Partes:
DORANTE V. WRANGLER
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
RE-1986-166
Año:
1998
Fecha:
27 de diciembre de 1998
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una decisión de instancia en un caso de despido. Emilio Dorante demandó a Wrangler of P.R., alegando que fue despedido por testificar a favor de un ex empleado en un caso de discriminación por edad. Los demandantes argumentaron que el despido constituía un acto torticero contrario a la política pública y una excepción a la exclusividad de la Ley Núm. 80 sobre Despidos Injustificados. Reclamaron daños bajo la Ley Núm. 100 y el Artículo 1802 del Código Civil. Wrangler solicitó la desestimación parcial de las reclamaciones de daños. El tribunal de instancia desestimó las acciones en daños, determinando que la situación caía bajo la Ley Núm. 80, cuyo remedio es exclusivo para el empleado. Consideró que la Ley Núm. 100 no era aplicable y denegó una moción de reconsideración que invocaba la Ley Núm. 96. La parte demandante recurrió al Supremo, planteando como error la desestimación de las acciones en daños amparándose en el remedio exclusivo de la Ley Núm. 80. La opinión del Tribunal, emitida por la Juez Asociada señora Naveira de Rodón, aborda estos planteamientos.
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
| EMILIO DORANTE, ET EL. | |
|---|---|
| Demandante-Recurrente | |
| .V | Revisión |
| TSPR98-50 | |
| WRANGLER OF P.R., ET AL. | |
| Demandados-recurridos |
Número del Caso: Re-86-166 Abogados Parte Demandant-recurrente: Lic. Jorge L. Rivero Vergne (Moreda, Moreda & Arrillaga)
Abogados Parte Demandada-recurrida: Lic. Rossell Barrios Amy (McConnell Valdés Kelley Sifre Griggs & Ruiz Suria
Abogados Parte Interventora: Tribunal de Instancia: Superior, Sala de San Juan Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. María M. Pérez de Chaar Tribun...
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