Partes:
DANIEL RODRIGUEZ DIAZ V. AUT . DE TELEFONOS
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-1997-0205
Año:
1998
Fecha:
29 de diciembre de 1998
Empleados de la Puerto Rico Telephone Company (PRTC) solicitaron sentencia declaratoria para que se les acreditaran años de servicio previos en agencias gubernamentales a su plan de retiro. Basaron su reclamo en la Ley de Reciprocidad de 1953. La PRTC se opuso, alegando que dicha ley no le aplicaba y que la ley federal ERISA ocupaba el campo. La empresa también adujo falta de agotamiento de remedios administrativos. La PRTC solicitó la desestimación de la demanda. El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, desestimó el caso. El foro de instancia concluyó que la Ley de Reciprocidad no proveía el remedio solicitado. Determinó que la ley excluía a la PRTC de la definición de "Patrono" y a su plan de retiro del concepto de "Sistema de Retiro". El tribunal de instancia se abstuvo de examinar la aplicabilidad de ERISA. Este documento presenta el inicio de la decisión del Tribunal Supremo sobre este caso en certiorari.
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
| DANIEL RODRIGUEZ DIAZ Y OTROS | |
|---|---|
| Recurrente | |
| .V | Certiorari |
| AUTORIDAD DE TELEFONOS DE PUERTO RICO | TSPR98-62 |
| Recurrido |
Número del Caso: CC-97-0205 Abogados Parte Recurrente: LCDA. MARGARITA CARRILLO ITURRINO Abogados Parte Recurrida: GOLDMAN, ANTONETTI & CORDOVA LCDO. HERBER E. LUGO RIGAU
Tribunal de Instancia: Superior, Sala de Bayamón Juez del Tribunal de Primera Instancia: HON. CESAR N. CORDERO RABELL Tribunal de Circuito de Apelaciones: CIRCUITO REGIONAL I Juez Ponente: HON. ANGEL GONZALEZ ROMAN Fecha: 6/29/...
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