Partes:
Lourdes Cuevas Santiago V. Ethicon Division of Johnson & Johnson Professional Company of Puerto Rico, Inc.
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-1999-0079
Año:
1999
Fecha:
1 de diciembre de 1999
Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico que resuelve una controversia bajo la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. La pregunta central abordada es cuándo comienza a discurrir el período de reserva de empleo para un trabajador lesionado. Se discute si el inicio es la fecha del accidente o la fecha en que el Fondo del Seguro del Estado ordena tratamiento en descanso. El caso surge de una empleada, Lourdes Cuevas Santiago, que sufrió un accidente en octubre de 1996 y fue despedida en diciembre de 1997 tras su empleador alegar que la reserva había expirado. El Tribunal Supremo dictaminó que, conforme al texto claro del Artículo 5a de la Ley, el período de reserva de empleo comienza a contar desde la fecha en que ocurrió el accidente de trabajo. Esta decisión establece la interpretación oficial sobre el inicio de este derecho fundamental para los empleados en Puerto Rico.
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
| Lourdes Cuevas Santiago Recurrida V. Ethicon Division of Johnson & Johnson Professional Company of Puerto Rico, Inc. Peticionaria | Certiorari 99 TSPR 107 |
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Número del Caso: CC-1999-0079 Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Alfredo M. Hopgood Jovet Lcdo. Luis R. Amadeo Carrón
Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Frank Zorrilla Maldonado Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Héctor Cordero Vázquez Tribunal de Circuito de Apelaciones, Circuito Re...
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