Partes:
José A. Ortiz Nieves y otros V. Unión Carbide Grafito, Inc. Carlos Ortiz Morales
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-1996-0197
Año:
1999
Fecha:
1 de diciembre de 1999
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el caso CC-1996-0197 sobre Daños y Perjuicios, emitió Sentencia el 30 de junio de 1999. El Tribunal evaluó los planteamientos de las partes en el recurso de certiorari presentado por José A. Ortiz Nieves y otros contra Unión Carbide Grafito, Inc. y Carlos Ortiz Morales. La Sentencia confirma la decisión desestimatoria del Tribunal de Circuito de Apelaciones de 7 de mayo de 1996. El Tribunal Supremo validó la determinación del Circuito de que el recurso apropiado contra la sentencia de instancia debió ser un certiorari, no una apelación. Además, ratificó que dicho certiorari fue presentado fuera del término legal. Se estableció que la Moción solicitando enmiendas y determinaciones de hecho y conclusiones de derecho adicionales no tuvo efecto interruptor sobre el término para recurrir. El Juez Asociado señor Negrón García emitió una Opinión Concurrente, mientras que el Juez Asociado señor Fuster Berlingeri emitió una Opinión Disidente.
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
| José A. Ortiz Nieves y otros Peticionaria | Certiorari |
|---|---|
| V. | 99 TSPR 108 |
| Unión Carbide Grafito, Inc. Recurrida | |
| Carlos Ortiz Morales Interventor Recurrido |
Número del Caso: CC-1996-0197 Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Felipe Cirino Colón Lcdo. Juan Mari Brás
Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Luis Sánchez Betances Lcdo. Rafael Pérez-Bachs Lcdo. Pedro E. Ruiz Meléndez
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