Partes:
PUEBLO V. VEGA ROSARIO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-1996-0199
Año:
1999
Fecha:
1 de diciembre de 1999
Esta opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda si la defensa en una vista preliminar tiene derecho a citar como testigo a una persona entrevistada por el ministerio público pero no incluida en la denuncia. El caso se originó por cargos de robo y violaciones a la Ley de Armas contra Luis Vega Rosario, Angel Rodríguez Marcano y Carlos J. Fuentes Jiménez. Durante la vista preliminar, la defensa solicitó citar a un niño testigo presencial que había sido entrevistado por el fiscal. El tribunal de instancia denegó la solicitud de la defensa y permitió al fiscal enmendar la denuncia para incluir al niño como testigo de cargo. Los acusados recurrieron al Tribunal de Circuito de Apelaciones, el cual resolvió a su favor, afirmando su derecho a citar al niño como testigo de defensa. Inconforme, el Ministerio Público acudió al Tribunal Supremo, argumentando que no está obligado a consignar todos sus testigos en la denuncia. El Tribunal Supremo expidió un auto de certiorari para revisar la determinación del Tribunal de Circuito de Apelaciones. La opinión, emitida por el Juez Asociado Señor Rebollo López, resolverá esta importante cuestión de procedimiento criminal.
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
| El Pueblo de Puerto Rico |
|---|
| Peticionario |
| V. |
| Luis Vega Rosario |
| Angel Rodríguez Marcano |
| Carlos J. Fuentes Jiménez |
| Recurridos |
Número del Caso: CC-1996-0199 Abogados de la Parte Peticionaria: Hon. Carlos Lugo Fiol, Procurador General Lcdo. Edgardo Rodríguez Quilichini Abogados de la Parte Recurrida: Lcda. Zinia I. Acevedo Sánchez Lcdo. Ramón Delgado Rodríguez Lcdo. Jorge M. Vilá González Lcda. Angela L. Bigio de Rivera Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Caguas Juez del Tribunal de Primera Instanci...
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