Partes:
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA V CANDIDA R. SOTO Y MANUEL AYALA PEREZ
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-1998-529 CC-1998-549
Año:
1999
Fecha:
2 de diciembre de 1999
El Tribunal Supremo de Puerto Rico interpreta por primera vez el Artículo 30(g) de la Ley de Protección a Menores. La cuestión central es determinar el grado de participación de los custodios de facto (padres de crianza) en los procesos de privación de patria potestad. Estos procesos se inician cuando menores bajo custodia temporal del Departamento de la Familia se encuentran en hogares sustitutos. El caso surge de una petición del Departamento de la Familia en 1994 sobre los hijos de Cándida Soto debido a condiciones inadecuadas. Los menores fueron puestos bajo custodia provisional del Departamento y ubicados en hogares de crianza. Se implementó un plan de servicios para la familia biológica. La controversia se enfoca particularmente en el menor M.A.S., nacido en 1995. La decisión busca clarificar los derechos y el rol de los padres de crianza en procedimientos que podrían llevar a la terminación de los derechos parentales de los padres biológicos.
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
| DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA | |
|---|---|
| Demandante | Certiorari |
| V. | 99TSPR19 |
| CANDIDA R. SOTO Y MANUEL AYALA PEREZ | |
| Demandados | |
| ALBA VIGUIE MUÑOZ, CHARLES R. RUFF | |
| Recurridos | |
| PROCURADOR ESPECIAL DE RELACIONES DE | |
| FAMILIA | |
| Peticionario |
Número del Caso: CC-98-529, CC-99-549 CONS. Abogados de la Partes Peticionarias: En el CC-98-529 -Hon. Carlos Lugo Fiol, Procurador General Lic. Lizette Mejías Avilés, Procurador General Auxiliar En el CC-98-549 - Lic. Luis A. Bonilla Espada Abogado del Departame...
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