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Casos/Tribunal Supremo/CC-1997-0735

Hon. Charlie Rodríguez, Presidente, Senado de Puerto Rico; Hon. Sergio Peña Clos, como Presidente de la Comisión Especial sobre el Cerro Maravilla del Senado de Puerto Rico y la Comisión Especial

Tribunal Supremo

Información del Caso

Partes:

Hon. Charlie Rodríguez, Presidente, Senado de Puerto Rico; Hon. Sergio Peña Clos, como Presidente de la Comisión Especial sobre el Cerro Maravilla del Senado de Puerto Rico y la Comisión Especial

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

CC-1997-0735

Año:

1999

Fecha:

1 de diciembre de 1999

Resumen

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa un recurso de Certiorari (CC-1997-0735) relacionado con la citación de testigos en una investigación legislativa. El caso surge de la creación en 1997 de la Comisión Especial sobre El Cerro Maravilla del Senado. Esta comisión fue establecida para investigar posibles irregularidades en la pesquisa senatorial previa sobre los sucesos del Cerro Maravilla, llevada a cabo entre 1981 y 1992. Sus propósitos incluyen legislar para evitar futuras fallas, iniciar procedimientos contra quienes resulten responsables e informar al público. Como parte de su labor, la comisión expidió una citación al Lcdo. Héctor Rivera Cruz, quien fue Oficial Investigador en la pesquisa original. La citación requería su comparecencia a una vista pública. El recurso ante el Supremo parece derivar de un desafío legal a esta citación o al alcance de la investigación senatorial. La opinión del tribunal, emitida por el Juez Asociado Negrón García, detalla los antecedentes del caso. El Supremo debe determinar la validez de la citación en el contexto de las facultades investigativas del Senado.

Contenido del Caso

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

Hon. Charlie Rodríguez, Presidente,Certiorari
Senado de Puerto Rico; Hon. Sergio Peña
Clos, como Presidente de la Comisión99 TSPR 104
Especial sobre el Cerro Maravilla del
Senado de Puerto Rico y la Comisión
Especial
Peticionarios

Número del Caso: CC-1997-0735 Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Eliezer Aldarondo Ortiz Lcdo. Claudio Aliff Ortiz Lcdo. Pablo Landrau Pirazzi Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Marcos A. Ramírez Lavandero Lcdo. Eduardo A. Vera Ramírez Lcda. Norma Cottí Cru...

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