Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ANGEL L. VARGAS DE JESUS
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-1997-538
Año:
1998
Fecha:
30 de diciembre de 1998
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examina el alcance de la Regla 135 de Procedimiento Criminal, que establece un término de tres días para reproducir una moción de absolución perentoria tras el veredicto del jurado. El caso surge de la convicción de Angel L. Vargas De Jesús por secuestro agravado, posesión ilícita de armas y asesinato en segundo grado. La defensa solicitó absolución perentoria por el secuestro antes del veredicto, siendo denegada por el tribunal de instancia. Cincuenta y dos días después del veredicto de culpabilidad, la defensa reprodujo la moción, alegando insuficiencia probatoria. El Ministerio Público se opuso por ser tardía, citando el término de tres días de la regla. No obstante, el Tribunal de Primera Instancia reconsideró su decisión previa y absolvió perentoriamente al acusado del delito de secuestro agravado. El foro de instancia concluyó que existía una ausencia total de prueba para sostener dicha convicción. La controversia principal ante el Supremo gira en torno a la aplicación del término de la Regla 135 y la facultad del tribunal para reconsiderar fuera de dicho plazo.
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
| El Pueblo de Puerto Rico Peticionario | Certiorari |
|---|---|
| V. | 98 TSPR127 |
| Angel L. Vargas De Jesús | |
| Recurrido |
Número del Caso: CC-97-538 Abogados de la Parte Peticionaria: Hon. Carlos Lugo Fiol Procurador General Lcda. Edda Serrano Blasini Sub-procuradora General Lcda. Eunice Amaro Garay Procuradora General Auxiliar Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Ricardo Izurieta Ortega Tribunal de Instancia: Superior Caguas Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Carmen Vargas Medina Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circui...
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