Partes:
VALENTIN GONZALEZ V. CRESPO TORRES
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-1997-614
Año:
1998
Fecha:
26 de diciembre de 1998
Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, CC-97-0614, aborda la interpretación de la Regla 32.2 de Procedimiento Civil. La controversia central es si procede excluir el testimonio de un testigo esencial en juicio como sanción por su incomparecencia previa a una deposición. Esto aplica incluso cuando la parte que desea presentar al testigo no es responsable de que la deposición no se haya podido realizar. El litigio surge de una acción de injunction y daños presentada por el Dr. Nelson Valentín contra el Alcalde de Añasco. El Dr. Valentín alegó que fue excluido ilegalmente de un programa de servicios médicos nocturnos tras firmar un contrato de renovación que el Alcalde no suscribió. El Alcalde, por su parte, sostuvo que el contrato original había expirado y no fue renovado. La disputa fáctica y legal llevó a la necesidad de resolver el alcance de la sanción procesal por incomparecencia a deposición. La opinión fue emitida por el Juez Asociado Fuster Berlingeri.
NELSON VALENTIN GONZALEZ Y OTROS Demandante-Peticionaria V.
PABLO CRESPO TORRES, ALCALDE MUNICIPIO DE AÑASCO
Demandado-Recurrido
Abogados Parte Peticionaria: LCDO. MIGUEL A. MONTALVO DELGADO Abogados Parte Recurrida: LCDO. ISRAEL ROLDAN GONZALEZ Tribunal de Instancia: Superior, Sala de Mayaguez Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Ricardo Santana Ramos Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional IV, Aguadilla Mayaguez Juez Ponente: HON. ISMAEL COLON BIRRIEL - PANEL INTEGRADO POR: HONS. BRAU RAMIREZ,...
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