2000 • 14 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CP-1995-0003
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó las determinaciones de hechos sobre las alegadas violaciones del Lcdo. David Román Rodríguez a los Cánones 18, 19, 20 y 23 de Ética Profesional. El licenciado Román Rodríguez asumió la representación legal del Dr. Wildo D. Colón Rivera en varios casos en 1989. Sin embargo, demostró falta de diligencia y comunicación con su cliente. En un caso, desistió de la demanda sin perjuicio sin consultar ni informar a su cliente. En otro, compareció a una vista y negoció una posible transacción sin comunicarse con el cliente ni obtener su consentimiento. Posteriormente, desistió con perjuicio de la demanda en ese mismo caso sin autorización. Estas actuaciones constituyeron violaciones a sus deberes profesionales. Como resultado de estas faltas, el Tribunal Supremo decidió suspender al Lcdo. David Román Rodríguez del ejercicio de la abogacía por un término de seis meses.
2000 • 14 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1999-0112
Ponente:
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Resumen:
Este caso de Certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico plantea si una determinación del Tribunal de Primera Instancia, consignada únicamente en una minuta, es una decisión sujeta a revisión. El proceso judicial subyacente involucra a Rafael Pacheco Armand, acusado de delitos como agresión agravada. Las actuaciones en Primera Instancia se centraron en la salud mental del acusado y su procesabilidad. Se realizaron múltiples vistas y evaluaciones psiquiátricas conforme a la Regla 240 de Procedimiento Criminal. Inicialmente, el acusado fue declarado no procesable basándose en el testimonio pericial. Evaluaciones posteriores indicaron una mejoría, pero la defensa solicitó su continuación en hospitalización. Finalmente, un psiquiatra testificó que el acusado era inimputable. El Tribunal Supremo debe resolver si la decisión resultante de estas determinaciones, si consta solo en una minuta, puede ser objeto de revisión judicial.
2000 • 14 de diciembre de 2000
Número de Caso:
C-2000-0037
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 14 de agosto de 2000 en el caso CC-2000-0037. El Municipio Autónomo de Carolina, como peticionario, solicita la revisión de una resolución dictada por el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Dicha resolución desestimó por tardío un recurso de certiorari presentado por el Municipio. El recurso de certiorari ante el Tribunal de Circuito buscaba revisar una orden del Tribunal de Primera Instancia. La orden de Primera Instancia requería al Municipio notificar a los demandados-recurridos su determinación sobre solicitudes de permiso de uso para establecimientos comerciales. El Tribunal Supremo concedió un término a la parte recurrida para mostrar causa por la cual no debía revocarse la resolución del Tribunal de Circuito de Apelaciones.
2000 • 14 de diciembre de 2000
Número de Caso:
AB-2000-0014 AB-2000-0021
Ponente:
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Resumen:
Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda una queja contra el Lcdo. Juan R. Marchand Quintero por conducta profesional. La queja se relaciona directamente con incidentes previamente examinados por el Tribunal en el caso Mélendez Vega v. Caribbean International News. En esa ocasión, el Tribunal ya había sostenido la corrección de la descalificación del Lcenciado Marchand Quintero dictada por el Juez de Primera Instancia Hon. Víctor Rivera González. La decisión *Per Curiam* reitera la importancia de la conducta profesional para la buena marcha del proceso judicial. El documento oficializa la consideración de la queja en el contexto de la descalificación previa.
2000 • 14 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CP-2000-1
Ponente:
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Resumen:
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre la conducta profesional de la Lcda. Gloria Figueroa Rivera. El caso surge de un incidente ocurrido durante una vista pública en la Comisión de Servicio Público. La Lcda. Figueroa Rivera agredió físicamente a la Lcda. María T. Fullana Hernández tras un intercambio verbal. Según la investigación, Figueroa Rivera le dio un "manotazo en el cuello" a Fullana Hernández después de que esta la llamara "baja". La licenciada Figueroa Rivera no negó el incidente en su respuesta al informe del Procurador General, limitándose a lamentarlo. El Tribunal Supremo manifiesta su profunda preocupación por la violencia física entre abogados en el sistema judicial. Considera que tales actos son reprochables y contrarios al rol del abogado como mediador pacífico. La conducta demostrada por la licenciada Figueroa Rivera constituye una falta a sus deberes profesionales.
2000 • 14 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1999-969
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa determinaciones administrativas relativas al proyecto "Condado Beach Resort" en San Juan. El Municipio de San Juan es el peticionario en este caso de Certiorari contra la Junta de Calidad Ambiental, la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) y Development Management Group, Inc. El proyecto implica la demolición de estructuras existentes y la construcción de un complejo hotelero, de tiempo compartido, apartamentos y comercial en el área del Condado. El Municipio impugna las decisiones administrativas relacionadas con la conformidad del proyecto a la zonificación y su impacto ambiental. Se discute la solicitud de intervención del Municipio ante ARPE y la notificación tardía de su aprobación. La opinión del Tribunal aborda la legalidad de los permisos y aprobaciones concedidos para este desarrollo.
2000 • 13 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-2000-0150
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una decisión Per Curiam en el caso CC-2000-0150, revocando una determinación del Tribunal de Circuito de Apelaciones. El caso se origina en un accidente de helicóptero de la Policía ocurrido el 26 de julio de 1993, cuando impactó un cable eléctrico de la Autoridad de Energía Eléctrica (A.E.E.) cerca de la represa de Carraizo. El accidente, que resultó en la muerte de tres tripulantes y la pérdida total de la aeronave, ocurrió durante una operación de aviso relacionada con una descarga de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (A.A.A.). Se presentaron demandas por daños contra la A.E.E. y la A.A.A., así como una acción de subrogación por parte de U.S. Fire Insurance Co., aseguradora del helicóptero. El Tribunal de Primera Instancia consolidó los casos, encontró negligentes a ambas autoridades y las condenó a pagar por los daños, incluyendo el valor del helicóptero a U.S. Fire Insurance Co. El Tribunal de Circuito de Apelaciones denegó recursos presentados por los demandados, alegando que fueron presentados fuera del término legal. El Tribunal Supremo revoca esta decisión, al entender que el Tribunal de Circuito de Apelaciones erró al denegar los recursos por dicho fundamento.
2000 • 12 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1999-0400
Ponente:
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Resumen:
El documento aborda un caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico relacionado con la Ley de Protección. Involucra a Norma Pizarro Rivera y Pedro Nicot Santana, quienes solicitaron órdenes de protección mutuas. Inicialmente, la Sra. Pizarro Rivera obtuvo una orden de protección ex parte contra el Lcdo. Nicot Santana. Posteriormente, el Lcdo. Nicot Santana también obtuvo una orden de protección ex parte contra la Sra. Pizarro Rivera. El Lcdo. Nicot Santana impugnó la orden en su contra, alegando falta de notificación y que la Sra. Pizarro Rivera estaba distribuyendo copias para dañar su reputación. Solicitó dejar sin efecto la orden en su contra, declarar las acciones de la Sra. Pizarro Rivera como hostigamiento y obtener un interdicto contra ella. La Sra. Pizarro Rivera, a su vez, presentó una moción para desestimar la solicitud del Lcdo. Nicot Santana y reconsiderar la orden ex parte en su contra. El caso llegó al Tribunal Supremo para revisión de las decisiones previas relacionadas con estas solicitudes cruzadas de órdenes de protección.
2000 • 12 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1999-0319
Ponente:
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Resumen:
2000 • 12 de diciembre de 2000
Número de Caso:
AC-2000-0001
Ponente:
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Resumen:
2000 • 12 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1998-0371
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende un recurso de certiorari presentado por Lionel Lugo Rodríguez contra la Junta de Planificación. El recurrente solicita la revocación de una resolución del Tribunal de Circuito de Apelaciones que desestimó un recurso de revisión. La desestimación del Circuito se fundamentó en que el recurrente no notificó el recurso a todas las partes que intervinieron en el proceso administrativo. El caso original se relaciona con una consulta de ubicación para un proyecto comercial sub-regional en Guayama. La Junta de Planificación denegó la consulta tras una vista pública donde varios opositores presentaron sus argumentos. La Junta justificó su decisión indicando que el proyecto crearía un efecto acumulativo, el área ya tenía usos comerciales adecuados, ubicaba en zona inundable y no cumplía con el plan de usos de terrenos. El recurrente acudió al Tribunal de Circuito para revisar la denegatoria de la Junta. El Tribunal Supremo evalúa ahora la corrección de la desestimación del recurso de revisión por el Tribunal de Circuito.
2000 • 11 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1999-0240
Ponente:
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Resumen:
2000 • 11 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-2000-0734
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso CC-2000-0734 resuelve cuándo comienza el término para que el Ministerio Fiscal presente la acusación en casos de delito grave bajo la Regla 64(n) de Procedimiento Criminal. La controversia surge del caso de José Cartagena Fuentes, arrestado el 15 de abril de 2000, cuya acusación fue presentada el 5 de julio de 2000. Cartagena Fuentes solicitó la desestimación de la acusación argumentando que habían transcurrido más de 60 días desde su arresto. Los tribunales inferiores determinaron que el término se computaba desde la fecha en que se encontró causa probable para acusar en la vista preliminar, el 24 de mayo de 2000. El Tribunal Supremo revoca esta interpretación. Establece que el término para presentar la acusación comienza a computarse desde la fecha del arresto o detención del acusado para responder del delito. Esta decisión aclara el punto de partida para el cómputo del plazo de presentación de la acusación, garantizando el derecho a un juicio rápido.
2000 • 11 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1998-0625
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico, identificada como 2000 TSPR 71 y CC-1998-0625. El caso enfrenta a Empresas Puertorriqueñas de Desarrollo, Inc., propietaria del Mayagüez Mall, contra la Hermandad Independiente de Empleados Telefónicos y otros. La cuestión principal a determinar es si procedía la expedición de un interdicto preliminar. Dicho interdicto buscaba prohibir manifestaciones de protesta. Las protestas se realizaron en los predios del centro comercial privado. Estas manifestaciones ocurrieron sin la autorización de los dueños del Mayagüez Mall. El documento describe detalladamente el Mayagüez Mall, un extenso centro comercial con numerosas tiendas, servicios, estacionamientos y vías internas. Incluso albergaba un cuartel de la Policía y oficinas gubernamentales. La decisión aborda el conflicto entre el derecho a la protesta y los derechos de propiedad privada en un espacio comercial.
2000 • 11 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1998-804
Ponente:
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Resumen:
El caso CC-1998-804 ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico examina si las licencias por enfermedad acumuladas por un funcionario público fallecido son transmisibles a sus herederos. La controversia surgió tras el fallecimiento del fiscal auxiliar Gilberto Alvarez Crespo, quien tenía 82 días de licencia por enfermedad acumulada. El Secretario de Justicia pagó la licencia por vacaciones a los herederos, pero denegó el pago de la licencia por enfermedad. Los herederos presentaron una solicitud de sentencia declaratoria en el Tribunal de Primera Instancia, la cual fue declarada sin lugar. Apelaron ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, que revocó la sentencia de instancia. El Secretario de Justicia acudió entonces al Tribunal Supremo mediante certiorari. El Tribunal Supremo concluyó que las licencias por enfermedad acumuladas por un funcionario público fenecido sí son transmisibles a sus herederos.
2000 • 10 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1999-196
Ponente:
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Resumen:
Ferdinand Martínez Lugo fue hallado culpable de infringir la Ley de Sustancias Controladas (Artículo 404) y la Ley de Armas (Artículo 4) tras un juicio. Por el cargo de sustancias controladas, cualificó para el procedimiento del Artículo 404(b), suspendiéndose la sentencia y sometiéndolo a un período probatorio de dos años. Las condiciones de la probatoria incluían tratamiento ambulatorio y mantener al día los pagos de pensiones alimentarias. Por la infracción de la Ley de Armas, fue sentenciado a pagar una multa de cien dólares. Tras expirar el período probatorio original, la Administración de Corrección informó que no necesitaba tratamiento de drogas, pero solicitó una extensión de un año. La solicitud de extensión se basó en el alegado incumplimiento de la condición de pago de pensión alimentaria. El fiscal presentó una moción para extender la probatoria por un año adicional debido a este presunto incumplimiento.
2000 • 10 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1999-0197
Ponente:
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Resumen:
Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (CC-1999-0197, 10/03/2000) aborda un caso bajo la Ley Núm. 54 sobre violencia doméstica. Gustavo Javier Rodríguez Meléndez fue declarado culpable de infringir el Art. 3.1 de dicha ley. En lugar de dictar sentencia, el Tribunal de Primera Instancia lo sometió a libertad a prueba conforme al Art. 3.6 de la Ley 54. Inconforme con el fallo de culpabilidad, Rodríguez Meléndez presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. El Procurador General argumentó que la resolución de libertad a prueba era inapelable sin una sentencia formal. Sostuvo que la apelación frustraba el propósito de la libertad a prueba y debía dejarse sin efecto para dictar sentencia. El peticionario, por su parte, defendió su derecho a apelar la decisión del tribunal de instancia. La cuestión principal ante el Tribunal Supremo es determinar si el Tribunal de Circuito de Apelaciones tiene jurisdicción para revisar mediante apelación un fallo de culpabilidad cuando al convicto se le concedió libertad a prueba sin dictarle sentencia. El caso plantea un importante punto jurisdiccional derivado de la aplicación de las disposiciones especiales de la Ley 54.
2000 • 9 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1998-0611
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda la interpretación y alcance de los artículos 145 y 146 del Código Penal, relativos a la grabación y divulgación no consentida de comunicaciones privadas. El caso involucra a Félix Rivera Alicea, quien, mientras ocupaba un puesto en el Departamento de Justicia, grabó secretamente una reunión con su supervisor y otra empleada sobre su desempeño laboral. Sin el consentimiento de los otros participantes, Rivera Alicea utilizó una micrograbadora durante la reunión. Posteriormente, reprodujo parte de la grabación a una subalterna para evidenciarle una próxima amonestación. Estos hechos dieron lugar a denuncias contra Rivera Alicea por infracción a los artículos mencionados. El caso llegó al Tribunal Supremo tras un proceso de vistas preliminares. La opinión busca clarificar la aplicación de la ley penal a este tipo de conducta.
2000 • 9 de diciembre de 2000
Número de Caso:
MC-1996-0025
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite esta Resolución para aclarar el alcance de una decisión previa sobre la Fundación Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos (FFDEMH). En la Resolución anterior del 18 de febrero de 2000, se denegó la elegibilidad general de los egresados de la FFDEMH para la reválida, pero se permitió a quienes no aprobaron los exámenes de 1997, 1998 y 1999 volver a presentarse. La Junta Examinadora planteó dudas sobre la elegibilidad de egresados que solo tomaron la reválida notarial, solo la general, o que se ausentaron tras ser admitidos. Esta Resolución responde a esas interrogantes para precisar quiénes de los egresados de la FFDEMH están autorizados a solicitar y ser admitidos a los exámenes de reválida general y notarial. El Tribunal reitera su poder inherente y exclusivo para regular la admisión al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico. La aprobación de una facultad de derecho por el Tribunal es condición necesaria para la elegibilidad de sus egresados a los exámenes de reválida.
2000 • 8 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CP-1998-0013
Ponente:
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Resumen:
Este documento del Tribunal Supremo aborda una querella de conducta profesional contra la Lcda. Carmen Astacio Caraballo. La querella se originó en 1991 por alegaciones de un rival político y el Director de Administración de los Tribunales. El Procurador General formalizó los cargos en 1998, imputando a la abogada la violación de los Cánones 35 y 38 de Ética Profesional. Los cargos se basan en supuestas manifestaciones falsas hechas ante un tribunal en 1988, en el contexto de su propio caso de divorcio. Se alega que la abogada no actuó con sinceridad ni honradez y que indujo a error al juzgador. Para investigar los hechos, se nombró un Comisionado Especial que presidió una vista probatoria. El Tribunal presenta el trasfondo del caso, los cargos específicos y el proceso seguido hasta el momento de la decisión.
2000 • 8 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-2000-128
Ponente:
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Resumen:
El caso CC-2000-128 ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda una disputa por daños y perjuicios y alegado incumplimiento de contrato. Luan Investment Corp., propietaria del Centro Comercial Aguadilla Shopping Mall, demandó a Rexach Construction Co., Inc., la constructora, y a Insurance Company of North America, la fiadora. La reclamación se basa en supuestos defectos y filtraciones en la impermeabilización del techo del centro comercial. Luan invocó una garantía contractual de diez años sobre dicha labor. Insurance Company solicitó la desestimación parcial de la demanda en su contra. La fiadora argumentó que la acción estaba prescrita conforme a una cláusula del contrato de fianza. Dicha cláusula establecía un término de dos años para iniciar procedimientos legales contra la fiadora, contado a partir de ciertos eventos. La controversia principal gira en torno a si la reclamación de Luan contra Insurance Company fue presentada dentro del plazo de prescripción aplicable. Se examina la interacción entre la garantía de diez años del contrato de construcción y el término de dos años de la fianza.
2000 • 8 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1999-941
Ponente:
—
Resumen:
Se trata de un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico en un caso de discriminación en el empleo. El peticionario apeló una sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal de Circuito de Apelaciones desestimó la apelación por falta de jurisdicción, al concluir que el apéndice presentado carecía de la notificación del archivo en autos de la sentencia apelada. El peticionario solicitó reconsideración, aduciendo que la notificación sí se encontraba en el apéndice. El tribunal apelativo declaró no ha lugar la reconsideración. Inconforme, el peticionario acudió al Tribunal Supremo, señalando que el foro apelativo erró al resolver que el recurso presentado no contenía copia de la notificación de la sentencia de instancia. El Tribunal Supremo expidió el auto de certiorari y procederá a resolver el caso sumariamente bajo la Regla 50. La controversia principal es si el Tribunal de Apelaciones erró al desestimar la apelación por supuesta deficiencia en el apéndice.
2000 • 8 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1999-811
Ponente:
—
Resumen:
Resoluciones del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso CC-1999-811, emitidas el 8 de febrero de 2000. La primera resolución denegó una solicitud de certiorari por falta de jurisdicción, considerándola prematura. Se fundamentó en la Regla 20(a)8 del Reglamento del Tribunal Supremo, que exige archivar la notificación de la resolución sobre la moción de reconsideración del foro apelativo antes de recurrir. La segunda resolución, también en el caso CC-1999-811, denegó otra solicitud de certiorari. Esta segunda denegación fue declarada académica. Se basó en un dictamen previo del Tribunal en el caso CC-1999-940. Ambas resoluciones resultaron en la desestimación de las peticiones de certiorari por razones procesales o relacionadas con otros casos.
2000 • 7 de diciembre de 2000
Número de Caso:
AC-1997-0035
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisó una sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones que había revocado una multa administrativa impuesta por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). El DRNA multó a Rafael A. Nadal Arcelay por no renovar el certificado de inscripción de su embarcación, según la Ley Núm. 48 de 1986. Nadal Arcelay argumentó que poseía un certificado vigente de la Guardia Costanera federal. El DRNA determinó que la documentación federal no eximía del requisito de inscripción local y mantuvo la multa, aunque reducida. El Tribunal de Circuito de Apelaciones revocó la multa, considerando que la disposición estatutaria era vaga. El Tribunal Supremo concluyó que un análisis de las disposiciones impugnadas sostenía la imposición de la multa. Por tanto, el Tribunal Supremo revocó la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones.
2000 • 7 de diciembre de 2000
Número de Caso:
AB-2000-0035
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió el caso del Lcdo. Víctor M. Agrait Defilló tras ser informado por el Tribunal de Circuito de Apelaciones sobre su negativa a pagar una sanción económica impuesta. La Oficina del Procurador General investigó el asunto y concluyó que la conducta del abogado violaba el Canon 9 de Ética Profesional. El Procurador General también reportó que sus gestiones para obtener una reacción del abogado resultaron infructuosas. Ante esta situación, el Tribunal Supremo emitió una resolución ordenando al Lcdo. Agrait Defilló mostrar causa por la cual no debía ser suspendido indefinidamente. A pesar de haber sido debidamente notificado, el abogado hizo caso omiso de este requerimiento, al igual que de los anteriores. El Tribunal Supremo ha establecido que los abogados tienen la obligación ineludible de responder diligentemente a sus requerimientos y a los del Procurador General. La negativa obstinada a cumplir con las órdenes judiciales no es tolerada. Esta conducta demostró que el Lcdo. Agrait Defilló no tenía interés en seguir ejerciendo la profesión. Por consiguiente, el Tribunal Supremo decidió separarlo de forma inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría.
2000 • 6 de diciembre de 2000
Número de Caso:
TS-10191
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre la petición de reinstalación del Lcdo. Eduardo Ayala Torres. El abogado solicitó su reincorporación al ejercicio de la abogacía. La base de su petición fue la extinción de la sanción previamente impuesta. El Tribunal consideró la moción presentada por el Lcdo. Ayala Torres. Mediante esta resolución, el Tribunal Supremo concedió lo solicitado por el peticionario. La decisión fue emitida el 6 de octubre de 2000. Dos jueces no intervinieron en este asunto.
2000 • 5 de diciembre de 2000
Número de Caso:
TS-000010861
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 5 de mayo de 2000 en el caso "In re: Jorge Gordon Menéndez" (TS-10861, 2000 TSPR 69). El asunto principal es la moción de reinstalación del peticionario al ejercicio de la abogacía. Tras examinar la solicitud, el Tribunal accedió a lo peticionado. Por tanto, se ordena la reinstalación de Jorge Gordon Menéndez. La reinstalación es efectiva a partir del 8 de mayo de 2000. La resolución fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria. Se dispone su publicación. Tres jueces no intervinieron en la decisión.
2000 • 5 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1999-0372
Ponente:
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Resumen:
Adolfo Ruiz Rivas presentó una reclamación laboral contra el Colegio San Agustín al amparo de las Leyes Núm. 80 y 100, utilizando el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2. El Colegio fue notificado de la querella, que requería contestación en diez días según la Ley Núm. 2. Sin embargo, el Colegio presentó su contestación catorce días después, sin solicitar prórroga ni justificar la tardanza bajo juramento. Ante esto, el querellante solicitó que se anotara la rebeldía del Colegio y se dictara sentencia en su contra. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de rebeldía en dos ocasiones. Inconforme, el querellante recurrió en certiorari ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, que inicialmente denegó el recurso por falta de documentación, pero luego se presentó la prueba del emplazamiento. El caso llegó al Tribunal Supremo para revisar la actuación de los foros inferiores respecto a la solicitud de rebeldía por la contestación tardía.
2000 • 4 de diciembre de 2000
Número de Caso:
TS-3835
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera el caso de la abogada Margarita Dávila Tellado, a raíz de una moción informativa del Colegio de Abogados. La querella se centra en la falta de pago de la prima de su fianza notarial, la cual venció en mayo de 1999. El Colegio de Abogados solicitó la cancelación de la fianza. En respuesta, el Tribunal emitió resoluciones en diciembre de 1999 y febrero de 2000. Dichas resoluciones requerían a la licenciada Dávila Tellado mostrar causa por el incumplimiento y la apercibían de una posible suspensión del ejercicio notarial y de la abogacía. No obstante, el alguacil del Tribunal no logró notificar las resoluciones. La imposibilidad de notificación se debió a que la información de contacto en el expediente estaba desactualizada o era incorrecta, incluyendo un apartado postal y números telefónicos inválidos. El Tribunal destaca que la abogada incumplió con su deber de notificar los cambios de dirección a la Secretaría del Tribunal Supremo. Este deber está establecido en la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo y en la Ley y Reglamento Notarial. Su falta de notificación impidió el debido proceso en relación con el pago de su fianza notarial.
2000 • 4 de diciembre de 2000
Número de Caso:
RE-1994-0149
Ponente:
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Resumen:
Constituye una sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2000 TSPR 58) en un caso de revisión. Se refiere a una controversia entre el Presidente de la Asamblea Municipal de San Juan y el Alcalde de San Juan. El asunto central radica en la suscripción por parte del Alcalde de numerosos contratos con agencias gubernamentales sin la autorización necesaria de la Asamblea Municipal. El Presidente de la Asamblea presentó una acción solicitando un injunction contra el Alcalde. La acción impugnó específicamente veintitrés contratos ascendentes a más de $16 millones, alegando su ejecución sin la aprobación requerida de la Asamblea. El Alcalde admitió haber otorgado los contratos sin la aprobación de la Asamblea, pero adujo varias defensas legales. El Tribunal Superior de San Juan, basado en la admisión del Alcalde, determinó la inexistencia de controversias de hecho. El tribunal de instancia decidió resolver el caso sumariamente, solicitando planteamientos de derecho por escrito a las partes. Esta sentencia del Tribunal Supremo revisa los procedimientos y asuntos relacionados con este caso de injunction.
2000 • 3 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-2000-0068
Ponente:
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Resumen:
El caso CC-2000-0068 ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico involucra a Eric Encarnación Santos, acusado de Asesinato en Primer Grado, Escalamiento Agravado y violaciones a la Ley de Armas. Ante estos graves cargos, Santos planteó dudas sobre su estado y capacidad mental al momento de los hechos y en la actualidad. Su defensa presentó una moción solicitando una evaluación mental y pidió permiso para contratar un perito psiquiatra particular con cargo al Estado para asesorarlo en una defensa de insanidad mental. El tribunal de instancia ordenó que Santos fuera sometido a una evaluación por un perito del Estado para determinar su capacidad mental al momento de los hechos. No obstante, el tribunal denegó la solicitud de nombramiento de un perito particular con cargo a la Administración de los Tribunales. Inconforme con esta denegatoria, Santos acudió al Tribunal de Circuito de Apelaciones mediante certiorari. Este documento del Tribunal Supremo aborda el recurso presentado por Santos en relación con la negativa del tribunal de instancia a proveer fondos estatales para un perito psiquiátrico privado.
2000 • 3 de diciembre de 2000
Número de Caso:
RE-1992-0290
Ponente:
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Resumen:
Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve una solicitud de revisión presentada por Antonio Ramos González contra Ramiro Moure y otros. El caso se centra en el reconocimiento de un crédito hipotecario sobre una propiedad, donde el Tribunal de Primera Instancia determinó que el pagaré garantizado se había convertido en personal. El peticionario acudió al Supremo buscando revocar esa sentencia. Tras el análisis, los jueces del Tribunal Supremo mostraron opiniones divididas respecto al resultado del recurso. Algunos jueces confirmaron la sentencia de instancia, mientras que otros habrían optado por revocarla. Ante la ausencia de una expresión mayoritaria que compartiera los mismos fundamentos, el Tribunal confirmó el dictamen del foro inferior mediante sentencia. La decisión final incluyó opiniones de conformidad y concurrencia, así como votos disidentes que expusieron las diferentes posturas sobre los méritos legales del caso.
2000 • 3 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1999-0250
Ponente:
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Resumen:
El caso se origina con la revisión judicial solicitada por Ivette Montañez Rivera ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones contra una decisión de la Policía de Puerto Rico, confirmada por JASAP, que le denegó admisión y acceso a información confidencial. Al iniciar el recurso de revisión, la Sra. Montañez Rivera no notificó a JASAP. El Tribunal de Circuito emitió sentencia a favor de la recurrida. La Policía recurrió sin éxito ante el Tribunal Supremo. Posteriormente, JASAP, con el apoyo de la Policía, solicitó al Tribunal de Circuito dejar sin efecto su sentencia, alegando nulidad por falta de notificación a JASAP en el trámite inicial. El Tribunal de Circuito denegó esta solicitud, considerando que la Policía había participado en el proceso sin objetar la jurisdicción y que había transcurrido más de un año desde la sentencia. La Policía de Puerto Rico acude ahora al Tribunal Supremo mediante certiorari, imputando error al Tribunal de Circuito por rehusar anular una sentencia que considera nula por falta de jurisdicción debido a la omisión de notificación a JASAP. El Tribunal Supremo evalúa si el Tribunal de Circuito debió haber concedido el relevo de sentencia solicitado por JASAP y la Policía.
2000 • 3 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-2000-0731 CC-2000-0763
Ponente:
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Resumen:
Alid A. Pérez Vélez adquirió un vehículo Dodge Caravan de 1996 de VPH Motors Corp., financiado por Cooperativa de Ahorro y Crédito de Mayagüez. El vehículo, distribuido por Chrysler International Services, S.A., presentó numerosos y persistentes defectos poco después de la compra. A pesar de aproximadamente quince intentos de reparación en el primer año y reparaciones adicionales posteriores, persistieron problemas con el aire acondicionado, frenos, guía, transmisión y motor. Pérez Vélez presentó una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.C.O.) alegando que el vehículo no pudo ser reparado satisfactoriamente. Un técnico del D.A.C.O. confirmó múltiples problemas continuos, incluyendo que el vehículo no encendía y fallaba las normas de emisiones. El D.A.C.O. determinó que los defectos eran redhibitorios, preexistentes, y que los vendedores/distribuidores no lograron corregirlos. En consecuencia, el D.A.C.O. ordenó la rescisión del contrato de compraventa. Este documento constituye la revisión por Certiorari del Tribunal Supremo de la resolución del D.A.C.O.
2000 • 3 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1998-0634
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de María G. Chévere Mouriño contra Salomón Levis Goldstein, referente a alimentos para menores. Constituye una secuela de una decisión previa del mismo tribunal que abordó la obligación del padre de revelar su capacidad económica. El asunto principal en esta ocasión es determinar las necesidades de los menores para fijar la pensión alimentaria, considerando que el padre ha aceptado tener capacidad económica para pagarla. El Tribunal debe resolver si el Tribunal de Circuito de Apelaciones actuó correctamente al reducir la cuantía de pensión otorgada por el Tribunal de Primera Instancia. La madre solicitó inicialmente $10,000 mensuales basándose en las aportaciones previas del padre. El padre se negó a revelar sus ingresos, argumentando que aceptaba capacidad para pagar según las necesidades de los hijos. Este caso se centra en la cuantificación de esas necesidades y la revisión de la decisión del tribunal intermedio.
2000 • 3 de diciembre de 2000
Número de Caso:
TS-9797 TS-8437
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico evalúa un caso disciplinario contra dos abogadas, una actuando como notaria y la otra como compareciente. La notaria, Lcda. Rosa Vargas Hernández, informó haber protocolizado poderes en octubre de 1997, presentando un índice enmendado por omisión inicial. Vargas Hernández alegó que la otra abogada, Lcda. Elizabeth Bryan Picó, sustrajo posteriormente los poderes protocolizados de su oficina. A pesar de la alegada sustracción, la notaria presentó las notificaciones correspondientes al Registro de Poderes. Por su parte, Bryan Picó admitió haber tomado los documentos, justificando su acción por la supuesta inacción y demora de la notaria en completar el trámite. El Tribunal examina los hechos y las versiones de ambas abogadas a la luz de la conducta profesional.
2000 • 3 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1999-0173
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examina si es posible conceder el beneficio de sentencia suspendida a una persona que incumple las condiciones de un programa de desvío bajo la Ley de Violencia Doméstica (Ley 54) al cometer un nuevo delito relacionado. El recurrido, Richard Rodríguez Velázquez, se acogió a un desvío tras declararse culpable de maltrato agravado. Posteriormente, violó las condiciones del desvío, incluyendo la comisión de un segundo delito de maltrato agravado contra otra víctima y el uso de alcohol. A pesar de los incumplimientos, el tribunal de instancia le impuso sentencias de cárcel consecutivas por ambos delitos, pero las suspendió bajo la Ley de Sentencias Suspendidas, condicionándolo a tratamiento. El Pueblo de Puerto Rico recurrió esta decisión, argumentando que la sentencia suspendida no procedía dado el incumplimiento del desvío y la reincidencia. La opinión del Juez Asociado Corrada del Río aborda esta controversia legal sobre la aplicación de la sentencia suspendida en casos de violación de desvío por comisión de nuevos delitos bajo la Ley 54.
2000 • 3 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1998-0951
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión Per Curiam el 3 de marzo de 2000 en el caso de la herencia de Guillermo Rodríguez Benítez. La controversia principal giraba en torno a los derechos hereditarios de su viuda, Maruxa Rosselli, y sus nietos, José Guillermo y Eduardo Arias Rodríguez. Tras repudiar la herencia la única hija del testador, concurrieron a la herencia la viuda y los nietos. El testamento legaba el tercio de mejora a los nietos y el tercio de libre disposición a la viuda. La disputa se centró en si el legado a la viuda se acumulaba con su cuota viudal usufructuaria legal. Un tribunal inferior había determinado que la intención del testador, según prueba extrínseca, era la acumulación. Sin embargo, el Tribunal Supremo, al revisar la prueba extrínseca, concluyó que no se desprendía tal intención de acumulación por parte del testador. En consecuencia, el Tribunal Supremo revocó la sentencia del foro inferior. Esta decisión reafirma la norma de que cualquier legado a la viuda se entiende hecho a cuenta de su legítima, salvo que el testamento disponga lo contrario.
2000 • 2 de diciembre de 2000
Número de Caso:
MD-2000-0008 MD-2000-0009
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico emitida el 2 de noviembre de 2000. Resuelve peticiones de mandamus presentadas contra la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y otros demandados. Las peticiones impugnaban la constitucionalidad de la Ley Núm. 403 del 10 de septiembre de 2000. Dicha ley ordenaba a la CEE organizar y realizar una elección en Puerto Rico para elegir compromisarios para votar por el Presidente y Vicepresidente de Estados Unidos. Esta elección debía celebrarse simultáneamente con las elecciones generales del 7 de noviembre de 2000. La Ley Núm. 403 asignaba fondos y recursos de la CEE para este fin. Su aprobación se basó en una decisión previa de un tribunal federal que reconoció el derecho de los puertorriqueños a votar en elecciones presidenciales. Los peticionarios solicitaron al Tribunal Supremo que ordenara a la CEE no poner en ejecución la Ley Núm. 403, alegando su inconstitucionalidad bajo la Constitución del Estado Libre Asociado. El Tribunal resolvió expedir el auto de mandamus solicitado. En consecuencia, declaró inconstitucional la Ley de Elecciones Presidenciales en Puerto Rico.
2000 • 2 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1998-0910
Ponente:
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Resumen:
Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, El Pueblo v. Teodoro Rivera Ortiz, aborda una cuestión legal novedosa. Se plantea si un juez posee la facultad de determinar la culpabilidad de un acusado por un delito menor incluido. Esta situación surge cuando el acusado solicita una absolución perentoria después de que el jurado ha emitido un veredicto de culpabilidad por el delito principal imputado. El acusado, Sr. Rivera Ortiz, fue juzgado por actos lascivos bajo el Artículo 105(b) del Código Penal. Durante el juicio por jurado, la defensa solicitó la absolución perentoria, alegando falta de prueba sobre un elemento esencial. La jueza se reservó la decisión, y el jurado fue instruido sobre el delito principal y el delito menor incluido de agresión agravada. El jurado rindió un veredicto de culpabilidad por los actos lascivos. La defensa reiteró su moción de absolución, y el Ministerio Público propuso una convicción por el delito menor si procedía la absolución del principal. El Tribunal Supremo debe resolver esta controversia sobre la autoridad judicial en este contexto procesal.
2000 • 2 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1996-0001
Ponente:
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Resumen:
Ligia M. Ortiz Rivera y Héctor Ortiz Rivera, miembros de la Sucesión Ortiz, solicitan acceso a un expediente investigativo administrativo. Dicho expediente fue preparado por la Oficina de Administración de Tribunales (OAT) sobre la conducta profesional del Ex Juez Fernando Campoamor Redín. La investigación de la OAT se inició de oficio tras una noticia periodística que imputaba al juez un conflicto de intereses. La investigación concluyó y el asunto fue archivado por el Juez Presidente sin determinarse causa probable. La Sucesión Ortiz ha presentado múltiples pleitos y quejas contra el Ex Juez Campoamor Redín en el pasado. La controversia principal ante el Tribunal Supremo es si la Sucesión Ortiz tiene derecho a examinar este expediente investigativo particular de un procedimiento disciplinario que fue desestimado. La opinión del Tribunal es emitida por la Juez Asociada señora Naveira de Rodón.
2000 • 2 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-2000-43
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó una petición de certiorari en el caso de Osvaldo Ruiz Cáceres contra Puerto Rico Telephone Company. El Tribunal emitió una resolución declarando "no ha lugar" al recurso presentado. La denegación se fundamentó en la falta de jurisdicción del Tribunal Supremo. Esta falta de jurisdicción se debió a que la petición fue presentada prematuramente. Específicamente, el recurso se radicó dos días antes de la notificación de la resolución denegando la reconsideración ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. El Tribunal Supremo aclaró que este dictamen no impide a las partes presentar nuevamente el recurso de manera diligente dentro del término jurisdiccional. Para facilitar el trámite, se autorizó a la Secretaría a desglosar documentos para su reutilización en una nueva presentación, con las debidas modificaciones. La resolución fue ordenada para publicación por su valor ilustrativo en cuanto a aspectos jurisdiccionales procesales apelativos.
2000 • 2 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-2000-0104
Ponente:
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Resumen:
Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda un caso de daños y perjuicios. Hipólita Rivera Durán y otros herederos demandaron a Banco Popular de Puerto Rico. Alegan que el banco actuó negligentemente al permitir retiros no autorizados de la cuenta del causante tras su fallecimiento. Los demandantes reclaman sumas por fondos retirados ilegalmente, beneficios de seguro no pagados y daños emocionales. Banco Popular negó la negligencia y presentó una demanda contra tercero contra Mario Gutiérrez y Luz Nereida Rivera. El banco acusa a Mario Gutiérrez de falsificar firmas para acceder a la cuenta y busca ser indemnizado por ellos. La demanda original fue enmendada para incluir a otros herederos como co-demandantes. El banco, a su vez, contrademandó a estos nuevos demandantes por cobro indebido de un seguro de cuenta. El caso gira en torno a la responsabilidad del banco por la gestión de la cuenta y las acciones de terceros tras el fallecimiento del titular.
2000 • 1 de diciembre de 2000
Número de Caso:
AD-1998-02
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró una querella instada contra el Hon. Melvin W. Robles Sanabria, Juez Municipal, por alegada conducta constitutiva de hostigamiento sexual en el empleo. La querella, presentada por el Procurador General, imputó al juez la contravención de varios Cánones de Ética Judicial (I, V, XI, XXVI) y una Regla de Procedimiento Disciplinario (13(B)(4)). Estas imputaciones surgieron de un proceso investigativo iniciado por quejas recibidas en la Oficina de Administración de los Tribunales. Tras evaluar el informe de la Comisión de Disciplina y la prueba documental, el Tribunal Supremo resolvió que la conducta imputada se configuró. En ejercicio de su poder constitucional para disciplinar y destituir jueces de menor jerarquía, el Tribunal determinó la gravedad de la conducta desplegada por Robles Sanabria. Por la seriedad de los hechos probados, se ordenó su destitución inmediata como Juez Municipal.
2000 • 1 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-2000-0031
Ponente:
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Resumen:
Dieciséis empleados cesanteados del Municipio de Aguadilla comparecen ante el Tribunal Supremo mediante certiorari. Solicitan la revocación de una sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones que, a su vez, revocó una resolución del Tribunal de Primera Instancia. Los empleados habían demandado al Municipio y a su alcalde por daños y perjuicios y violación de derechos civiles, alegando despidos ilegales por discrimen político. Previamente, habían apelado sus cesantías ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (J.A.S.A.P.). Los demandados solicitaron la desestimación de la demanda judicial, argumentando la falta de agotamiento de remedios administrativos y el incumplimiento del requisito de notificación previa al Municipio. El foro de instancia denegó la desestimación, flexibilizando el requisito de notificación y paralizando el caso en espera de la decisión de J.A.S.A.P. El Tribunal de Circuito de Apelaciones revocó esta determinación. Los peticionarios buscan que el Tribunal Supremo revoque la sentencia del Circuito y reinstale la resolución del Tribunal de Primera Instancia.
2000 • 1 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CP-1995-001
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisó un caso sobre la conducta profesional del abogado Pedro Juan Semidey Morales. El asunto tuvo su origen en una queja presentada inicialmente contra otra abogada, pero el Tribunal remitió la investigación a la Oficina del Procurador General respecto a la actuación de Lcdo. Semidey Morales. Se designó un Comisionado Especial para presidir la vista evidenciaria y recibir la prueba. El Tribunal reafirmó su facultad para adoptar, modificar o rechazar el informe de un Comisionado Especial. En este caso particular, el Tribunal se vio impedido de aceptar en su totalidad las determinaciones de hechos del Comisionado. Consideró que dichas determinaciones eran incompletas o erróneas en ciertos aspectos. Estas deficiencias causaban una impresión o interpretación equivocada de la situación y de lo verdaderamente ocurrido. La decisión subraya la función del Tribunal de examinar y corregir los hallazgos en procedimientos de conducta profesional.
2000 • 1 de diciembre de 2000
Número de Caso:
5575 Y OTRO
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión disciplinaria contra varios abogados por incumplimiento con el pago de la cuota de colegiación al Colegio de Abogados. Previamente, el Tribunal les había ordenado mostrar causa por la cual no debían ser suspendidos, con apercibimiento de suspensión automática. Algunos abogados también incumplieron con su deber de notificar cambios de dirección al Tribunal. Al no recibir contestación dentro del término concedido, el Tribunal procedió a resolver según lo intimado. Considerando su renuencia injustificada a pagar la cuota y su indiferencia a las órdenes judiciales, se decretó la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía para los abogados querellados. Los abogados suspendidos deben notificar a sus clientes, devolver expedientes y honorarios no ganados, e informar a cualquier foro donde tengan casos pendientes. Tienen la obligación de acreditar y certificar ante el Tribunal, en treinta días, que cumplieron con estas directrices.
2000 • 1 de diciembre de 2000
Número de Caso:
TS-988
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en la Resolución TS-988 de 26 de mayo de 2000, atendió el caso del Lcdo. Franco T. Sánchez. Basándose en un informe de la Oficina de Inspección de Notarías y en la moción del notario renunciando al ejercicio de la notaría, el Tribunal decidió separarlo permanentemente de dicha función. Esta separación tiene efecto inmediato. Se ordena al Lcdo. Sánchez corregir sin demora los defectos en sus protocolos señalados en el informe de la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías. Dicha funcionaria deberá informar al Tribunal sobre el progreso de esta gestión. Se apercibe al notario que el incumplimiento de lo ordenado podría resultar en su separación indefinida del ejercicio de la profesión de abogado. Adicionalmente, se ordena al Alguacil del Tribunal incautarse de la obra notarial y el sello notarial del Lcdo. Sánchez. Estos materiales incautados deberán ser entregados a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías.
2000 • 1 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1997-0695
Ponente:
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Resumen:
Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda un caso de despido injustificado presentado por Mirtha Hernández contra Trans Oceanic Life Insurance Company (TOLIC). Hernández comenzó trabajando como agente para TOLIC, y en 1986 firmó un contrato para ser agente general. Dicho contrato estipulaba expresamente que ella operaría como contratista independiente y no como empleada de la compañía. Bajo este acuerdo, Hernández asumió la responsabilidad de todos los gastos de su agencia, incluyendo renta y personal. Sus funciones incluían reclutar, preparar y supervisar agentes de seguros, aunque TOLIC mantenía la autoridad final sobre la contratación y despido de estos. El caso detalla cómo, tras una reorganización en 1988, el nuevo Director de Agencias de TOLIC comenzó a intervenir en la administración de la agencia de Hernández. La controversia central parece girar en torno a la determinación de si la relación entre Hernández y TOLIC constituía empleo o contratación independiente a efectos de la reclamación por despido.
2000 • 1 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1999-0504
Ponente:
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Resumen:
Este documento detalla el inicio de un litigio administrativo y judicial relacionado con un permiso de uso en una propiedad en Ponce. Ángel M. Maymí Martínez adquirió una estación de gasolina y solicitó un permiso para operar un colmado-cafetería con venta de bebidas alcohólicas selladas, como lo hacía el dueño anterior. La Oficina de Permisos del Municipio de Ponce le otorgó el permiso para la estación y el minicolmado, pero denegó la venta de alcohol, alegando incumplimiento con el reglamento municipal. Maymí Martínez apeló ante la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones, argumentando que la operación previa con alcohol constituía una no conformidad legal. La Junta de Apelaciones finalmente autorizó el cambio de nombre en el permiso de uso, concluyendo que el Municipio debía reconocer la condición de no conformidad legal existente en la propiedad respecto a la venta de bebidas alcohólicas. Este caso llegó al Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante un recurso de certiorari.