Partes:
OSVALDO RUIZ CACERES V. PR TELEPHONE CO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-2000-43
Año:
2000
Fecha:
2 de diciembre de 2000
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó una petición de certiorari en el caso de Osvaldo Ruiz Cáceres contra Puerto Rico Telephone Company. El Tribunal emitió una resolución declarando "no ha lugar" al recurso presentado. La denegación se fundamentó en la falta de jurisdicción del Tribunal Supremo. Esta falta de jurisdicción se debió a que la petición fue presentada prematuramente. Específicamente, el recurso se radicó dos días antes de la notificación de la resolución denegando la reconsideración ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. El Tribunal Supremo aclaró que este dictamen no impide a las partes presentar nuevamente el recurso de manera diligente dentro del término jurisdiccional. Para facilitar el trámite, se autorizó a la Secretaría a desglosar documentos para su reutilización en una nueva presentación, con las debidas modificaciones. La resolución fue ordenada para publicación por su valor ilustrativo en cuanto a aspectos jurisdiccionales procesales apelativos.
| Osvaldo Ruiz Cáceres Peticionario | Certiorari |
|---|---|
| v. | |
| Puerto Rico Telephone Company Recurrida | 2000 TSPR 17 |
| Aurelio Vázquez, Walter Rodríguez y Eduardo Rodríguez Interventores |
Número del Caso: CC-2000-0043 Fecha: 2/02/2000 Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I Panel Integrado por: Hon. Arbona Lago Hon. Brau Ramírez Hon. Urgell Cuebas Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Raúl Santiago Meléndez Abogado de la Parte Recurrida: Lcda. Ivette de Luna Colón Materia: Revisión de Decisión de Agencia Administrativa
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