Partes:
COLEGIO DE ABOGADOS V. MARGARITA DAVILA TELLADO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
TS-3835
Año:
2000
Fecha:
4 de diciembre de 2000
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera el caso de la abogada Margarita Dávila Tellado, a raíz de una moción informativa del Colegio de Abogados. La querella se centra en la falta de pago de la prima de su fianza notarial, la cual venció en mayo de 1999. El Colegio de Abogados solicitó la cancelación de la fianza. En respuesta, el Tribunal emitió resoluciones en diciembre de 1999 y febrero de 2000. Dichas resoluciones requerían a la licenciada Dávila Tellado mostrar causa por el incumplimiento y la apercibían de una posible suspensión del ejercicio notarial y de la abogacía. No obstante, el alguacil del Tribunal no logró notificar las resoluciones. La imposibilidad de notificación se debió a que la información de contacto en el expediente estaba desactualizada o era incorrecta, incluyendo un apartado postal y números telefónicos inválidos. El Tribunal destaca que la abogada incumplió con su deber de notificar los cambios de dirección a la Secretaría del Tribunal Supremo. Este deber está establecido en la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo y en la Ley y Reglamento Notarial. Su falta de notificación impidió el debido proceso en relación con el pago de su fianza notarial.
| Colegio de Abogados de Puerto Rico Querellante | 2000 TSPR 152 |
|---|---|
| Margarita Dávila Tellado Querellada |
Número del Caso: TS-3835
Fecha: 04/octubre/2000
Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcdo. Israel Pacheco Acevedo Materia: Falta de pago en prima de fianza notarial
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Colegio de ...
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