Partes:
MANUEL MOREDA TOLEDO V MARUXA ROSSELLI
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-1998-0951
Año:
2000
Fecha:
3 de diciembre de 2000
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión Per Curiam el 3 de marzo de 2000 en el caso de la herencia de Guillermo Rodríguez Benítez. La controversia principal giraba en torno a los derechos hereditarios de su viuda, Maruxa Rosselli, y sus nietos, José Guillermo y Eduardo Arias Rodríguez. Tras repudiar la herencia la única hija del testador, concurrieron a la herencia la viuda y los nietos. El testamento legaba el tercio de mejora a los nietos y el tercio de libre disposición a la viuda. La disputa se centró en si el legado a la viuda se acumulaba con su cuota viudal usufructuaria legal. Un tribunal inferior había determinado que la intención del testador, según prueba extrínseca, era la acumulación. Sin embargo, el Tribunal Supremo, al revisar la prueba extrínseca, concluyó que no se desprendía tal intención de acumulación por parte del testador. En consecuencia, el Tribunal Supremo revocó la sentencia del foro inferior. Esta decisión reafirma la norma de que cualquier legado a la viuda se entiende hecho a cuenta de su legítima, salvo que el testamento disponga lo contrario.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
| Manuel Moreda Toledo et al | |
|---|---|
| Recurrido | |
| V. | Certiorari |
| Maruxa Rosselli Vda. de Rodríguez | |
| Recurrida | 2000 TSPR 56 |
| José Guillermo Arias Rodríguez; Eduardo | |
| José Arias Rodríguez | |
| Peticionarios |
Número del Caso: CC-1998-0951 Fecha: 03/03/2000 Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I Panel Integrado por: Hon. Ramos Buonomo Hon. González Román Hon. Córdova Arone Abogados de José Guillermo Arias Rodríguez y Eduardo José Arias Rodríguez:
Lcdo. Peter Ortiz Lcda. Sylvia E. Cancio González...
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