Partes:
ALID A. PEREZ VELEZ V. VPH MOTORS CORP.
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-2000-0731 CC-2000-0763
Año:
2000
Fecha:
3 de diciembre de 2000
Alid A. Pérez Vélez adquirió un vehículo Dodge Caravan de 1996 de VPH Motors Corp., financiado por Cooperativa de Ahorro y Crédito de Mayagüez. El vehículo, distribuido por Chrysler International Services, S.A., presentó numerosos y persistentes defectos poco después de la compra. A pesar de aproximadamente quince intentos de reparación en el primer año y reparaciones adicionales posteriores, persistieron problemas con el aire acondicionado, frenos, guía, transmisión y motor. Pérez Vélez presentó una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.C.O.) alegando que el vehículo no pudo ser reparado satisfactoriamente. Un técnico del D.A.C.O. confirmó múltiples problemas continuos, incluyendo que el vehículo no encendía y fallaba las normas de emisiones. El D.A.C.O. determinó que los defectos eran redhibitorios, preexistentes, y que los vendedores/distribuidores no lograron corregirlos. En consecuencia, el D.A.C.O. ordenó la rescisión del contrato de compraventa. Este documento constituye la revisión por Certiorari del Tribunal Supremo de la resolución del D.A.C.O.
| Alid A. Pérez Vélez Recurrida | Certiorari |
|---|---|
| v. | 2000 TSPR 165 |
| VPH Motors Corp. H/N/C Triangle Chrysler del | |
| Oeste; Chrysler International Services, S.A.; | |
| Cooperativa de Ahorro y Crédito de Mayagüez | |
| Peticionario |
Número del Caso: CC-2000-0731 Fecha: 03/noviembre/2000 Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional IV Panel Integrado por:
Hon. López Vilanova Hon. Córdova Arone Hon. Escribao Medina Abogados de Chrysler International Services, S.A.: Bufete Coto, Malley & Tamargo Lcdo. John Malley Vega Lcdo. Gabriel A. Peñagaricano
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