Partes:
IN RE: VICTOR M. AGRAIT DEFILLO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
AB-2000-0035
Año:
2000
Fecha:
7 de diciembre de 2000
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió el caso del Lcdo. Víctor M. Agrait Defilló tras ser informado por el Tribunal de Circuito de Apelaciones sobre su negativa a pagar una sanción económica impuesta. La Oficina del Procurador General investigó el asunto y concluyó que la conducta del abogado violaba el Canon 9 de Ética Profesional. El Procurador General también reportó que sus gestiones para obtener una reacción del abogado resultaron infructuosas. Ante esta situación, el Tribunal Supremo emitió una resolución ordenando al Lcdo. Agrait Defilló mostrar causa por la cual no debía ser suspendido indefinidamente. A pesar de haber sido debidamente notificado, el abogado hizo caso omiso de este requerimiento, al igual que de los anteriores. El Tribunal Supremo ha establecido que los abogados tienen la obligación ineludible de responder diligentemente a sus requerimientos y a los del Procurador General. La negativa obstinada a cumplir con las órdenes judiciales no es tolerada. Esta conducta demostró que el Lcdo. Agrait Defilló no tenía interés en seguir ejerciendo la profesión. Por consiguiente, el Tribunal Supremo decidió separarlo de forma inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría.
| In re: | Queja |
|---|---|
| Víctor M. Agrait Defilló | 2000 TSPR 162 |
Número del Caso: AB-2000-0035 Fecha: 08/07/2000 Oficina del Procurador General: Lcdo. Reynaldo X. Medina Carrillo Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio
Materia: Conducta Profesional
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En el Tribunal SUPREMO DE PUERTO RICO
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