Partes:
IN RE: DAVID ROMAN RODRIGUEZ
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CP-1995-0003
Año:
2000
Fecha:
14 de diciembre de 2000
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó las determinaciones de hechos sobre las alegadas violaciones del Lcdo. David Román Rodríguez a los Cánones 18, 19, 20 y 23 de Ética Profesional. El licenciado Román Rodríguez asumió la representación legal del Dr. Wildo D. Colón Rivera en varios casos en 1989. Sin embargo, demostró falta de diligencia y comunicación con su cliente. En un caso, desistió de la demanda sin perjuicio sin consultar ni informar a su cliente. En otro, compareció a una vista y negoció una posible transacción sin comunicarse con el cliente ni obtener su consentimiento. Posteriormente, desistió con perjuicio de la demanda en ese mismo caso sin autorización. Estas actuaciones constituyeron violaciones a sus deberes profesionales. Como resultado de estas faltas, el Tribunal Supremo decidió suspender al Lcdo. David Román Rodríguez del ejercicio de la abogacía por un término de seis meses.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
| In re: | Querella |
|---|---|
| David Román Rodríguez | 2000 TSPR 168 |
Número del Caso: CP-1995-3 Fecha: 14/noviembre/2000
Oficina del Procurador General:
Lcda. Cynthia Iglesias Quiñones Procuradora General Auxiliar
Abogados de la Parte Querellada:
Lcdo. Carlos Noriega Lcdo. Elpidio Batista Ortiz Lcdo. Gerardo Ortiz del Rivero Lcdo. Ignacio Rivera
Materia: Conducta Profesional
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