Partes:
ADOLFO RUIZ RIVAS V. COLEGIO SAN AGUSTIN
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-1999-0372
Año:
2000
Fecha:
5 de diciembre de 2000
Adolfo Ruiz Rivas presentó una reclamación laboral contra el Colegio San Agustín al amparo de las Leyes Núm. 80 y 100, utilizando el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2. El Colegio fue notificado de la querella, que requería contestación en diez días según la Ley Núm. 2. Sin embargo, el Colegio presentó su contestación catorce días después, sin solicitar prórroga ni justificar la tardanza bajo juramento. Ante esto, el querellante solicitó que se anotara la rebeldía del Colegio y se dictara sentencia en su contra. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de rebeldía en dos ocasiones. Inconforme, el querellante recurrió en certiorari ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, que inicialmente denegó el recurso por falta de documentación, pero luego se presentó la prueba del emplazamiento. El caso llegó al Tribunal Supremo para revisar la actuación de los foros inferiores respecto a la solicitud de rebeldía por la contestación tardía.
| Adolfo Ruiz Rivas |
|---|
| Demandante-Recurrente |
| v. |
| Colegio San Agustín |
| Demandado-Recurrido |
Número del Caso: CC-1999-0372 Fecha: 05/octubre/2000 Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional IV Juez Ponente: Hon. Roberto L. Córdova Arone Abogado de la Parte Demandante-Peticionaria: Lcdo. Osvaldo Ortiz Medina Abogado de la Parte Demandada-Recurrida: Lcdo. Harry N. Padilla Martínez
Materia: Reclamación Laboral
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