Partes:
EMPRESS HOTEL, INC. V. BENJAMIN ACOSTA ROBLES
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-1999-811
Año:
2000
Fecha:
8 de diciembre de 2000
Resoluciones del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso CC-1999-811, emitidas el 8 de febrero de 2000. La primera resolución denegó una solicitud de certiorari por falta de jurisdicción, considerándola prematura. Se fundamentó en la Regla 20(a)8 del Reglamento del Tribunal Supremo, que exige archivar la notificación de la resolución sobre la moción de reconsideración del foro apelativo antes de recurrir. La segunda resolución, también en el caso CC-1999-811, denegó otra solicitud de certiorari. Esta segunda denegación fue declarada académica. Se basó en un dictamen previo del Tribunal en el caso CC-1999-940. Ambas resoluciones resultaron en la desestimación de las peticiones de certiorari por razones procesales o relacionadas con otros casos.
| Empress Hotel, Inc.; Carl Palermo; Linda Palermo; Anthony Palermo; Loraine Palermo de Davis Recurridos v. | Certiorari 2000 TSPR 18 |
|---|---|
| Benjamín Acosta Robles, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales constituida con Josefina González; Benjamín Acosta, Inc. Peticionarios |
Número del Caso: CC-1999-0811 Fecha: 08/03/2000 Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VII Juez Ponente: Hon. Miranda de Hostos Abogados de la Parte Peticionaria: Bufete Juan A. Ramos Díaz Lcda. Sylvia M. González González Abogados del Empress Hotel: Bufete Jos...
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