Partes:
ANGEL L. ESQUILIN APONTE V. JOSE APONTE DE LA TORRE
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-1999-941
Año:
2000
Fecha:
8 de diciembre de 2000
Se trata de un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico en un caso de discriminación en el empleo. El peticionario apeló una sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal de Circuito de Apelaciones desestimó la apelación por falta de jurisdicción, al concluir que el apéndice presentado carecía de la notificación del archivo en autos de la sentencia apelada. El peticionario solicitó reconsideración, aduciendo que la notificación sí se encontraba en el apéndice. El tribunal apelativo declaró no ha lugar la reconsideración. Inconforme, el peticionario acudió al Tribunal Supremo, señalando que el foro apelativo erró al resolver que el recurso presentado no contenía copia de la notificación de la sentencia de instancia. El Tribunal Supremo expidió el auto de certiorari y procederá a resolver el caso sumariamente bajo la Regla 50. La controversia principal es si el Tribunal de Apelaciones erró al desestimar la apelación por supuesta deficiencia en el apéndice.
| Angel L. Esquilín Aponte, et als. Recurrente v. | |
|---|---|
| José Aponte de la Torre, en su capacidad de Alcalde del Municipio de Carolina, Compañía Aseguradora A, B y C, Ángel R. Martínez, Director Departamento de Obras Públicas, Delia Muñiz Calderón, Directora Programa de Salubridad, y Luis Díaz Cuevas, Director de Oficina de Recursos Humanos Recurridos |
Número del Caso: CC-1999-0941 Fecha: 08/02/2000 Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VII Panel Integrado por: Hon. Miranda de Hostos Hon. River...
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