Partes:
EUDALDO BAEZ GALIB V. C.E.E.
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
MD-2000-0008 MD-2000-0009
Año:
2000
Fecha:
2 de diciembre de 2000
Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico emitida el 2 de noviembre de 2000. Resuelve peticiones de mandamus presentadas contra la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y otros demandados. Las peticiones impugnaban la constitucionalidad de la Ley Núm. 403 del 10 de septiembre de 2000. Dicha ley ordenaba a la CEE organizar y realizar una elección en Puerto Rico para elegir compromisarios para votar por el Presidente y Vicepresidente de Estados Unidos. Esta elección debía celebrarse simultáneamente con las elecciones generales del 7 de noviembre de 2000. La Ley Núm. 403 asignaba fondos y recursos de la CEE para este fin. Su aprobación se basó en una decisión previa de un tribunal federal que reconoció el derecho de los puertorriqueños a votar en elecciones presidenciales. Los peticionarios solicitaron al Tribunal Supremo que ordenara a la CEE no poner en ejecución la Ley Núm. 403, alegando su inconstitucionalidad bajo la Constitución del Estado Libre Asociado. El Tribunal resolvió expedir el auto de mandamus solicitado. En consecuencia, declaró inconstitucional la Ley de Elecciones Presidenciales en Puerto Rico.
| Eudaldo Báez Galib y otros Peticionarios | MANDAMUS |
|---|---|
| Comisión Estatal de Elecciones y otros Demandados | 2000 TSPR 161 |
| Damaris Mangual y otros Peticionarios-Demandados | |
| v. | |
| Comisión Estatal de Elecciones y otros Demandados |
Número del Caso: MD-2000-8 MD-2000-9 Fecha: 2/noviembre/2000
Peticionario Por Derecho Propio: Lcdo. Eudaldo Báez Galib
Abogados de la Parte Demandada: Hon. Gustavo A. Gelpí Procurador General
Comisión Estatal de Elecciones: Lcdo. Pedro A. Delgado Hernández Comisionado Electoral PPD Lcdo. Carlos J. López Felicia...
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