2004 • 23 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-2003-0604
Ponente:
—
Resumen:
2004 • 23 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-2002-0686 CC-2002-0700
Ponente:
—
Resumen:
El caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico trata sobre subrogación y daños y perjuicios. Se origina a raíz de las obras de remodelación y construcción en la Comandancia de la Policía de Arecibo, contratadas por la Autoridad de Edificios Públicos a ANR Construction Co. La Autoridad también contrató al arquitecto Jorge Ramos Ortega para diseño y supervisión, y al ingeniero Luis Vázquez Ubides para inspección. Las obras se realizaron simultáneamente con las operaciones regulares del personal de la Policía. Esta situación resultó en lesiones y accidentes reportados por varios empleados de la Comandancia. El Administrador del Fondo del Seguro del Estado presentó demandas contra ANR Construction, su aseguradora Integrand Assurance Company, el arquitecto y el ingeniero. La acción legal busca la subrogación y compensación por los daños y perjuicios sufridos. El asunto llegó al Tribunal Supremo mediante recursos de certiorari.
2004 • 23 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-2003-0402
Ponente:
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Resumen:
Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico surge de una querella laboral presentada por Juan Padilla Pérez contra Anabas Corporation. El señor Padilla Pérez alegó haber sido despedido ilegal y discriminatoriamente debido a un impedimento físico, tras trabajar solo ocho días. Fundamentó su reclamación en las leyes de Puerto Rico que prohíben la discriminación por razón de impedimento (Ley Núm. 44 y Ley Núm. 100). Además, invocó la Ley de Procedimiento Sumario Laboral (Ley Núm. 2) para tramitar su caso. La controversia principal que el Tribunal Supremo debe resolver es si el Tribunal de Circuito de Apelaciones actuó correctamente. Específicamente, se revisa la decisión de confirmar la resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha resolución ordenó que la querella se encauzara por la vía procesal ordinaria en lugar de la sumaria solicitada por el querellante. La sentencia determinará la corrección de esta decisión procesal.
2004 • 23 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CT-2004-0004
Ponente:
—
Resumen:
2004 • 23 de diciembre de 2004
Número de Caso:
AD-2002-0004
Ponente:
—
Resumen:
Decisión per curiam del Tribunal Supremo de Puerto Rico en un procedimiento disciplinario contra el Juez Municipal Héctor Velázquez Hernández. El proceso se inició tras una queja juramentada del Sr. Rolando Fernández González sobre la conducta del magistrado en dos casos. Una investigación de la Oficina de Administración de los Tribunales encontró causa probable para acción disciplinaria. Se presentaron dos cargos formales contra el juez por infringir los Cánones I, XVI, XVII y XXVI de Ética Judicial. El primer cargo imputa conducta impropia, negarse a escuchar a una parte, actitud irrespetuosa, tono fuerte, impaciencia y falta de temperamento judicial en un caso específico. El segundo cargo alega falta de diligencia al no examinar expedientes relacionados, privando a una parte de su derecho a ser oído y explicar su reclamo. También se le imputa no orientar a la parte sobre el alcance de su dictamen y uso indebido de autoridad.
2004 • 22 de diciembre de 2004
Número de Caso:
EC-2004-0003
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución sobre su Comité Asesor Permanente de Igualdad y Género, creado en 1996. Este comité tuvo la encomienda inicial de revisar recomendaciones y proponer medidas para eliminar y prevenir la discriminación por razón de género en los tribunales. El comité completó la formulación de proyectos específicos basados en dichas recomendaciones. El Tribunal agradeció la labor de la presidenta saliente y de todos los miembros por su dedicada gestión. Habiéndose completado la fase de formulación, el enfoque del comité ahora se centra en dar seguimiento a la implantación de los proyectos. Una tarea crucial es diseñar un mecanismo para evaluar si la implementación ha logrado reducir significativamente la discriminación. La Jueza Asociada Liana Fiol Matta fue designada como la nueva Presidenta del Comité. Se le delegó la supervisión de la implantación e institucionalización de los proyectos aprobados. La Jueza Fiol Matta podrá recomendar al Tribunal las personas que integrarán el comité en esta nueva etapa.
2004 • 22 de diciembre de 2004
Número de Caso:
EC-2004-5
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante Resolución Núm. EC-2004-4 de 2 de septiembre de 2004, creó la Comisión para el Estudio y Evaluación de la Función Notarial en Puerto Rico. Dicha resolución inicial también designó a los miembros originales de la comisión. Con el objetivo de ampliar su composición, el Tribunal emite esta nueva resolución, EC-2004-5. En ella, se designa a los licenciados Héctor Torres Vilá e Israel Pacheco como miembros adicionales. Estas nuevas designaciones tienen efectividad inmediata.
2004 • 22 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-2002-0816
Ponente:
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Resumen:
2004 • 22 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CP-2000-13
Ponente:
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Resumen:
La decisión del Tribunal Supremo CP-2000-13 aborda la conducta profesional del Lcdo. José R. López de Victoria Brás. El caso se origina en un pleito de ejecución de hipoteca (Westernbank v. José R. López de Victoria) donde el abogado figuraba como demandado y se representaba a sí mismo. Tras la denegatoria de una solicitud de suspensión por parte del Juez Rivera Román, el abogado presentó una moción. En dicha moción, imputó al juez incumplimiento del Canon I de Ética Judicial. Alegó que la actuación del juez demostraba prejuicios, parcialidad y premeditación. El juez, en respuesta, señaló que la moción carecía de correlación lógica y no cumplía con los requisitos formales ni referenciaba la Regla 63 de Procedimiento Civil. No obstante, concedió un término al abogado para presentar la moción nuevamente conforme a la regla aplicable. Este documento inicia la revisión por parte del Tribunal Supremo de la conducta del abogado en relación con estos hechos.
2004 • 22 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CP-1998-0005
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió una querella de conducta profesional contra el Lcdo. Efraín Aponte Berdecía. El caso se originó por una remisión del Tribunal de Circuito de Apelaciones en 1997. Dicha remisión alertaba sobre una aparente violación a la Ley Notarial de Puerto Rico relacionada con una escritura pública otorgada por el abogado en 1989. La escritura involucraba la ratificación de cesión de derechos sobre un bien inmueble perteneciente a la Autoridad de los Puertos. El asunto fue referido a la Oficina de Inspección de Notarías y al Procurador General para investigación. Ambas oficinas concluyeron que el Lcdo. Aponte Berdecía violó la fe pública notarial. Asimismo, determinaron que incurrió en violaciones a los Cánones 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional. La Oficina de Inspección de Notarías recomendó referir el caso al Procurador General para presentar una querella formal. El Procurador General, tras su propia investigación, también recomendó acción disciplinaria. El documento detalla el historial procesal que llevó el caso ante el Tribunal Supremo para su resolución.
2004 • 22 de diciembre de 2004
Número de Caso:
RG-2004-0001
Ponente:
—
Resumen:
Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda una controversia registral. La disputa surge entre R\&G Premier Bank y la Registradora de la Propiedad, Sección Tercera de San Juan. La cuestión central es si procede la cancelación en el Registro de la Propiedad, por confusión de derechos, de un pagaré hipotecario no vencido. Este pagaré fue originalmente emitido por los prestatarios a favor de un banco, pero posteriormente fue adquirido por los propios prestatarios mediante endoso. Los prestatarios, al tener el pagaré en su posesión, solicitaron subordinar la hipoteca que garantizaba dicho pagaré a una segunda hipoteca constituida a favor de R\&G Premier Bank. El Tribunal debe determinar si la posesión del pagaré por el librador constituye confusión de derechos que justifique su cancelación registral, afectando la solicitud de subordinación. La decisión establecerá el tratamiento registral adecuado para estos pagarés en manos de sus libradores.
2004 • 22 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-2004-0356
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una determinación administrativa de la Oficina de la Procuradora del Paciente. La Oficina inició una investigación tras un reportaje de prensa sobre problemas para obtener servicios especializados para una menor paciente de cáncer a través de la Reforma de Salud. La investigación determinó que la aseguradora MCS incumplió su obligación de informar y orientar a la madre de la menor sobre sus derechos y los procedimientos para referidos a especialistas. Esto constituyó una violación a la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente. Como resultado, la Oficina de la Procuradora emitió una orden requiriendo a MCS la presentación de un plan de acción para su aprobación. Dicho plan debía asegurar la implantación de procedimientos para la autorización de referidos a especialistas, estudios especializados, y admisiones de emergencia y electivas. La orden también apercibió a MCS de su derecho a solicitar una vista administrativa o someter comentarios escritos.
2004 • 22 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-2000-0600
Ponente:
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Resumen:
Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Giselle Datiz Vélez y Longino Datiz Tubéns contra Hospital Episcopal San Lucas y otros. El recurso de certiorari revisa una sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones que confirmó la desestimación de una demanda por impericia médica. La demanda original reclamaba daños por la muerte de la madre/abuela de los peticionarios, alegadamente causada por negligencia médica. El Tribunal de Primera Instancia desestimó el caso por no haberse diligenciado los emplazamientos dentro del término provisto por la Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil. El Tribunal de Apelaciones sostuvo dicha desestimación. Los peticionarios acuden al Tribunal Supremo solicitando la revisión de esa determinación. La opinión detalla los antecedentes procesales y el fundamento de la desestimación en las instancias inferiores. El Tribunal Supremo evalúa si la desestimación por falta de emplazamiento oportuno fue correcta conforme a derecho.
2004 • 21 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-1997-0652
Ponente:
—
Resumen:
La controversia se originó con una querella presentada por Juan R. Raimundi Meléndez ante la Comisión de Servicio Público contra Productora de Agregados Inc. Raimundi alegó que la cantera le negaba acceso para recoger mercancía, solicitando una orden de cese y desista e indemnización por daños. Productora de Agregados Inc. planteó la falta de jurisdicción de la Comisión, argumentando no ser una concesionaria ni tener relación contractual con el querellante. La Comisión de Servicio Público emitió una resolución ordenando a Productora cesar la negación de acceso y pagar \$47,600 en daños, rechazando el argumento jurisdiccional. La Comisión fundamentó su decisión en el Artículo 14(c) de la Ley de Servicio Público. Este documento contiene la opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en revisión mediante certiorari de dicha decisión administrativa.
2004 • 21 de diciembre de 2004
Número de Caso:
AB-2004-0034
Ponente:
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Resumen:
Se presentó una queja contra el abogado Jorge V. Zayas Cabán alegando que transigió un caso sin consentimiento de su cliente y retuvo el importe total de la transacción. El Colegio de Abogados de Puerto Rico intentó en múltiples ocasiones, sin éxito, que el abogado respondiera a la queja mediante requerimientos por correo certificado. Ante la falta de respuesta, el Colegio de Abogados informó al Tribunal Supremo de la situación. El Tribunal Supremo emitió una Resolución ordenando al abogado responder a los requerimientos del Colegio y mostrar causa por la cual no debía ser disciplinado por su incumplimiento. Dicha Resolución advirtió que la falta de cumplimiento conllevaría sanciones serias, incluyendo la suspensión del ejercicio profesional. Han transcurrido más de cinco meses desde la Resolución del Tribunal Supremo y el abogado no ha respondido. Este documento es una decisión Per Curiam del Tribunal Supremo de Puerto Rico. La decisión impone una sanción disciplinaria al abogado Jorge V. Zayas Cabán. La suspensión del ejercicio de la profesión será efectiva el 24 de septiembre de 2004.
2004 • 21 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-2004-0131
Ponente:
—
Resumen:
El Partido Nuevo Progresista presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Buscaba la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en un caso sobre Sentencia Declaratoria e Injunction contra la Gobernadora. Tras considerar el recurso, los Jueces del Tribunal Supremo se encontraron igualmente divididos en sus votos. Esta división se produjo debido a la inhibición de una Jueza Asociada. Con tres Jueces a favor de denegar el recurso y tres a favor de expedirlo, el Tribunal quedó empatado. Conforme a la Regla 4(a) de su Reglamento, un Tribunal igualmente dividido expide el auto de certiorari. En consecuencia, el Tribunal Supremo dictó Sentencia confirmatoria de la emitida por el foro apelativo. Un Juez Asociado emitió una opinión disidente.
2004 • 21 de diciembre de 2004
Número de Caso:
AD-2001-0005 AD-2001-0006 AD-2001-0007
Ponente:
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Resumen:
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre procedimientos disciplinarios contra la Lcda. Heidi Scherrer Caillet-Bois. Se trata de tres querellas separadas (AD-2001-5, AD-2001-6, AD-2001-7) presentadas por la Oficina de Administración de Tribunales. Las querellas versan sobre la conducta profesional de la abogada mientras fungió como Jueza Superior en la Sala de Bayamón. Los hechos que dieron lugar a las controversias ocurrieron durante su desempeño en dicho cargo. La jueza renunció a su puesto en febrero de 2003 mientras la investigación de estos hechos estaba pendiente. La Comisión de Disciplina de Jueces investigó las querellas y emitió un informe sobre las mismas. El Tribunal Supremo procede a adjudicar las tres querellas, que tratan sobre hechos independientes. El documento inicia detallando los hallazgos y hechos específicos relacionados con el caso AD-2001-5.
2004 • 21 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-2003-0892
Ponente:
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Resumen:
Ángel L. Santos Serrano, un confinado, solicitó su participación en el Programa de Supervisión Electrónica de la Administración de Corrección. El Comité de Derechos de las Víctimas denegó su petición, concluyendo que no estaba preparado para el beneficio. Santos Serrano recurrió la decisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de revisión judicial. El foro apelativo desestimó el recurso por falta de jurisdicción. El Tribunal de Apelaciones determinó que el procedimiento del Comité no constituía una "adjudicación formal" bajo la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) y, por ende, no era revisable judicialmente según dicho estatuto. Este documento es la sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico que atiende la revisión de la desestimación por falta de jurisdicción del Tribunal de Apelaciones.
2004 • 21 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-2003-0185
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico evalúa en el caso CC-2003-185 si un empleado despedido por ausencias debido a enfermedad no ocupacional puede reclamar daños y perjuicios. La controversia surge de la querella presentada por Juan Roberto García Benavente contra Aljoma Lumber, Inc. El señor García Benavente fue despedido tras ausentarse por enfermedad, la cual justificó con certificación médica. Alegó que su despido fue injustificado y violó la Sección 16 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico. Esta disposición constitucional protege a los trabajadores contra riesgos a su salud o integridad personal en el empleo. El querellante solicitó indemnización por violación de derechos civiles, angustias mentales, salarios dejados de devengar y reposición a su empleo. El tribunal debe determinar si la protección constitucional invocada constituye base para una causa de acción por despido en estas circunstancias. Se destaca que el empleado no reclamó que su padecimiento fuera un accidente de trabajo o una incapacidad temporal no ocupacional bajo estatutos específicos.
2004 • 21 de diciembre de 2004
Número de Caso:
ED-2004-0001
Ponente:
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Resumen:
La Honorable Miriam Naveira Merly se retira del Tribunal Supremo de Puerto Rico tras diecinueve años de servicio, motivando esta Resolución de los Jueces Asociados para destacar su significado. Fue la Primera Jueza Asociada en la historia del Tribunal, culminando una destacada trayectoria profesional que incluyó ser la primera mujer Procuradora General de Puerto Rico. Su presencia en el Tribunal significó una voz palpable por la equidad de género y una perspectiva diferente. Defendió firmemente los derechos humanos, el derecho a la intimidad, el debido proceso de ley y el trato justo y equitativo. Presidió la Comisión para el Estudio del Discrimen por Razón de Género en los Tribunales, cuyo informe se convirtió en piedra angular para estudios similares en América Latina. Sus ejecutorias y posición histórica le permitieron representar dignamente a la Rama Judicial en múltiples foros nacionales e internacionales. Deja un legado jurídico significativo y un ejemplo de firmeza y equidad.
2004 • 21 de diciembre de 2004
Número de Caso:
MC-2003-16
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo designó en 2002 una Junta para preparar un Proyecto de Reglas de Educación Jurídica Continua. Dicho proyecto fue publicado en julio de 2003 solicitando comentarios de la comunidad jurídica. El Colegio de Abogados de Puerto Rico solicitó varias prórrogas para presentar sus recomendaciones. Tras una prórroga inicial concedida por la Junta, el Tribunal Supremo otorgó una segunda extensión de seis meses en octubre de 2003. El Colegio presentó una tercera solicitud de prórroga en abril de 2004 pidiendo sesenta días adicionales. Mediante esta resolución, el Tribunal Supremo concede una última prórroga al Colegio de Abogados. La fecha límite final para presentar sus comentarios sobre el Proyecto de Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua es el 30 de junio de 2004.
2004 • 21 de diciembre de 2004
Número de Caso:
AC-1998-40
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera un caso de despido alegadamente injustificado de un vendedor de Pan Pepín, Inc. El empleado, con 18 años de servicio, fue despedido tras encontrarse productos de pan expirados en un comercio que atendía. Según la política de la empresa, los vendedores debían retirar los productos dos días antes de su fecha de expiración. Pan Pepín consideró esta omisión, ocurrida por primera y única vez, como una falta "grave" que justificaba el despido inmediato. El empleado demandó bajo la Ley Núm. 80, alegando que la terminación de su empleo fue sin justa causa. El Tribunal debe resolver si este único incidente de incumplimiento con la norma de retiro de productos constituyó una causa justificada para el despido. El caso llegó al Supremo mediante un recurso de certiorari.
2004 • 21 de diciembre de 2004
Número de Caso:
AD-2002-1
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró una querella contra el ex-Juez Superior Francisco Ortiz Rivera. La querella se originó a partir de una carta del Fiscal Federal que imputaba ciertas irregularidades y una investigación de la Oficina de Administración de Tribunales (OAT). La investigación de la OAT incluyó hallazgos sobre las imputaciones iniciales y un asunto adicional relacionado con la falta de inhibición del juez en ciertos casos criminales. La Comisión de Disciplina y de Separación del Servicio recomendó el archivo de la querella. El Tribunal Supremo revisó el expediente ante su consideración. El Tribunal determinó que no existía evidencia fehaciente que demostrara conducta reñida con los Cánones de Ética Judicial ni con los Cánones de Ética Profesional. En consecuencia, se desestimó la querella presentada contra el Lcdo. Francisco Ortiz Rivera. Se ordenó el archivo del asunto.
2004 • 20 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-2002-0185
Ponente:
—
Resumen:
Esta opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico del 20 de mayo de 2004 trata un caso derivado del divorcio de Louis Esteban Santiago y Marisol Rodríguez en 1998. Se le concedió a la Sra. Rodríguez una pensión alimentaria mensual debido a su estado de salud. Se emitió una orden de retención de ingresos contra el empleador del Sr. Santiago para cubrir los pagos de alimentos, a ser depositados en A.S.U.M.E. El Sr. Santiago trabajó para varias entidades afiliadas a Crowley Maritime Corporation en Puerto Rico, Florida y posteriormente Venezuela. La orden de retención de ingresos fue dirigida específicamente a Crowley Marine Services (Crowley-Florida), donde el Sr. Santiago trabajaba después del decreto de divorcio. La notificación de esta orden se gestionó a través del departamento de recursos humanos de Crowley-Puerto Rico. Crowley Marine Services, Inc. es la parte peticionaria en esta acción de certiorari ante el Tribunal Supremo. El caso aborda asuntos de divorcio, desacato y alimentos, centrándose en el papel del empleador en la ejecución de la orden de retención. La opinión es emitida por la Jueza Presidenta Señora NAVEIRA MERLY.
2004 • 20 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-1999-0530
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró si el Estado Libre Asociado goza de inmunidad por la omisión de un Registrador de la Propiedad al inscribir una sentencia judicial. La omisión consistió en no mencionar a una de las co-demandadas en la inscripción de una sentencia de cobro de dinero. La parte peticionaria, Nelly Santiago, representaba a la sucesión acreedora afectada por el error registral. La sentencia original había condenado a Cruz Figueroa Delgado, su esposa Marina Figueroa Hernández y la sociedad legal de gananciales. El Tribunal resolvió que el Estado sí goza de inmunidad en este caso particular. Fundamentó su decisión en que la inscripción de una sentencia es el paso final en el proceso discrecional de calificación registral. Esta función registral posee atributos similares a la función judicial. La inmunidad se aplica conforme al Artículo 6(b) de la Ley Núm. 104 de 1955, que exime al Estado de responsabilidad por actos u omisiones en el desempeño de funciones discrecionales. La decisión fue emitida el 20 de octubre de 2004.
2004 • 20 de diciembre de 2004
Número de Caso:
OJP-2004-0008
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante Orden Administrativa, crea una Comisión Especial para el Estudio y Evaluación de la Función Notarial en Puerto Rico. Esta comisión tiene como objetivo principal auscultar el ejercicio notarial a lo largo de las trece regiones notariales existentes. Su propósito es recomendar cambios necesarios a la legislación y reglamentación, en específico la Ley Notarial y su Reglamento, así como otras leyes relacionadas. La Comisión está integrada por representantes del Consejo Notarial, la Asociación de Notarios, la Oficina de Inspección de Notarias, profesores y registradores de la propiedad, entre otros expertos. Sus miembros deberán realizar una investigación exhaustiva sobre cómo varían las prácticas notariales en las distintas regiones. Deben rendir un informe que integre hallazgos y recomendaciones. El fin es hacer efectivos los propósitos de la prestación eficiente de los servicios notariales y el poder inherente del Tribunal para regular el notariado. La Comisión cuenta con la asistencia del Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial. Se le faculta para determinar su propia organización, procedimiento y funcionamiento. Esta Orden Administrativa tiene vigencia inmediata.
2004 • 20 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CT-2004-4
Ponente:
—
Resumen:
2004 • 20 de diciembre de 2004
Número de Caso:
EM-2004-5
Ponente:
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Resumen:
La Tormenta Tropical Jeanne provocó la suspensión de labores judiciales y el cierre de tribunales en Puerto Rico del 15 al 17 de septiembre de 2004. Los efectos de la tormenta causaron interrupciones generalizadas de servicios esenciales en toda la isla. Esta situación impidió a los abogados preparar y presentar documentos judiciales. Ante esta emergencia y la necesidad de garantizar el acceso a la justicia, el Tribunal Supremo emitió una resolución. Actuando bajo su facultad de reglamentar los procedimientos judiciales, el Tribunal decretó medidas para remediar la situación. Se suspendieron todos los términos dispuestos en leyes, reglas o reglamentos aplicables a los procedimientos judiciales. Esta suspensión aplicó a los términos que vencieron o vencían entre el 15 y el 30 de septiembre de 2004, inclusive. Por ende, dichos términos fueron extendidos para vencer el 1 de octubre de 2004.
2004 • 20 de diciembre de 2004
Número de Caso:
ER-2004-0010
Ponente:
—
Resumen:
Se presenta un recurso extraordinario ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico para impugnar la candidatura a gobernador de Pedro Rosselló González. El peticionario, José Emilio Pérez Guzmán, alegó ante la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) que Rosselló no cumplía con el requisito constitucional de residencia. La CEE desestimó la querella en agosto de 2003 por falta de legitimación activa de Pérez Guzmán, al no ser elector del partido. La CEE certificó a Rosselló como aspirante a primarias. Pérez Guzmán fue notificado de su derecho a solicitar revisión judicial de la decisión de la CEE en el Tribunal de Primera Instancia en diez días. No acudió en revisión judicial dentro del término legal. Aproximadamente siete meses después, en marzo de 2004, presentó una demanda directa ante el Tribunal de Primera Instancia. En esa demanda, solicitó que se declarara inconstitucional la candidatura de Rosselló y se ordenara a la CEE retirarla. El caso llega al Tribunal Supremo tras esta compleja historia procesal.
2004 • 20 de diciembre de 2004
Número de Caso:
ER-2004-10
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución con fecha 21 de julio de 2004. Mediante esta Resolución, el Tribunal aprueba el Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Dicha aprobación se realiza de conformidad con el Artículo 4.004 de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003. El Reglamento aprobado acompaña la Resolución y entra en vigor de manera inmediata. La Resolución fue acordada por el Tribunal Supremo y certificada por su Secretaria.
2004 • 20 de diciembre de 2004
Número de Caso:
EM-2004-0003
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico designó en 2002 una Junta de Educación Continua con la encomienda de elaborar un proyecto de reglas para la administración del programa de educación jurídica obligatoria para abogados activos. Este programa fue establecido mediante el Reglamento de Educación Jurídica Continua de 1998. La Junta ha cumplido su función y ha sometido su proyecto de reglamento para la consideración del Tribunal. Mediante esta Resolución, el Tribunal desea consignar su profundo agradecimiento por la labor realizada en la elaboración de este importante cuerpo de reglas. Se agradece especialmente al Presidente de la Junta, Dr. Efraín González Tejera, y a los miembros Lcdo. Luis Roberto Piñero, Lcdo. José Alberto Morales, Prof. Roberto Aponte Toro, Hon. Roberto José Sánchez Ramos, Lcda. Tamara Sosa Pascual y Lcdo. Mario Oronoz Rodríguez.
2004 • 19 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-2003-0728
Ponente:
—
Resumen:
Este documento presenta una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Angelina Peña Alcántara v. Pedro A. Warren Ovensen. La controversia central gira en torno a la aplicabilidad de los procedimientos expeditos de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) a alimentantes que no residen en Puerto Rico. Específicamente, se cuestiona si la inaplicabilidad del procedimiento judicial expedito (Artículo 15 de la Ley 180), establecida en el caso Álvarez Elvira, se extiende al procedimiento administrativo expedito (Artículo 11 de la misma ley). El caso surge de una reclamación de alimentos interestatal iniciada por ASUME bajo la Ley Interestatal Uniforme de Alimentos entre Parientes (LIUAP). La agencia remitió una querella a las Islas Vírgenes, donde reside el peticionario. La decisión busca clarificar si el domicilio del alimentante fuera de Puerto Rico impide el uso del mecanismo administrativo expedito de ASUME para fijar la obligación alimentaria. Este caso es relevante para la interpretación de la Ley 180 y la LIUAP en situaciones de sustento de menores transfronterizas.
2004 • 19 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-2002-655
Ponente:
—
Resumen:
Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico versa sobre una acción civil de partición de herencia y nulidad de compraventa. La controversia surge entre los herederos de Don Juan Tomás Medina y Doña Gloria Garay. En 1972, los padres vendieron dos parcelas de terreno a su hija Carmen Lidia Medina Garay por la suma de $5,000. Posteriormente, en 1974, Carmen Lidia y su esposo obtuvieron expediente de dominio sobre estas parcelas, logrando su inscripción en el Registro de la Propiedad. Tras el fallecimiento de los padres, sus herederos fueron declarados, incluyendo a los demandantes y demandados en este pleito. Los demandantes buscan la partición de la herencia y cuestionan la validez de la venta realizada en 1972 a su hermana. El Tribunal Supremo revisa la decisión del Tribunal de Circuito de Apelaciones sobre esta disputa hereditaria. La cuestión central es si las parcelas vendidas forman parte de la herencia a ser dividida o si son propiedad exclusiva de la hija compradora. Se analizan los hechos relacionados con la transacción original, el proceso de expediente de dominio y la inscripción registral de las fincas. El caso aborda principios del derecho sucesorio y la validez de los actos de disposición de bienes por los causantes.
2004 • 19 de diciembre de 2004
Número de Caso:
AB-2002-0233
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió una queja disciplinaria contra la abogada y notario público Lilliam Annette Ramos Bahamundi. La queja fue presentada por un ciudadano que alegó el incumplimiento de un contrato de servicios notariales. Según el quejoso, la licenciada no otorgó ni registró una escritura de compraventa, impidiéndole vender su propiedad. El Procurador General intentó obtener la versión de la abogada sin éxito, lo que motivó su comparecencia ante el Tribunal Supremo. El Tribunal emitió una resolución ordenando a la abogada responder a los requerimientos del Procurador General y explicar por qué no debía ser disciplinada. La abogada compareció por escrito ante el Tribunal. Como resultado de este proceso, el Tribunal Supremo ordenó la suspensión de la licenciada Ramos Bahamundi del ejercicio de la abogacía. La suspensión fue efectiva a partir del 26 de febrero de 2004.
2004 • 19 de diciembre de 2004
Número de Caso:
TS-00011011
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico evalúa la conducta profesional del abogado y notario Francisco Cabello Domínguez. El proceso disciplinario se inicia tras su declaración de culpabilidad por varios delitos graves. Estos incluyen posesión y traspaso de documentos falsificados, falsificación de sellos y apropiación ilegal de fondos públicos. Cabello Domínguez recibió una sentencia de seis años de prisión, la cual fue suspendida bajo condiciones. El Procurador General presentó una querella solicitando su separación indefinida del ejercicio profesional, argumentando que su conducta implicó depravación moral. El Tribunal ordenó a Cabello Domínguez mostrar causa por la cual no debía ser suspendido indefinidamente. En respuesta, expresó profundo pesar por sus acciones. También informó sobre su estado de depresión y la enfermedad terminal de su madre. Solicitó una posposición de 120 días para completar un proceso de terapia emocional. El caso trata sobre las consecuencias disciplinarias de una convicción criminal para un profesional del derecho.
2004 • 19 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-2001-0109 CC-2001-0111 CONS.
Ponente:
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Resumen:
Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 19 de mayo de 2004 en el caso Consejo de Titulares del Condominio Parkside v. Villa Edamorga, Inc. and Co., et al. El caso, secuela de una decisión previa del Tribunal, aborda una acción reivindicatoria y de daños y perjuicios. La controversia principal radica en determinar si la Sucesión Ugarte poseyó un inmueble dentro del condominio de buena o mala fe. Para ello, se debe dilucidar si el conocimiento de las constancias del Registro de la Propiedad le es imputable. De confirmarse la mala fe posesoria, el Tribunal debe resolver si la sucesión debe reembolsar al Consejo de Titulares los frutos dejados de percibir. La cuantificación de dichos frutos dependerá de si se considera un uso recreativo o comercial de los locales en disputa. El documento expone brevemente el trasfondo del desarrollo del Condominio Parkside y los cambios de uso solicitados.
2004 • 18 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-2003-0618
Ponente:
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Resumen:
Se presenta ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico una petición de certiorari para revisar una sentencia del Tribunal de Apelaciones. El caso enfrenta a Olga Colón Claudio contra Syntex Puerto Rico, Inc. La controversia principal es una reclamación de salarios por alegada labor realizada durante periodos destinados a tomar alimentos en la jornada de trabajo extraordinaria. La empleada había solicitado y obtenido permisos del Secretario del Trabajo para reducir el periodo de alimentos en la jornada regular (1980) y para reducirlo o obviarlo en la jornada extraordinaria (1994). Dichas solicitudes se basaron en razones de conveniencia personal para la empleada. El Tribunal de Primera Instancia denegó la reclamación de la empleada. El Tribunal de Apelaciones confirmó esa denegatoria. El Tribunal Supremo revisa ahora la corrección de la sentencia apelada. El caso gira en torno a si procede el pago por tiempo de comida no tomado o reducido, a pesar del consentimiento de la empleada y la aprobación administrativa.
2004 • 18 de diciembre de 2004
Número de Caso:
TS-3317
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 18 de junio de 2004. La resolución atiende una moción solicitando la reinstalación al ejercicio de la abogacía. El Tribunal examinó el informe presentado por la Comisión de Reputación Para el Ejercicio de la Abogacía. Se ordena la reinstalación de José A. Feliciano Rodríguez. Dicha reinstalación será efectiva a partir del 1 de julio de 2004. El documento fue acordado por el Tribunal y certificado por la Secretaría.
2004 • 18 de diciembre de 2004
Número de Caso:
TS-8437
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó la solicitud de reinstalación de Rosa Vargas Hernández. La resolución, fechada el 18 de junio de 2004, aborda el caso número TS-8437. El Tribunal amonesta a la letrada por no haber cumplido cabalmente con sus responsabilidades profesionales en relación con una querella previa (CP-2000-15). Se le apercibe que en el futuro debe cumplir estrictamente con sus responsabilidades éticas y deberes notariales. Con esta amonestación y apercibimiento, el Tribunal ordena su reinstalación al ejercicio profesional. Adicionalmente, se instruye al Colegio de Abogados a reactivar cualquier queja pendiente contra ella. La decisión fue acordada por el Tribunal, aunque un Juez Asociado denegaría la reinstalación y otro no intervino.
2004 • 17 de diciembre de 2004
Número de Caso:
TS-3972
Ponente:
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Resumen:
2004 • 17 de diciembre de 2004
Número de Caso:
TS-12424
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 17 de diciembre de 2004. El caso, identificado como TS-12424, trata sobre la solicitud presentada por la Sra. Bonnie S. García Alvarado. Dicha solicitud pedía la reactivación a su ejercicio como abogada y la activación a la notaría. Tras examinar la petición, el Tribunal Supremo resolvió reinstalar a la Sra. García Alvarado al ejercicio de la abogacía. La resolución fue certificada por la Subsecretaria del Tribunal Supremo. Se menciona que los Jueces Asociados señores Rebollo López y Rivera Pérez no intervinieron en la decisión. Este documento oficial está sujeto a los cambios del proceso de compilación y publicación formal.
2004 • 17 de diciembre de 2004
Número de Caso:
AB-2003-0116
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 17 de diciembre de 2004 en el caso número AB-2003-116. La materia principal abordada fue una Solicitud de Reinstalación. Dicha solicitud fue presentada por el Sr. José R. López de Victoria Brás. El Tribunal procedió a examinar la petición. Tras verificar que había transcurrido el término de suspensión previamente dispuesto, el Tribunal decidió sobre la solicitud. En consecuencia, se ordenó la reinstalación del Sr. José R. López de Victoria Brás a la práctica de la abogacía. La Resolución fue certificada por la Subsecretaria del Tribunal Supremo.
2004 • 17 de diciembre de 2004
Número de Caso:
EC-2004-1
Ponente:
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Resumen:
Se convoca a la Vigésimo Tercera Sesión Ordinaria de la Conferencia Judicial de Puerto Rico, a celebrarse el viernes 9 de julio de 2004. La reunión tendrá lugar en el Salón de Actos del Tribunal de Apelaciones. La convocatoria está dirigida a los jueces y juezas del Tribunal General de Justicia y a los miembros de la Conferencia Judicial. La resolución del Tribunal Supremo establece la fecha, hora y lugar del evento. Se instruye a los Jueces Administradores a tomar medidas para facilitar la asistencia sin afectar los calendarios de asuntos urgentes. La agenda de la mañana incluye el registro, la sesión de apertura con un mensaje sobre la Ley de la Judicatura y una sesión plenaria. La sesión plenaria abordará proyectos y medidas de reforma judicial. Se presentarán paneles sobre la revisión de los Cánones de Ética Judicial y las Reglas de Procedimiento de Disciplina de Jueces. También se discutirán temas de educación jurídica continua y la labor de la Academia Judicial. La Directora Interina del Secretariado coordinará los trabajos necesarios para la Conferencia.
2004 • 17 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-2002-0714
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre la sucesión de Nicolás Toro Cruz. La cuestión legal central que se aborda es si, a efectos de la colación en una división hereditaria, un bien donado debe valorarse al momento de la donación o al momento de la partición de la herencia. El caso surgió de una disputa entre los numerosos herederos del Sr. Toro Cruz, específicamente involucrando a los herederos de su primer matrimonio. Los tribunales inferiores, el Tribunal de Circuito de Apelaciones y el Tribunal de Primera Instancia, determinaron que el valor debía computarse al momento de la donación, basándose en el Artículo 999 del Código Civil. Los herederos del primer matrimonio impugnaron esta decisión, abogando por la valoración al momento de la partición. El Tribunal Supremo revisó el caso mediante certiorari. Finalmente, el Tribunal confirmó las decisiones de los tribunales inferiores. Por lo tanto, el valor de un bien donado para fines de colación es su valor al momento en que se realizó la donación.
2004 • 17 de diciembre de 2004
Número de Caso:
AB-2001-211CONS. AB-2001-232AB-2001-217
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico evalúa la conducta profesional de varios abogados de la Sociedad para Asistencia Legal. El caso surge a raíz de la incomparecencia de estos abogados a vistas judiciales señaladas entre agosto y septiembre de 2001. Las ausencias ocurrieron mientras los abogados participaban en una huelga obrero patronal. No comparecieron a procedimientos relacionados con casos de clientes que habían asumido antes del decreto de huelga. El Tribunal examina si esta conducta violó sus deberes éticos hacia el tribunal y la buena marcha del proceso judicial. Se invoca el Código de Ética Profesional y el poder inherente del Tribunal para reglamentar la abogacía. La decisión busca determinar la adecuación del proceder de los abogados en el contexto de una huelga y sus obligaciones profesionales. Se presenta la queja contra el Lcdo. Pedro A. Roldós Matos como uno de los casos consolidados.
2004 • 17 de diciembre de 2004
Número de Caso:
EM-2004-6
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una Resolución sobre la extensión de términos judiciales. El Juez Presidente concedió a los empleados de la Rama Judicial el 26 de noviembre de 2004 libre con cargo a vacaciones. En consecuencia, se dispone que el 26 de noviembre de 2004 se considerará como un día feriado completo para el cómputo de términos procesales. Esta medida se fundamenta en los Artículos 388 y 389 del Código Político de 1902. Cualquier término legal o procesal que venza el 26 de noviembre de 2004 se extenderá automáticamente. La nueva fecha de vencimiento para dichos términos será el lunes, 29 de noviembre de 2004. El 29 de noviembre de 2004 es el próximo día laborable después del día considerado feriado. La Resolución ordena su inmediata difusión pública.
2004 • 16 de diciembre de 2004
Número de Caso:
TS-5572
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución sobre el reiterado incumplimiento del Lcdo. César Juan Almodóvar Marchany con el pago de su cuota de colegiación. Previamente, el Tribunal había detallado su historial de pagos tardíos y le concedió término para mostrar causa por la cual no debía ser suspendido. El licenciado compareció, ofreció excusas, reconoció su conducta previa y solicitó indulgencia, comprometiéndose a no repetir la situación. Tomando en consideración su comparecencia y promesa, el Tribunal decidió amonestar y apercibir al licenciado Almodóvar Marchany. Se le advierte que futuras incidencias de este tipo resultarán en sanciones más severas. El Tribunal ordenó el archivo del asunto. Una nota al calce indica que el Colegio de Abogados presentó una moción de desistimiento tras el pago de la cuota por parte del licenciado.
2004 • 16 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-2003-963
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera el caso CC-2003-963 entre Perfect Cleaning Services, Inc. y la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe. La controversia principal es si procedía desestimar la solicitud de revisión judicial de Perfect Cleaning por no agotar adecuadamente los remedios administrativos. Perfect Cleaning participó en una subasta de servicios de limpieza convocada por la Corporación, la cual fue adjudicada a otro licitador. La Corporación notificó la adjudicación a Perfect Cleaning, indicando el derecho a solicitar reconsideración en diez días y la necesidad de agotar los foros administrativos antes de acudir a los tribunales. Perfect Cleaning presentó una moción de reconsideración ante la Junta de Revisión de Subastas Formales. El Tribunal debe determinar si la forma en que Perfect Cleaning gestionó su reconsideración cumplió con el Reglamento Núm. 4727 de la Corporación para considerar agotados los remedios administrativos.
2004 • 16 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-2002-871
Ponente:
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Resumen:
Este caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico, CC-2002-871, trata sobre reclamaciones por defectos de construcción en el complejo residencial Pórticos de Guaynabo. La controversia surge entre la Asociación de Residentes y los desarrolladores/constructores, Compad y F&S Construction. Las preguntas legales centrales a resolver son si una junta de titulares tiene capacidad jurídica para presentar una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). También se determinará cuándo comienza a contar el término para presentar dichas querellas por vicios de construcción ante DACO. El trasfondo fáctico describe la construcción del proyecto, la entrega de la primera fase en 1997, y las reclamaciones por desperfectos presentadas por los titulares durante la administración interina de los desarrolladores. Se menciona la constitución de un comité de transición en 1998 y la negativa de Compad a entregar documentos administrativos. La opinión del Juez Asociado Corrada del Río resolverá estos puntos cruciales para el caso.
2004 • 16 de diciembre de 2004
Número de Caso:
AB-2003-0064
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico evalúa la conducta profesional del notario Florentino Machargo Barreras. El caso se origina en un traspaso de vehículo notarizado en 1997, donde el notario dio fe de conocer al cedente. Se descubrió que el supuesto cedente, Germán Jiménez Caraballo, había fallecido en 1990, lo que implicaba que la persona que compareció ante el notario era un impostor. El Tribunal de Primera Instancia refirió el asunto al Supremo para la acción correspondiente. La Oficina del Procurador General investigó los hechos a solicitud del Tribunal. La investigación concluyó que el notario violó el Canon 35 del Código de Ética Profesional. La violación consistió en no identificar adecuadamente a la persona que compareció ante él para el acto notarial. Esta falta de diligencia en la identificación constituyó una violación a sus deberes. Como resultado de este proceso disciplinario, la suspensión del abogado advino final y firme.