Partes:
JUAN ROBERTO GARCIA BENAVENTE V. ALJOMA LUMBER, INC.
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-2003-0185
Año:
2004
Fecha:
21 de diciembre de 2004
El Tribunal Supremo de Puerto Rico evalúa en el caso CC-2003-185 si un empleado despedido por ausencias debido a enfermedad no ocupacional puede reclamar daños y perjuicios. La controversia surge de la querella presentada por Juan Roberto García Benavente contra Aljoma Lumber, Inc. El señor García Benavente fue despedido tras ausentarse por enfermedad, la cual justificó con certificación médica. Alegó que su despido fue injustificado y violó la Sección 16 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico. Esta disposición constitucional protege a los trabajadores contra riesgos a su salud o integridad personal en el empleo. El querellante solicitó indemnización por violación de derechos civiles, angustias mentales, salarios dejados de devengar y reposición a su empleo. El tribunal debe determinar si la protección constitucional invocada constituye base para una causa de acción por despido en estas circunstancias. Se destaca que el empleado no reclamó que su padecimiento fuera un accidente de trabajo o una incapacidad temporal no ocupacional bajo estatutos específicos.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
| Juan Roberto García Benavente | |
|---|---|
| Querellante | |
| v. | Certiorari |
| 2004 TSPR 125 | |
| Aljoma Lumber, Inc. | 162 DPR |
| Querellado |
Número del Caso: CC-2003-185 Fecha: 21 de julio de 2004 Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional V Juez Ponente: Hon. Hiram A. Sánchez Martínez
Abogados de la Parte Querellada: Lcdo. Juan M. Aponte Castro Lcdo. Jesús Antonio Rodríguez Urbano Abogado de la Parte Querellante: Lcdo. Víctor M. Rivera Torres
Materia: Despido Ilegal
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