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Casos/Tribunal Supremo/CC-2003-0728

ANGELINA PEÑA ALCANTARA V. PEDRO A. WARREN OVENSEN

Tribunal Supremo

Información del Caso

Partes:

ANGELINA PEÑA ALCANTARA V. PEDRO A. WARREN OVENSEN

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

CC-2003-0728

Año:

2004

Fecha:

19 de diciembre de 2004

Resumen

Este documento presenta una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Angelina Peña Alcántara v. Pedro A. Warren Ovensen. La controversia central gira en torno a la aplicabilidad de los procedimientos expeditos de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) a alimentantes que no residen en Puerto Rico. Específicamente, se cuestiona si la inaplicabilidad del procedimiento judicial expedito (Artículo 15 de la Ley 180), establecida en el caso Álvarez Elvira, se extiende al procedimiento administrativo expedito (Artículo 11 de la misma ley). El caso surge de una reclamación de alimentos interestatal iniciada por ASUME bajo la Ley Interestatal Uniforme de Alimentos entre Parientes (LIUAP). La agencia remitió una querella a las Islas Vírgenes, donde reside el peticionario. La decisión busca clarificar si el domicilio del alimentante fuera de Puerto Rico impide el uso del mecanismo administrativo expedito de ASUME para fijar la obligación alimentaria. Este caso es relevante para la interpretación de la Ley 180 y la LIUAP en situaciones de sustento de menores transfronterizas.

Contenido del Caso

Angelina Peña Alcantara
RecurridaCertiorari
v.2004 TSPR 136
Pedro A. Warren Ovensen162 DPR
Peticionario

Número del Caso: CC-2003-0728 Fecha: 19 de agosto de 2004 Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VII Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres

Administración para el Sustento de Menores (ASUME): Lcda. Wanda I. Monge Reyes Procuradora Auxiliar Lcda. Daris E. Román Morales Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Ricardo E. Carrillo Delgado Lcda. Rebecca M....

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