Partes:
CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO PARKSIDE V. VILLA EDAMORGA, INC. AND CO., ET AL.
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-2001-0109 CC-2001-0111 CONS.
Año:
2004
Fecha:
19 de diciembre de 2004
Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 19 de mayo de 2004 en el caso Consejo de Titulares del Condominio Parkside v. Villa Edamorga, Inc. and Co., et al. El caso, secuela de una decisión previa del Tribunal, aborda una acción reivindicatoria y de daños y perjuicios. La controversia principal radica en determinar si la Sucesión Ugarte poseyó un inmueble dentro del condominio de buena o mala fe. Para ello, se debe dilucidar si el conocimiento de las constancias del Registro de la Propiedad le es imputable. De confirmarse la mala fe posesoria, el Tribunal debe resolver si la sucesión debe reembolsar al Consejo de Titulares los frutos dejados de percibir. La cuantificación de dichos frutos dependerá de si se considera un uso recreativo o comercial de los locales en disputa. El documento expone brevemente el trasfondo del desarrollo del Condominio Parkside y los cambios de uso solicitados.
| Consejo de Titulares del Condominio Parkside | |
|---|---|
| Demandantes-Recurridos | |
| V. | |
| Villa Edamorga, Inc. and Co., | |
| et al. | |
| Demandadas todas y | |
| peticionarios los miembros | |
| de la Sucn. Ugarte |
Número del Caso: CC-2001-109 Cons. CC-2001-111 Fecha: 19 de mayo de 2004 Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional II Juez Ponente: Hon. Jeannette Ramos Buonomo
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Francisco A. Besosa Lcda. Lourdes I. Morera Ledón Lcda. Alicia I. Lavergne Ramírez Lcdo. Jorge A. Miranda
Abogados de la Parte Recurri...
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