Partes:
GISELLE DATIZ VELEZ Y OTRO V. HOSPITAL EPISCOPAL SAN LUCAS, ET ALS
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-2000-0600
Año:
2004
Fecha:
22 de diciembre de 2004
Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Giselle Datiz Vélez y Longino Datiz Tubéns contra Hospital Episcopal San Lucas y otros. El recurso de certiorari revisa una sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones que confirmó la desestimación de una demanda por impericia médica. La demanda original reclamaba daños por la muerte de la madre/abuela de los peticionarios, alegadamente causada por negligencia médica. El Tribunal de Primera Instancia desestimó el caso por no haberse diligenciado los emplazamientos dentro del término provisto por la Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil. El Tribunal de Apelaciones sostuvo dicha desestimación. Los peticionarios acuden al Tribunal Supremo solicitando la revisión de esa determinación. La opinión detalla los antecedentes procesales y el fundamento de la desestimación en las instancias inferiores. El Tribunal Supremo evalúa si la desestimación por falta de emplazamiento oportuno fue correcta conforme a derecho.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Número del Caso: CC-2000-600 Fecha: 22 de septiembre de 2004 Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional de Ponce-Aibonito Juez Ponente: Hon. Jorge Segarra Olivero Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Luis Roberto Santos Lcda. Myrta Estrella Nieves Blas Abogado de la Parte Recurrida: Lcda. Lissette Toro Velez Lcda. Mariela Guadalupe Ithier Materia: Daños y Perjuicios
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