2007 • 30 de octubre de 2007
Número de Caso:
AB-2005-0201
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerció su facultad disciplinaria contra el abogado César A. Rosado Ramos. El procedimiento se inició a raíz de una queja sobre su conducta profesional. La Secretaría del Tribunal le notificó una Resolución en diciembre de 2006, concediéndole veinte días para contestar un informe del Procurador General. Rosado Ramos no compareció dentro del término. En abril de 2007, se le envió una segunda notificación con un término adicional de diez días, advirtiéndole de posibles sanciones severas, incluyendo la suspensión. Esta segunda notificación fue entregada personalmente, pero el abogado tampoco respondió. El Tribunal enfatizó la obligación ineludible de todo abogado de responder diligentemente a sus requerimientos, especialmente en procedimientos disciplinarios. La indiferencia ante los apercibimientos de sanciones justifica la suspensión del ejercicio de la abogacía. Por su reiterado incumplimiento, el Tribunal procedió a resolver sin trámite ulterior. La suspensión del Sr. Rosado Ramos fue declarada efectiva a partir del 14 de noviembre de 2007.
2007 • 30 de octubre de 2007
Número de Caso:
RG-2006-0002
Ponente:
Hon. Fiol Matta
Resumen:
Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda un Recurso Gubernativo presentado por Banco Popular de Puerto Rico contra el Registrador de la Propiedad de Aguadilla. La controversia central gira en torno a la registrabilidad de un documento otorgado en la República Dominicana relativo a una propiedad inmueble ubicada en Isabela, Puerto Rico. El caso involucra la transferencia de la participación de un excónyuge a otro sobre una propiedad adquirida durante el matrimonio. Tras el divorcio, se acordó la venta de la participación del esposo a la esposa. Dicha transferencia se formalizó mediante un "Contrato de Venta Bajo Firma Privada" en la República Dominicana por una suma nominal. Posteriormente, este documento fue protocolizado ante un notario en Puerto Rico con el fin de elevarlo a documento público. El Tribunal debe determinar si este documento, a pesar de haber sido otorgado en el extranjero y protocolizado localmente, cumple con las solemnidades requeridas por el ordenamiento puertorriqueño para su inscripción en el Registro de la Propiedad, considerando la naturaleza del acto y las formalidades exigidas para contratos como la donación o la compraventa.
2007 • 30 de octubre de 2007
Número de Caso:
CP-2003-0021
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Este documento es una orden del Tribunal Supremo de Puerto Rico relativa al caso de conducta profesional CP-2003-21 contra el Lcdo. Carlos Rivera Vicente. La Oficina del Procurador General presentó una querella imputándole varias infracciones al Código de Ética Profesional. Las alegaciones principales se refieren a mostrar interés en obtener grandes beneficios a través de una entidad corporativa para un plan creado por su cliente, la Autoridad de Desperdicios Sólidos, y violar el Canon 37. Debido a la no intervención e inhibición de varios jueces asociados, se ordenó la constitución de una Sala Especial. Esta Sala Especial está integrada por el Juez Presidente Federico Hernández Denton, el Juez Asociado Rafael L. Rivera Pérez y la Jueza Asociada Maite D. Fiol Matta. La Sala Especial fue creada específicamente para entender en este caso de conducta profesional.
2007 • 30 de octubre de 2007
Número de Caso:
CC-2007-0290
Ponente:
Hon. Hernández Denton
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende el caso CC-2007-290, El Pueblo contra Marla Figueroa Pomales. La controversia central es la interpretación del Artículo 109 del Código Penal sobre homicidio negligente, particularmente su modalidad agravada por conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes. Se debe determinar la relación entre este artículo y el Artículo 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito, que establece el límite legal de alcohol en la sangre en 0.08%. La cuestión específica es cómo el Artículo 7.02 debe influir en la instrucción al jurado en casos de homicidio negligente agravado por embriaguez. El caso se origina en un accidente fatal el 17 de junio de 2006, donde murieron tres personas. La señora Figueroa Pomales enfrenta cargos de homicidio negligente bajo el Artículo 109, alegándose que causó las muertes mientras conducía ebria. El Tribunal limita su análisis a la conexión entre ambos estatutos para efectos de la instrucción al jurado. La opinión fue emitida por el Juez Presidente Hernández Denton.
2007 • 25 de octubre de 2007
Número de Caso:
AB-2007-0033
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda un procedimiento disciplinario contra el licenciado Luis Rodríguez Bigas. Se presentó una queja en su contra ante el Colegio de Abogados, pero el abogado no respondió a varios requerimientos. Ante su inacción, el Colegio solicitó la intervención del Tribunal Supremo. El Tribunal ordenó al licenciado Rodríguez Bigas que contestara los requerimientos y compareciera para mostrar causa por la cual no debía ser disciplinado. Sin embargo, el abogado tampoco cumplió con la orden del Tribunal Supremo. La decisión *Per Curiam* subraya la obligación de los abogados de responder diligentemente a las órdenes del Tribunal y a los requerimientos del Colegio de Abogados en casos de queja. El incumplimiento con estos deberes profesionales conlleva sanciones disciplinarias. La falta de respuesta del licenciado Rodríguez Bigas a los requerimientos y a la orden judicial motivó este pronunciamiento.
2007 • 25 de octubre de 2007
Número de Caso:
AB-2004-0230 AB-2005-0240
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre procedimientos disciplinarios contra el abogado Moisés Rivera Colón. El caso consolida múltiples quejas presentadas contra el letrado por conducta profesional. Una de las quejas involucraba a un cliente que buscaba la devolución de un pago adelantado. El abogado no respondió a las notificaciones relacionadas con las quejas ni a un informe del Procurador General. A pesar de ser requerido para mostrar causa por la cual no se le debían imponer sanciones disciplinarias, incluyendo la posible suspensión, el abogado no compareció ni respondió. El tribunal ejerce su jurisdicción disciplinaria debido al incumplimiento y la conducta del abogado. La decisión impone acción disciplinaria contra el Lcdo. Rivera Colón, con su suspensión del ejercicio de la abogacía efectiva el 10 de diciembre de 2007.
2007 • 23 de octubre de 2007
Número de Caso:
TS-000005852
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión Per Curiam el 23 de octubre de 2007 en el caso In re: Alfredo Berríos Pérez. El caso aborda la conducta profesional del notario Alfredo Berríos Pérez. La Oficina de Inspección Notarial identificó deficiencias en sus protocolos de 1996 y 1997. Estas deficiencias se relacionan con errores en dos testamentos abiertos autorizados por el notario. Los errores no pudieron corregirse debido al fallecimiento de los testadores. En un testamento de 1996, se omitió dar fe del conocimiento de la testadora, no se hizo constar la lectura en voz alta para una testadora analfabeta, y solo se fijó una huella digital sin explicación. En otro testamento de 1997, hubo un error en el apellido de una legataria que el notario intentó corregir con un acta. El documento enfatiza la necesidad de cumplir con las solemnidades del Código Civil y la Ley Notarial para la validez de los testamentos abiertos.
2007 • 19 de octubre de 2007
Número de Caso:
ER-2007-0002
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico enmendó la Regla 40 de su Reglamento. La enmienda establece los requisitos de forma y presentación de los escritos ante el Tribunal. Se especifica el tipo y tamaño de letra (Times New Roman, Courier New o Arial, tamaño 12), el espaciado (doble) y el tamaño del papel (legal). También se detallan los márgenes y la forma de sujetar las páginas sin usar metal. Los apéndices pueden incluir fotocopias legibles a espacio sencillo. Como regla general, se exige la presentación de un original y ocho copias de cada escrito. No obstante, se establecen excepciones para ciertos tipos de mociones y escritos, como las de prórroga o informativas, que solo requieren un original y una copia. Queda prohibido el uso de copias carbón. El Secretario del Tribunal velará por el cumplimiento de esta disposición.
2007 • 19 de octubre de 2007
Número de Caso:
EJ-2007-0008
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución enmendando la Regla 6.2.1 del Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría. Esta enmienda modifica los requisitos de documentación que deben acompañar la solicitud, específicamente en cuanto a los certificados de antecedentes penales. Los aspirantes deben presentar un certificado de la Policía de Puerto Rico expedido dentro de los noventa días anteriores a la fecha de solicitud. Además, si un aspirante ha vivido, residido o estudiado fuera de Puerto Rico por seis meses consecutivos o más en los últimos diez años, deberá proveer un certificado de antecedentes penales o su equivalente de esos lugares. Las visitas periódicas a Puerto Rico u otros lugares no interrumpen este período de seis meses. Las solicitudes deben incluir el o los certificados requeridos o prueba de haber iniciado las gestiones para obtenerlos. La regla permite una declaración jurada en sustitución del certificado foráneo bajo circunstancias específicas, como la imposibilidad de tramitar el documento por falta de proceso, razones políticas, o gestiones diligentes pero infructuosas. Un certificado foráneo presentado previamente para admisión no se requerirá nuevamente para readmisión a menos que el aspirante haya vuelto a vivir fuera de Puerto Rico por seis meses o más.
2007 • 19 de octubre de 2007
Número de Caso:
EJ-2007-0007
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante Resolución de 19 de octubre de 2007, enmendó la Regla 11.1.1 de su Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría. La enmienda principal limita la elegibilidad para solicitar reconsideración de un examen de reválida no aprobado. A partir de ahora, solo podrán pedir reconsideración aquellos aspirantes que hayan obtenido una puntuación final hasta quince (15) puntos ajustados cercanos a la puntuación mínima para aprobar. La regla enmendada también establece que, si un aspirante tiene un recurso de reconsideración pendiente, se extenderá el término para solicitar la admisión al próximo examen. Esta modificación entrará en vigor a partir de la reválida que se administrará en marzo de 2008. La decisión se tomó al amparo del poder inherente del Tribunal para regular la profesión legal.
2007 • 18 de octubre de 2007
Número de Caso:
TS-000003041
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución con fecha de 18 de octubre de 2007. La Resolución atiende la Moción de Reinstalación presentada por el señor Rigoberto Martínez Cruz. Dicha moción solicitaba su reinstalación al ejercicio de la abogacía y de la notaría. El Tribunal examinó la solicitud y consideró las comparecencias de la Directora de Inspección de Notarías, el Procurador General y el Colegio de Abogados. Tras evaluar estos elementos, el Tribunal Supremo ordenó la reinstalación del señor Martínez Cruz. La orden de reinstalación aplica tanto al ejercicio de la abogacía como al de la notaría. La reinstalación es efectiva a partir de la notificación de esta Resolución.
2007 • 17 de octubre de 2007
Número de Caso:
CC-2005-0979
Ponente:
Hon. Fuster Berlingeri
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende el caso de Henock Corretger Cruz contra la Administración de Corrección, centrado en la elegibilidad para el Programa de Supervisión Electrónica. Corretger Cruz fue convicto de asesinato y otros delitos por hechos de 1988 y sentenciado en 1996. El Programa de Supervisión Electrónica, autorizado por la Ley Orgánica de la Administración de Corrección, inicialmente no excluía a los convictos de asesinato. No obstante, la Ley Núm. 49 de 26 de mayo de 1995, aprobada antes de su sentencia, enmendó la ley para excluir a las personas convictas de asesinato del programa. En 2005, la Administración de Corrección le denegó la participación basándose en esta exclusión. La opinión del Tribunal, emitida por el Juez Asociado Fuster Berlingeri, busca precisar el alcance de la limitación impuesta por la Ley Núm. 49 de 1995 sobre la participación en dicho programa.
2007 • 16 de octubre de 2007
Número de Caso:
AB-2006-0262
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Se inició un proceso disciplinario contra el Lcdo. Frank Rodríguez Calderón ante el Colegio de Abogados de Puerto Rico tras una queja juramentada. La Comisión de Ética del Colegio le requirió su posición y señaló vistas, a las cuales el licenciado no compareció en dos ocasiones. Tampoco cumplió con un requerimiento posterior de mostrar causa por su incomparecencia. Ante la falta de respuesta y comparecencia, el Colegio de Abogados solicitó la intervención del Tribunal Supremo. El Tribunal ordenó al licenciado Rodríguez Calderón responder los requerimientos del Colegio y mostrar causa por la cual no debía ser disciplinado por su incumplimiento. Se le apercibió que el incumplimiento podría acarrear sanciones severas, incluyendo la suspensión. El licenciado presentó una moción explicando las circunstancias que impidieron su comparecencia y atención a los requerimientos. La decisión del Tribunal Supremo, identificada como 2007 TSPR 185, resultó en una sanción disciplinaria. La suspensión del ejercicio de la abogacía para el Lcdo. Frank Rodríguez Calderón fue efectiva a partir del 22 de octubre de 2007.
2007 • 16 de octubre de 2007
Número de Caso:
TS-000002572
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisó un informe de la Oficina de Inspección de Notarías sobre la conducta profesional del notario José Luis Rodríguez Mangual. Se identificaron deficiencias en una escritura de compraventa autorizada por el notario en 1994. La falta principal consistió en autorizar la escritura utilizando un poder otorgado en Estados Unidos que no había sido protocolizado en Puerto Rico al momento de la firma. Esta omisión impidió la inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad, ya que los poderdantes fallecieron antes de que pudiera ratificarse el acto tras la posterior protocolización del poder. El notario tuvo la oportunidad de expresarse sobre el informe y admitió las faltas señaladas. El Tribunal resolvió el caso sin trámite ulterior, basándose en las deficiencias encontradas y la admisión del notario. Este asunto de conducta profesional resultó en una sanción para el licenciado Rodríguez Mangual. La suspensión de su ejercicio notarial fue efectiva a partir del 22 de octubre de 2007.
2007 • 15 de octubre de 2007
Número de Caso:
CP-2006-0022
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró un caso de conducta profesional contra el Lic. José A. Ortiz Lozada, iniciado por una querella del Procurador General por faltas graves a la ética. El Tribunal emitió una primera Resolución requiriendo al licenciado contestar la querella, la cual no fue atendida. Ante este incumplimiento, se emitió una segunda Resolución ordenándole mostrar causa por la cual no debía ser sancionado, con apercibimiento de suspensión automática. Esta segunda orden, notificada personalmente, también fue desatendida por el licenciado Ortiz Lozada. El Tribunal enfatiza la obligación de los abogados de cumplir diligentemente sus órdenes y requerimientos. Los repetidos incumplimientos del licenciado Ortiz Lozada con las Resoluciones del Tribunal demuestran su falta de interés en continuar ejerciendo la profesión. Por lo tanto, el Tribunal determinó suspenderlo indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría.
2007 • 11 de octubre de 2007
Número de Caso:
AB-2006-0238
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Procedimientos disciplinarios fueron iniciados contra la licenciada Virgen E. Rivera Torres tras una queja presentada en su contra. La Secretaría del Tribunal Supremo intentó notificarle en múltiples ocasiones por correo certificado para que contestara la queja, pero las comunicaciones no fueron reclamadas o enviadas a la dirección del directorio. Ante la falta de respuesta, el Tribunal emitió una Resolución el 11 de enero de 2007 ordenándole comparecer y contestar en diez días, apercibiéndole de posibles sanciones severas, incluyendo la suspensión. Esta Resolución le fue notificada personalmente por un alguacil el 22 de enero de 2007. A la fecha de esta decisión, la licenciada Rivera Torres no ha comparecido ni contestado. En vista de su incumplimiento, el Tribunal procede a resolver el asunto sin ulterior trámite, resultando en su suspensión del ejercicio de la profesión. La suspensión es efectiva a partir del 22 de octubre de 2007, fecha en que se le notificó la suspensión inmediata.
2007 • 11 de octubre de 2007
Número de Caso:
TS-000014666
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera el caso de la licenciada Mayra W. Ramírez Rodríguez. El Colegio de Abogados de Puerto Rico solicitó su suspensión por falta de pago de la cuota anual y el Fondo de Fianza Notarial informó que no había pagado la fianza notarial. El Tribunal emitió varias resoluciones concediéndole términos para responder a estas peticiones. Se le apercibió en múltiples ocasiones que el incumplimiento resultaría en la suspensión automática del ejercicio de la abogacía. A pesar de las notificaciones, incluyendo una entrega personal, la licenciada Ramírez Rodríguez no compareció ni respondió a los requerimientos del Tribunal. Ante su falta de respuesta y comparecencia, el Tribunal procede a resolver el asunto. Este caso subraya la obligación de los abogados de cumplir con sus deberes financieros y responder diligentemente a las órdenes del Tribunal.
2007 • 9 de octubre de 2007
Número de Caso:
CC-2005-0952
Ponente:
Hon. Rivera Pérez
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una opinión en un caso de expropiación forzosa iniciado por la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT). La ACT solicitó en 1994 la adquisición de dos parcelas de terreno en el Barrio Canas de Ponce, realizando depósitos iniciales como compensación. Años después, las partes con interés y la ACT alcanzaron un acuerdo transaccional sobre el valor de las propiedades, el cual superó los depósitos originales. La controversia principal surgió al no poder acordar la tasa de interés aplicable a la suma adicional pactada. Este desacuerdo fue ventilado en el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal Supremo revisa las sentencias emitidas por estos tribunales inferiores. La opinión aborda la disputa sobre la justa compensación en el contexto de la expropiación, centrándose en la determinación de la tasa de interés sobre la diferencia entre el valor acordado y el depósito inicial.
2007 • 2 de octubre de 2007
Número de Caso:
CC-2005-0156
Ponente:
Hon. Rodríguez Rodríguez
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera un recurso de certiorari. El caso involucra a Empresas Ferrer Inc., la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) y la Asociación de Condóminos del Condominio Grand Royal. La controversia central es si ARPE concedió correctamente variaciones a los parámetros de construcción. Las variaciones fueron solicitadas por Empresas Ferrer para un anteproyecto de construcción. El proyecto consiste en un complejo residencial multifamiliar de catorce plantas. Se propone construir el edificio sobre dos solares colindantes que, al agruparse, forman una configuración irregular. Empresas Ferrer argumentó que las variaciones eran necesarias debido a la forma irregular del solar combinado. El proyecto propuesto incumplía ciertos parámetros del Reglamento de Zonificación Especial del Condado. La opinión del Tribunal determinará la legalidad de las variaciones otorgadas por ARPE bajo dicho reglamento.
2007 • 1 de octubre de 2007
Número de Caso:
CC-2006-1008
Ponente:
Hon. Rodríguez Rodríguez
Resumen:
Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico del 1 de octubre de 2007, identificada como CC-2006-1008. El caso surge de un recurso de certiorari presentado por Lissette Gutiérrez Vázquez contra José Víctor Hernández Hernández y otros. La controversia principal es la revisión de una decisión administrativa del Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.C.O.). El Tribunal debe determinar si la notificación de una vista administrativa ante D.A.C.O. fue adecuada. También se examina si la agencia actuó correctamente al celebrar dicha vista tras haberse solicitado su suspensión. El trasfondo fáctico involucra una querella de la Sra. Gutiérrez por serias deficiencias y vicios de construcción en una residencia adquirida de los recurridos. La querellante alegó que los vendedores representaron falsamente la calidad de la construcción y no corrigieron problemas como filtraciones y derrumbes. La decisión abordará aspectos de la buena fe procesal y la eficacia de actos realizados en infracción a este principio en el contexto administrativo.
2007 • 28 de septiembre de 2007
Número de Caso:
CC-2006-0269
Ponente:
Hon. Fuster Berlingeri
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió esta opinión el 28 de septiembre de 2007 en el caso CC-2006-269. El litigio surge de la compraventa de un apartamento entre Orlando Pérez Rosa (comprador) y Ana Morales Rosado y su esposo (vendedores). El comprador adquirió la propiedad pagando un pronto y financiando el resto mediante una hipoteca con Banco Popular. Poco después de mudarse, el comprador descubrió graves y extensas filtraciones en el techo del apartamento. Se determinó que los vendedores conocían estos defectos antes de la venta y no los divulgaron. El caso plantea la cuestión de la resolución del contrato de compraventa debido a los vicios ocultos. El Tribunal Supremo aprovechó la ocasión para precisar cuándo un acreedor hipotecario constituye una parte indispensable en un litigio que involucra un inmueble gravado. La opinión busca establecer criterios claros sobre la necesidad de incluir al acreedor hipotecario en pleitos sobre propiedades hipotecadas.
2007 • 28 de septiembre de 2007
Número de Caso:
CP-2005-0001
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico inició un procedimiento disciplinario contra el licenciado Lucas Irisarri Castro. La acción se basa en una queja presentada por otro abogado, imputándole la violación de varios Cánones de Ética Profesional. Las alegaciones incluyen el uso de lenguaje ofensivo contra un litigante adverso y un colega. También se le acusa de presentar una demanda injustificada y de conducta poco profesional. Se mencionan imputaciones falsas sobre la reputación de otro letrado. Además, se alega que no observó un trato generoso y considerado hacia un compañero abogado. Finalmente, se le imputa el uso de métodos inconsistentes con la verdad. Estos hechos surgieron en el contexto de una disputa hereditaria compleja. El licenciado Irisarri Castro representaba a una heredera en el proceso de adveración de un testamento. El documento detalla el inicio de la jurisdicción disciplinaria del Tribunal sobre este caso.
2007 • 27 de septiembre de 2007
Número de Caso:
CP-2005-0014
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (CP-2005-0014) trata sobre la conducta profesional del Lcdo. Miguel A. Alverio Sánchez. El licenciado ejerce como abogado, notario y pastor/administrador de una iglesia. La materia bajo consideración se relaciona con una escritura pública que él autorizó como notario el 30 de diciembre de 1999. Dicha escritura, número 46, versó sobre la ratificación de permutas de terrenos entre Santos Rivera Natal y la iglesia, una constancia de compraventa y la agrupación de fincas. La escritura hizo referencia a acuerdos de permuta supuestamente ocurridos en 1976 y 1977, y a una agrupación posterior en 1998. La iglesia compareció representada por su Tesorera, cuya autorización provino de una resolución corporativa juramentada ante el propio licenciado Alverio Sánchez en su función notarial. El documento establece los antecedentes fácticos que dan lugar al procedimiento de conducta profesional.
2007 • 27 de septiembre de 2007
Número de Caso:
AB-2006-0069
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende una queja sobre la conducta profesional del Lcdo. Luis Antonio Ríos Rodríguez. El abogado, admitido en 1993, fue notificado de una queja en su contra mediante correo certificado en marzo de 2006, pero la comunicación fue devuelta. Se le envió una copia a otra dirección, la cual fue recibida en junio de 2006. Posteriormente, se le concedieron términos adicionales para contestar la queja. En julio de 2006, mediante Resolución y bajo apercibimiento de suspensión, se le otorgó un último término de diez días. Esta Resolución le fue notificada personalmente por un alguacil en septiembre de 2006. A pesar de las múltiples notificaciones y oportunidades, el abogado no compareció ni respondió ante el Tribunal. El Tribunal subraya la obligación de todo abogado de responder con diligencia a sus requerimientos, particularmente en procedimientos de conducta profesional. Ante la falta de respuesta del abogado, el Tribunal procede a resolver el asunto sin más trámite.
2007 • 20 de septiembre de 2007
Número de Caso:
AD-2005-0004
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite un dictamen en un procedimiento disciplinario contra el Honorable Eduardo Grau Acosta. El caso examina los altos estándares de conducta requeridos a jueces y abogados para mantener la confianza pública en el sistema de justicia. Se cuestiona la integridad del Juez Grau Acosta por hechos ocurridos tanto en su práctica privada como abogado como tras asumir el cargo de Juez Superior en 1999. El procedimiento disciplinario podría resultar en su destitución del cargo de Juez Superior y suspensión del ejercicio de la abogacía. El documento inicia detallando los hechos relevantes, comenzando con su representación legal en un pleito de partición hereditaria previo a su nombramiento, donde posteriormente cambió la representación de ciertas partes a otra heredera. El Tribunal subraya la particular importancia de este caso al poner en tela de juicio la integridad de un miembro del sistema judicial.
2007 • 19 de septiembre de 2007
Número de Caso:
CC-2006-1046
Ponente:
Hon. Hernández Denton
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisó una sentencia sobre daños y perjuicios por un registro ilegal. La peticionaria, Yanice G. Vázquez Figueroa, demandó al Estado Libre Asociado tras un operativo policial en su negocio en 1999. Treinta y cinco agentes y funcionarios de otras agencias intervinieron sin orden judicial en "La Caverna del Pirata". La intervención se basó en una alegada confidencia sobre trasiego de drogas y venta a menores. Durante el operativo, la señora Vázquez Figueroa fue registrada y su cartera examinada frente a unos cuarenta clientes. El Tribunal de Primera Instancia le concedió $75,000 por los daños sufridos. El Tribunal de Apelaciones redujo la indemnización a $10,000. El Tribunal Supremo consideró que la reducción del foro apelativo fue exagerada y desproporcionada. Por tanto, modificó la sentencia recurrida. Aumentó la compensación otorgada a la señora Vázquez Figueroa a $50,000.
2007 • 18 de septiembre de 2007
Número de Caso:
CC-2007-0236
Ponente:
Hon. Hernández Denton
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico abordó en el caso CC-2007-0236 si un licitador no favorecido en una subasta gubernamental, cuyo resultado es posteriormente revocado, tiene derecho a reclamar daños y perjuicios. La controversia se originó en una subasta del Centro Cardiovascular para servicios de limpieza, donde Perfect Cleaning Service, Inc. fue un licitador perdidoso frente a NBM Enterprises. Perfect Cleaning impugnó la adjudicación, logrando que el Tribunal de Apelaciones la revocara por incumplimiento de requisitos por parte de NBM. Tras ordenar una nueva subasta que también fue revocada, el Tribunal de Apelaciones determinó que Perfect Cleaning podía reclamar los gastos incurridos en el proceso. El Tribunal Supremo resolvió que un licitador a quien no se le adjudicó una subasta cuyo resultado es revocado no tiene una causa de acción en daños y perjuicios contra la entidad gubernamental. En consecuencia, revocó el dictamen del Tribunal de Apelaciones que permitía dicha reclamación de gastos.
2007 • 28 de agosto de 2007
Número de Caso:
CP-2006-0011
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende una queja por conducta profesional contra el licenciado Samuel Nieves Rodríguez. La señora María D. Álamo Figueroa alegó que contrató al abogado para representarla en dos casos de accidentes automovilísticos. Según la queja, el licenciado Nieves Rodríguez aceptó los casos y recibió doscientos dólares para iniciar el trámite del primero. Sin embargo, la querellante sostuvo que el abogado nunca más se comunicó con ella ni le informó sobre el estado de sus asuntos. Indicó que tuvo gran dificultad para contactarlo y que, en las pocas ocasiones que lo logró, éste se dirigió a ella de forma grosera. Álamo Figueroa también alegó que el abogado no le devolvió el dinero adelantado a pesar de su solicitud. El licenciado Nieves Rodríguez contestó la queja, explicando que su práctica se enfoca en Derecho de Familia y Criminal, y que acostumbra referir casos de daños y perjuicios a otros abogados. Este documento inicia el proceso de evaluación de estas alegaciones por parte del Tribunal.
2007 • 27 de agosto de 2007
Número de Caso:
CP-2002-0014
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Se trata de un procedimiento de conducta profesional ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico contra el Lcdo. Luis E. Delannoy Solé. El caso se originó por una queja presentada por la señora Gladys Mendoza Vicente, su clienta. El Procurador General formuló dos cargos contra el licenciado. El primer cargo imputa la violación del Canon 24 del Código de Ética Profesional por no acordar los honorarios en un procedimiento de liquidación de bienes gananciales. El segundo cargo alega la violación del Canon 23 por retener indebidamente un cheque de la clienta para asegurar el cobro de sus honorarios. Se nombró una Comisionada Especial para recibir prueba y rendir un informe con sus determinaciones y recomendaciones. El Tribunal Supremo considera ahora el caso para emitir su decisión final.
2007 • 27 de agosto de 2007
Número de Caso:
CC-2007-0074
Ponente:
Hon. Rebollo López
Resumen:
Este documento presenta el inicio de una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso El Pueblo de Puerto Rico vs. Bernadette Virkler, identificado como CC-2007-74 y con fecha de 27 de agosto de 2007. El caso trata sobre cargos presentados contra la peticionaria por infracción al Artículo 109 del Código Penal (homicidio negligente) y al Artículo 76 de la Ley para el Bienestar y Protección Integral de la Niñez. Se le imputa haber causado negligentemente la muerte de su hijo al no proveerle atención médica a pesar de presentar dificultad respiratoria y hematomas. El Tribunal de Primera Instancia en Fajardo determinó causa probable para arresto el 23 de febrero de 2006 y celebró vista preliminar el 11 de julio de 2006. La opinión es emitida por el Juez Asociado Señor REBOLLO LÓPEZ en respuesta a un recurso de Certiorari.
2007 • 24 de agosto de 2007
Número de Caso:
TS-000005020
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 24 de agosto de 2007 en el caso In re: José Raúl Pérez Benabe. La materia tratada fue la solicitud de reinstalación del señor Pérez Benabe al ejercicio de la abogacía y la notaría. El Tribunal, actuando a través de su Sala de Verano, consideró la moción presentada por el peticionario. Mediante esta Resolución, el Tribunal autorizó la reinstalación solicitada. Se le apercibió al abogado que debe observar rigurosamente una conducta profesional correcta al descargar sus responsabilidades. Se le advirtió que cualquier incumplimiento con sus deberes acarreará sanciones severas.
2007 • 24 de agosto de 2007
Número de Caso:
CP-2006-0004
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda una querella por conducta profesional contra el Lcdo. Francisco J. Amundaray Rodríguez. La Corporación para el Fomento Económico de la ciudad Capital (COFECC) presentó la queja, alegando que el abogado violó el Canon 28 de Ética Profesional. La imputación surge de la comparecencia del Lcdo. Amundaray a una reunión de la Junta de Directores de COFECC sin invitación y en ausencia de los abogados de esa entidad. En ese momento, el abogado representaba al Municipio de San Juan en una demanda contra COFECC. Se le acusa de interferir con los trabajos de la Junta, intentar dictar quién podía estar presente, intimidar a los miembros y ofrecerles asesoramiento relacionado con el caso. El Lcdo. Amundaray argumentó que su presencia respondía a instrucciones de su cliente, el Municipio de San Juan, para asesorar. La querella imputó la violación del Canon 28, que prohíbe la comunicación con una parte representada por otro abogado sin su consentimiento. La suspensión del abogado advino final y firme el 14 de septiembre de 2007.
2007 • 24 de agosto de 2007
Número de Caso:
TS-000006150 Ref. CP-2005-0009
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 24 de agosto de 2007 en el caso In re: Jane Hoffmann Mouriño. La señora Hoffmann Mouriño había presentado una moción solicitando su readmisión al ejercicio de la abogacía y la notaría. El Tribunal declaró "no ha lugar" a dicha moción en cuanto a la readmisión a ambas prácticas conjuntamente. Sin embargo, la Resolución ordena que la señora Hoffmann Mouriño sea reinstalada al ejercicio de la abogacía solamente. Esta reinstalación a la abogacía será efectiva a partir del 5 de septiembre de 2007. La consideración para su reinstalación a la notaría queda pospuesta. Dicha reinstalación a la notaría no se considerará hasta que corrija los defectos señalados en el Informe de la Oficina de Inspección de Notarías y entregue las Escrituras allí identificadas.
2007 • 24 de agosto de 2007
Número de Caso:
RG-2005-0001 RG-2005-0002
Ponente:
Sentencia
Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico en un Recurso Gubernativo. Westernbank Puerto Rico recurre una determinación de la Registradora de la Propiedad de Humacao. La Registradora denegó la inscripción de dos escrituras de "Hipoteca en Garantía de Pagaré con Vigencia Extendida". La razón de la denegatoria fue la falta de claridad en las escrituras. Específicamente, la Registradora entendió que la hipoteca presentaba dos fechas de vencimiento. Una cláusula indicaba que el pagaré era pagadero a la presentación. Otra cláusula establecía que la vigencia de la hipoteca sería de 35 o 30 años a partir de la fecha de presentación en el Registro. Westernbank solicitó una recalificación que fue denegada, llevando el caso al Tribunal Supremo. El caso aborda la facultad de calificación de la Registradora y la interpretación de las cláusulas de vigencia hipotecaria.
2007 • 23 de agosto de 2007
Número de Caso:
CP-2006-0001
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico evalúa un informe del Procurador General sobre la conducta del licenciado Félix Colón Morera. Dicho informe surge de una queja presentada por el señor Giuseppe Villa Mercadante. El señor Villa Mercadante contrató al licenciado Colón Morera para que lo representara en un pleito de división de sociedad de bienes gananciales. Tras recibir una sentencia desfavorable, el cliente alegó haber pagado un adelanto de $2,000 al licenciado Colón Morera para que presentara una apelación. La queja principal es que el licenciado Colón Morera no acudió en alzada de la sentencia a pesar de haber recibido el pago para ese trámite. Esta conducta se alega como una posible violación de los Cánones 18 y 19 de los Cánones de Ética Profesional. El documento detalla el historial de representación legal del cliente en el caso, incluyendo abogados anteriores. El licenciado Colón Morera asumió la representación en una etapa avanzada del pleito. La decisión del Tribunal aborda la alegación de incumplimiento profesional relacionada con la gestión de la apelación.
2007 • 21 de agosto de 2007
Número de Caso:
CP-2005-0016
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre un caso de conducta profesional contra el Lcdo. Adalberto Fernández Díaz. El Tribunal aborda la extensión y efecto del requisito de juramentación en las quejas presentadas contra abogados. Se analiza una queja donde solo uno de los dos querellantes juramentó el escrito, alegando falta de comunicación del abogado. El licenciado Fernández Díaz admitió la falta de comunicación con su cliente, la Sra. Antonia Vázquez. El Comisionado Especial recomendó archivar el caso, presumiblemente por el defecto en la juramentación. Sin embargo, el Tribunal rechaza esta recomendación. La decisión clarifica la postura del Tribunal respecto a la validez de quejas con juramentación parcial o defectuosa. El Tribunal utiliza este caso para establecer criterios sobre cómo proceder en situaciones similares, permitiendo que el proceso disciplinario continúe.
2007 • 17 de agosto de 2007
Número de Caso:
CP-2004-0005
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico trata sobre un procedimiento disciplinario contra el Lcdo. Iván F. González Carmona. La Oficina del Procurador General presentó una querella imputándole la violación del Canon 21 de Ética Profesional por representar intereses encontrados. Se alega que el abogado, tras representar a un miembro de una sociedad legal de gananciales en liquidación, aceptó representar a posibles deudores de esa misma sociedad. El Procurador General argumentó que esto generaba un conflicto evidente al tener que abogar por el cobro de deudas para un cliente y oponerse a ello para otros. El licenciado González Carmona negó la imputación, sosteniendo que sus representados tenían intereses comunes y reclamos similares, sin existir el conflicto ético. Para dilucidar los hechos, se designó una Comisionada Especial para recibir prueba y rendir un informe. El caso busca determinar si la conducta del abogado constituyó una violación a las normas de ética profesional.
2007 • 17 de agosto de 2007
Número de Caso:
CT-2007-0006
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución en el caso CT-2007-6, fechada el 17 de agosto de 2007, entre el Partido Nuevo Progresista y varios peticionarios. El Tribunal evaluó una Solicitud de Certificación y una Solicitud de Orden en Auxilio de Jurisdicción. Ambas solicitudes fueron declaradas no ha lugar en esta etapa de los procedimientos. La resolución aclara que el Tribunal de Primera Instancia puede tomar las medidas cautelares que estime pertinentes. El Juez Asociado Fuster Berlingeri concurrió en denegar la certificación pero instruiría al foro primario a ordenar la entrega de solicitudes de endoso a los peticionarios. Esto permitiría continuar el recogido de endosos mientras se adjudica el caso, evitando que el remedio procurado se torne académico. El Juez Asociado Rivera Pérez proveería no ha lugar a ambos recursos sin más. El Juez Asociado Rebollo López emitió un voto disidente.
2007 • 16 de agosto de 2007
Número de Caso:
CC-2000-0799
Ponente:
Hon. Fiol Matta
Resumen:
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico emitida el 16 de agosto de 2007 en el caso CC-2000-0799. El caso consolida reclamaciones de daños y perjuicios presentadas por múltiples demandantes, incluyendo a Wanda Monteagudo Pérez, Edwin Ferrer Montalvo y Ramonita Rivera Cintrón. Las partes demandadas son el Estado Libre Asociado de P.R. y Universal Insurance Company, con Antilles Insurance Company como demandada-recurrida. La opinión del Tribunal, redactada por la Jueza Asociada Fiol Matta, aborda la necesidad de establecer normas claras para la interpretación de las cláusulas de "otro seguro". El propósito central es desarrollar la jurisprudencia sobre cómo se distribuye la responsabilidad cuando múltiples pólizas de seguro cubren el mismo riesgo o evento. Este fallo busca proveer guías para resolver conflictos entre aseguradoras con coberturas concurrentes.
2007 • 16 de agosto de 2007
Número de Caso:
TS-000009867
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución en el caso In re Lourdes T. Pagán González. La materia principal del caso es la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía. Tras considerar las comparecencias del Colegio de Abogados de Puerto Rico y de la Oficina del Procurador General, el Tribunal resolvió el asunto. La Sala de Verano, compuesta por los jueces Rebollo López, Fiol Matta y Rodríguez Rodríguez, ordenó la reinstalación. Dicha reinstalación de Lourdes T. Pagán González al ejercicio de la abogacía será efectiva a partir del 1 de septiembre de 2007. La resolución fue dictada en San Juan el 16 de agosto de 2007.
2007 • 14 de agosto de 2007
Número de Caso:
EM-2007-0006
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 14 de agosto de 2007. Se emite para agradecer al Dr. Roberto P. Aponte Toro por su labor como miembro de la Junta de Educación Jurídica Continua. El Dr. Aponte Toro presentó su renuncia tras ser nombrado Decano de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Fue designado miembro de la Junta en octubre de 2002. Participó activamente en la elaboración del Proyecto de Reglamento de Educación Jurídica Continua, aprobado en 2005. Se destacó por promover la mejora cualitativa de los cursos del programa. El Tribunal reconoce su valiosa aportación y le desea éxito en sus nuevas funciones.
2007 • 9 de agosto de 2007
Número de Caso:
AC-2006-0071
Ponente:
Hon. Rebollo López
Resumen:
El caso AC-2006-0071, resuelto por el Tribunal Supremo en 2007 TSPR 149, se origina en una demanda por daños y perjuicios presentada por Luis F. García Hernández y otros contra Hormigonera Mayagüezana, Inc. y otros. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia condenando a Hormigonera al pago de indemnización y costas. Tras la sentencia, Hormigonera presentó una moción de determinaciones de hechos adicionales. El tribunal de instancia denegó la moción, resolviendo que fue presentada únicamente para interrumpir el término apelativo y que, por ello, no tuvo tal efecto. Hormigonera apeló ante el Tribunal de Apelaciones. Dicho foro desestimó el recurso por falta de jurisdicción, al concluir que la moción no interrumpió el término para apelar. Esta opinión del Tribunal Supremo examina si la presentación de una moción de determinaciones adicionales interrumpe el término para apelar, particularmente cuando se cuestiona su propósito.
2007 • 8 de agosto de 2007
Número de Caso:
CP-2005-0021
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Este caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico examina si la demora injustificada y prolongada de un abogado en presentar escrituras para su inscripción en el Registro de la Propiedad constituye una violación al Código de Ética Profesional. El licenciado Samuel Pagán Pagán vendió un lote de su propiedad a Ruperto Román y Zoraida Dávila. Como parte del negocio, Pagán Pagán se comprometió a gestionar la inscripción de las escrituras de segregación, compraventa e hipoteca. No obstante, retuvo las copias certificadas y no cumplió con su obligación de presentarlas al Registro. Posteriormente, se otorgó un Acta Aclaratoria para corregir información, y Pagán Pagán también se comprometió a presentarla para inscripción, pero nuevamente incumplió. Esta omisión persistente en cumplir con su compromiso de registrar los documentos es el fundamento de la querella de conducta profesional.
2007 • 2 de agosto de 2007
Número de Caso:
TS-000007685
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
2007 • 2 de agosto de 2007
Número de Caso:
CC-2005-0603
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa mediante Certiorari la denegatoria de beneficios por incapacidad solicitados por José L. Padín Medina. El peticionario, un expolicía con casi 20 años de servicio, buscaba un pago anual por incapacidad ocupacional o no ocupacional. La Administración de los Sistemas de Retiro denegó su solicitud. Esta decisión fue confirmada por la Junta de Síndicos y posteriormente por el Tribunal de Apelaciones. El caso se origina en un accidente ocupacional sufrido por el peticionario en 1985, que le causó una lesión en el hombro izquierdo. Dicha lesión fue evaluada por el Fondo del Seguro del Estado, determinando una pérdida de capacidad. El Tribunal Supremo, en una opinión *Per Curiam*, examinó el dictamen del foro apelativo. Finalmente, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia recurrida, manteniendo la denegatoria de los beneficios.
2007 • 2 de agosto de 2007
Número de Caso:
CP-2003-0011
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una decisión sobre la conducta profesional del Lcdo. Rafael A. Rivera Rivera en el caso CP-2003-11. El licenciado, contratado por el Frente Unido de Policías Organizados (FUPO) para ofrecer servicios legales a sus miembros bajo tarifas preestablecidas, fue objeto de una queja. La quejosa, hermana de un socio de FUPO acusado de delitos graves, solicitó los servicios del licenciado basándose en el contrato de la organización. Sin embargo, el licenciado supuestamente se negó a aceptar el caso bajo los términos del contrato de FUPO, que fijaba honorarios de \$1,500 y \$1,000 para los delitos imputados. En su lugar, exigió a la quejosa una tarifa privada de \$10,000 para representar a su hermano. Este proceder levanta cuestionamientos sobre el cumplimiento del abogado con sus obligaciones contractuales y las normas de conducta profesional relativas a los honorarios y la relación con organizaciones que proveen servicios legales a sus miembros. La decisión del Tribunal aborda si la actuación del licenciado constituyó una violación a los cánones de ética profesional.
2007 • 31 de julio de 2007
Número de Caso:
CP-2005-0022
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende un asunto de conducta profesional del licenciado Antonio Bauzá Torres, admitido a la abogacía y notariado en 1963. El caso surge de un referido de un Juez Superior por una aparente infracción a los Cánones de Ética Profesional. La situación se originó en un pleito civil donde el licenciado Bauzá Torres representó a la demandante, Gloria Pagán Delgado, contra los herederos de Tomás Crespo. La demanda buscaba el reconocimiento de contribuciones a mejoras y participación en el caudal relicto. Durante el proceso civil, la parte demandada solicitó la desestimación contra dos codemandados, Samuel Crespo Pérez y Tomás Crespo Tirado. La base de la solicitud fue la falta de emplazamiento de estos dos demandados. Había transcurrido más de un año sin que se realizara gestión alguna para emplazarlos, según lo dispuesto en la Regla 4.3 de Procedimiento Civil. Este incumplimiento procesal en el caso subyacente motivó la investigación sobre la conducta profesional del abogado.
2007 • 31 de julio de 2007
Número de Caso:
CC-2000-0995
Ponente:
Sentencia
Resumen:
Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa la validación de un *subpœna duces tecum et ad testificandum* emitido por la Oficina de Asuntos Monopolísticos (OAM). El requerimiento fue dirigido a Saint James Security Services y National Investigation Group. Se emitió como parte de una investigación antimonopolística contra Puerto Rican Cement Company (PRC). La OAM investiga a PRC por posibles prácticas monopolísticas y restricciones ilegales al comercio en la industria del cemento. Las imputaciones contra PRC incluyen intentos de monopolizar, dividir el mercado, fijar precios y acuerdos anticompetitivos bajo la Ley núm. 77. Los tribunales inferiores validaron el *subpœna* en sus respectivas sentencias. Los recurrentes (Saint James, National y PRC) solicitaron al Tribunal Supremo revocar dichas sentencias. El Tribunal Supremo emite su decisión final sobre la validez del *subpœna* en el contexto de esta investigación.
2007 • 31 de julio de 2007
Número de Caso:
TS-000010861
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 31 de julio de 2007 en el caso In re Jorge Gordon Menéndez. La materia principal abordada en el documento es la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía. El peticionario, Jorge Gordon Menéndez, había presentado una moción solicitando su regreso a la práctica legal. La Sala de Verano del Tribunal Supremo atendió dicha moción. Mediante esta Resolución, el Tribunal ordenó la reinstalación del peticionario. La reinstalación al ejercicio de la profesión de abogado será efectiva a partir del lunes, 6 de agosto de 2007. La decisión fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria.
2007 • 24 de julio de 2007
Número de Caso:
EC-2007-0002
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 24 de julio de 2007. Trata sobre el Comité Asesor Permanente de Reglas de Procedimiento Criminal, establecido por el Tribunal en 2005 mediante la Resolución Núm. EC-2005-2. Dicho comité fue creado con la encomienda de evaluar las Reglas de Procedimiento Criminal a la luz de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003. Con el propósito de ampliar la composición de este comité, la presente resolución designa al Lcdo. Félix Fumero Pugliessi como miembro adicional. Esta designación tendrá efectividad inmediata.