Partes:
In re: Virgen E. Rivera Torres
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional-Suspensión Indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplimiento con requerimientos del Tribunal
Número de Caso:
AB-2006-0238
Año:
2007
Fecha:
11 de octubre de 2007
Procedimientos disciplinarios fueron iniciados contra la licenciada Virgen E. Rivera Torres tras una queja presentada en su contra. La Secretaría del Tribunal Supremo intentó notificarle en múltiples ocasiones por correo certificado para que contestara la queja, pero las comunicaciones no fueron reclamadas o enviadas a la dirección del directorio. Ante la falta de respuesta, el Tribunal emitió una Resolución el 11 de enero de 2007 ordenándole comparecer y contestar en diez días, apercibiéndole de posibles sanciones severas, incluyendo la suspensión. Esta Resolución le fue notificada personalmente por un alguacil el 22 de enero de 2007. A la fecha de esta decisión, la licenciada Rivera Torres no ha comparecido ni contestado. En vista de su incumplimiento, el Tribunal procede a resolver el asunto sin ulterior trámite, resultando en su suspensión del ejercicio de la profesión. La suspensión es efectiva a partir del 22 de octubre de 2007, fecha en que se le notificó la suspensión inmediata.
| In re: | 2007 TSPR 186 |
|---|---|
| Virgen E. Rivera Torres | 172 DPR |
Número del Caso: AB-2006-238 Fecha: 11 de octubre de 2007
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 22 de octubre de 2007 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)
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