Partes:
In re: Luis Antonio Ríos Rodríguez
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional– Suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía: Incumplimiento con las órdenes del Tribunal Supremo
Número de Caso:
AB-2006-0069
Año:
2007
Fecha:
27 de septiembre de 2007
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende una queja sobre la conducta profesional del Lcdo. Luis Antonio Ríos Rodríguez. El abogado, admitido en 1993, fue notificado de una queja en su contra mediante correo certificado en marzo de 2006, pero la comunicación fue devuelta. Se le envió una copia a otra dirección, la cual fue recibida en junio de 2006. Posteriormente, se le concedieron términos adicionales para contestar la queja. En julio de 2006, mediante Resolución y bajo apercibimiento de suspensión, se le otorgó un último término de diez días. Esta Resolución le fue notificada personalmente por un alguacil en septiembre de 2006. A pesar de las múltiples notificaciones y oportunidades, el abogado no compareció ni respondió ante el Tribunal. El Tribunal subraya la obligación de todo abogado de responder con diligencia a sus requerimientos, particularmente en procedimientos de conducta profesional. Ante la falta de respuesta del abogado, el Tribunal procede a resolver el asunto sin más trámite.
In re: Luis Antonio Ríos Rodríguez
2007 TSPR 176 172 DPR $\qquad$
Número del Caso: AB-2006-69 Fecha: 27 de septiembre de 2007
Materia: Conducta Profesional
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En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
In re:
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Luis Antonio Ríos Rodríguez
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