Partes:
In re: Enmienda a la Regla 11.1.1 del Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría
Ponente:
Resolución del Tribunal
Materia:
Enmienda al Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría
Número de Caso:
EJ-2007-0007
Año:
2007
Fecha:
19 de octubre de 2007
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante Resolución de 19 de octubre de 2007, enmendó la Regla 11.1.1 de su Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría. La enmienda principal limita la elegibilidad para solicitar reconsideración de un examen de reválida no aprobado. A partir de ahora, solo podrán pedir reconsideración aquellos aspirantes que hayan obtenido una puntuación final hasta quince (15) puntos ajustados cercanos a la puntuación mínima para aprobar. La regla enmendada también establece que, si un aspirante tiene un recurso de reconsideración pendiente, se extenderá el término para solicitar la admisión al próximo examen. Esta modificación entrará en vigor a partir de la reválida que se administrará en marzo de 2008. La decisión se tomó al amparo del poder inherente del Tribunal para regular la profesión legal.
| In re, | 2007 TSPR 182 |
|---|---|
| Enmienda a la Regla 11.1.1 del | |
| Reglamento para la Admisión de | 172 DPR |
| Aspirantes al Ejercicio de la | |
| Abogacía y la Notaria |
Número del Caso: EJ-2007-7 Fecha: 19 de octubre de 2007
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