Partes:
In re: César A. Rosado Ramos
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional-Suspensión del ejercicio de la abogacía por no contestar requerimientos del Tribunal
Número de Caso:
AB-2005-0201
Año:
2007
Fecha:
30 de octubre de 2007
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerció su facultad disciplinaria contra el abogado César A. Rosado Ramos. El procedimiento se inició a raíz de una queja sobre su conducta profesional. La Secretaría del Tribunal le notificó una Resolución en diciembre de 2006, concediéndole veinte días para contestar un informe del Procurador General. Rosado Ramos no compareció dentro del término. En abril de 2007, se le envió una segunda notificación con un término adicional de diez días, advirtiéndole de posibles sanciones severas, incluyendo la suspensión. Esta segunda notificación fue entregada personalmente, pero el abogado tampoco respondió. El Tribunal enfatizó la obligación ineludible de todo abogado de responder diligentemente a sus requerimientos, especialmente en procedimientos disciplinarios. La indiferencia ante los apercibimientos de sanciones justifica la suspensión del ejercicio de la abogacía. Por su reiterado incumplimiento, el Tribunal procedió a resolver sin trámite ulterior. La suspensión del Sr. Rosado Ramos fue declarada efectiva a partir del 14 de noviembre de 2007.
| In re: | 2007 TSPR 201 |
|---|---|
| César A. Rosado Ramos | 172 DPR |
Número del Caso: AB-2005-201
Fecha: 30 de octubre de 2007
Abogado de la Parte Peticionaria: Por Derecho Propio
Oficina del Procurador General: Lcda. Sarah Y. Rosado Morales Procuradora General Auxiliar
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 14 de noviembre de 2007 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)
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