Partes:
In re: Francisco J. Amundaray Rodríguez
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional-Suspensión Inmediata temporera por violación al Canon 28 de Ética Profesional
Número de Caso:
CP-2006-0004
Año:
2007
Fecha:
24 de agosto de 2007
Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda una querella por conducta profesional contra el Lcdo. Francisco J. Amundaray Rodríguez. La Corporación para el Fomento Económico de la ciudad Capital (COFECC) presentó la queja, alegando que el abogado violó el Canon 28 de Ética Profesional. La imputación surge de la comparecencia del Lcdo. Amundaray a una reunión de la Junta de Directores de COFECC sin invitación y en ausencia de los abogados de esa entidad. En ese momento, el abogado representaba al Municipio de San Juan en una demanda contra COFECC. Se le acusa de interferir con los trabajos de la Junta, intentar dictar quién podía estar presente, intimidar a los miembros y ofrecerles asesoramiento relacionado con el caso. El Lcdo. Amundaray argumentó que su presencia respondía a instrucciones de su cliente, el Municipio de San Juan, para asesorar. La querella imputó la violación del Canon 28, que prohíbe la comunicación con una parte representada por otro abogado sin su consentimiento. La suspensión del abogado advino final y firme el 14 de septiembre de 2007.
| In re: | 2007 TSPR 166 |
|---|---|
| Francisco J. Amundaray Rodríguez | 172 DPR |
Número del Caso: CP-2006-4 Fecha: 24 de agosto de 2007
Oficina del Procurador General:
Lcda. Carmen A. Riera Cintrón Procuradora General Auxiliar Lcda. Mariana D. Negrón Vargas Subprocuradora General
Abogado de la Parte Querellada:
Lcdo. Eric R. Ronda Del Toro
Materia: Conducta Profesional (La suspensión del abogado advino final y firme el día 14 de septiembre de 2007)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compi...
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