Partes:
In re: Frank Rodríguez Calderón
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional-Suspensión del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir requerimientos del Colegio de Abogados y del Tribunal Supremo
Número de Caso:
AB-2006-0262
Año:
2007
Fecha:
16 de octubre de 2007
Se inició un proceso disciplinario contra el Lcdo. Frank Rodríguez Calderón ante el Colegio de Abogados de Puerto Rico tras una queja juramentada. La Comisión de Ética del Colegio le requirió su posición y señaló vistas, a las cuales el licenciado no compareció en dos ocasiones. Tampoco cumplió con un requerimiento posterior de mostrar causa por su incomparecencia. Ante la falta de respuesta y comparecencia, el Colegio de Abogados solicitó la intervención del Tribunal Supremo. El Tribunal ordenó al licenciado Rodríguez Calderón responder los requerimientos del Colegio y mostrar causa por la cual no debía ser disciplinado por su incumplimiento. Se le apercibió que el incumplimiento podría acarrear sanciones severas, incluyendo la suspensión. El licenciado presentó una moción explicando las circunstancias que impidieron su comparecencia y atención a los requerimientos. La decisión del Tribunal Supremo, identificada como 2007 TSPR 185, resultó en una sanción disciplinaria. La suspensión del ejercicio de la abogacía para el Lcdo. Frank Rodríguez Calderón fue efectiva a partir del 22 de octubre de 2007.
| In re: | 2007 TSPR 185 |
|---|---|
| Frank Rodríguez Calderón | 172 DPR |
Número del Caso: AB-2006-262 Fecha: 16 de octubre de 2007
Abogado de la Parte Peticionaria:
Por Derecho Propio
Colegio de Abogados de Puerto Rico:
Lcda. María de Lourdes Rodríguez Oficial Investigadora
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 22 de octubre de 2007 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)
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