1998 • 14 de diciembre de 1998
Número de Caso:
CC-1997-559
Ponente:
—
Resumen:
Se presenta una reclamación de salarios (bono, vacaciones, horas extras) por el Secretario del Trabajo en representación de un empleado contra Econo Tire Distributors. La querella se acoge al procedimiento especial sumario de la Ley Núm. 2. La notificación de la querella se diligenció en el negocio del querellado, entregándola a un empleado. Al no contestar la querella en el término de diez días, el tribunal de instancia dictó sentencia en rebeldía. El querellado solicitó la nulidad de la sentencia, alegando falta de jurisdicción por emplazamiento defectuoso. Argumentó que, al ser un negocio unipersonal, requería emplazamiento personal al dueño. El tribunal de instancia denegó la moción. El Tribunal de Circuito de Apelaciones confirmó, resolviendo que el procedimiento de notificación de la Ley Núm. 2 es distinto y permite la notificación en el lugar de trabajo a través de un representante. El caso llega al Tribunal Supremo mediante certiorari para revisar la validez de dicho procedimiento de notificación.
1998 • 14 de diciembre de 1998
Número de Caso:
CC-1997-219-220
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una resolución del Tribunal de Circuito de Apelaciones relativa a la adjudicación de una subasta de la Autoridad de Carreteras y Transportación. Constructora I. Meléndez, cuya oferta fue eliminada, impugnó la adjudicación a Del Valle Group ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. La Autoridad y Del Valle Group solicitaron la desestimación del recurso de revisión judicial. Alegaron que Constructora I. Meléndez no notificó dicho recurso a todas las partes que participaron en el procedimiento administrativo de la subasta. El Tribunal de Circuito de Apelaciones denegó las mociones de desestimación presentadas. La Autoridad y Del Valle Group recurrieron al Tribunal Supremo mediante certiorari, señalando como error la negativa a desestimar por falta de notificación a todas las partes. El Tribunal Supremo consolidó los recursos presentados. Determinó que la falta de notificación a todas las partes del proceso administrativo constituía un error jurisdiccional. Por consiguiente, el Tribunal Supremo revocó la resolución del Tribunal de Circuito de Apelaciones. Se desestimó el recurso instado ante dicho foro por falta de jurisdicción.
1998 • 14 de diciembre de 1998
Número de Caso:
TS-5674
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende un expediente disciplinario contra el Lcdo. Barney H. López Toro por deficiencias encontradas en sus protocolos notariales de 1991 y 1992. La Oficina de Inspección de Notarías identificó irregularidades, como no especificar que los testigos conocían a la testadora en un testamento de 1991. También se señalaron problemas en una compraventa de 1992, donde vendedores que no sabían firmar usaron testigos de marca pero no fijaron sus huellas digitales. El Tribunal ordenó al notario corregir las deficiencias y mostrar causa por la cual no debía ser sancionado. Tras varios trámites y solicitudes de prórroga, el licenciado López Toro compareció. La Directora de la Oficina de Inspección de Notarías también expuso su posición. El Tribunal está ahora en posición de resolver el caso de conducta profesional.
1998 • 13 de diciembre de 1998
Número de Caso:
CC-1995-137
Ponente:
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Resumen:
El documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso CC-95-137, relacionado con una demanda por daños y perjuicios. La demanda fue presentada por los padres de Lourdes Meléndez García tras su fallecimiento. Los demandados incluyen al Estado Libre Asociado de Puerto Rico y varios agentes de la policía, entre ellos Adrián Rivas Rodríguez, compañero consensual de la fallecida. La acción legal se origina en incidentes de agresión sufridos por la señora Meléndez García mientras convivía con Rivas. Se describe un suceso donde la policía respondió a un reporte de discusión pero solo interactuó con el agente Rivas, sin indagar sobre la víctima. El Estado asumió la representación legal de los agentes demandados conforme a la Ley Núm. 104. Esta ley permite al Estado proveer defensa legal a funcionarios demandados por alegadas violaciones de derechos civiles en el curso de su trabajo. El caso aborda la responsabilidad del Estado y sus empleados en el contexto de abuso doméstico y la actuación policial. La decisión del Tribunal Supremo revisa los aspectos de este litigio.
1998 • 13 de diciembre de 1998
Número de Caso:
AB-1997-62
Ponente:
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Resumen:
Ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico se presenta un asunto disciplinario contra el Lcdo. César A. Melecio Morales. El caso surge de una queja de la Sra. María Martínez, quien alegó que el abogado no se comunicó con ella tras solicitar sus servicios para un caso de despido ilegal y entregarle documentos. El Tribunal notificó al licenciado sobre la queja y le requirió comentarios por escrito en varias ocasiones, comenzando el 12 de mayo de 1997. A pesar de recibir las notificaciones, el abogado solo respondió de forma incoherente una vez el 16 de junio de 1997. Solicitó un término adicional para aclarar su posición, el cual le fue concedido, pero no cumplió con la entrega. Ante su falta de respuesta, el Tribunal ordenó al Procurador General investigar e informar sobre la queja el 26 de septiembre de 1997. La Oficina del Procurador General rindió su informe el 9 de octubre de 1997. Dicho informe concluyó que la conducta del abogado al ignorar los requerimientos del Tribunal era censurable y ameritaba sanción. Esta decisión *Per Curiam* aborda la falta de cooperación del licenciado con el proceso disciplinario iniciado por la queja.
1998 • 13 de diciembre de 1998
Número de Caso:
AB-1997-113
Ponente:
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Resumen:
1998 • 13 de diciembre de 1998
Número de Caso:
TS-7776
Ponente:
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Resumen:
1998 • 13 de diciembre de 1998
Número de Caso:
CP-1996-1
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre un procedimiento disciplinario contra el abogado y notario Sixto Moreira Avillán. El Procurador General presentó una querella formal en su contra, originada por una queja de una cliente relacionada con la autorización de una escritura pública (#73). La querella imputa cuatro cargos específicos de conducta profesional. Estos cargos alegan fallas en la autorización de la escritura #73, como no recoger las iniciales correctamente, posible falsificación de iniciales y cambio del título sin informar a las partes. También se le imputa no hacer constar todas las cargas que gravaban la propiedad en dicha escritura. Una acusación significativa es la tardanza de cuatro años en lograr la inscripción de las escrituras #73, #74 y #75 en el Registro de la Propiedad. Se alega que se comprometió a inscribirlas pero no lo hizo diligentemente ni notificó a las partes sobre la demora. La opinión detalla el historial procesal que llevó a la presentación de la querella disciplinaria ante el Tribunal.
1998 • 13 de diciembre de 1998
Número de Caso:
CC-1996-486
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Ramón L. García Santiago, resuelta el 13 de noviembre de 1998. El recurrido fue acusado de tentativa de apropiación de vehículo de motor y violación a la Ley de Armas. Los hechos ocurrieron el 28 de agosto de 1995, cuando fue sorprendido intentando forzar un vehículo en un estacionamiento privado. Al ser confrontado por el dueño, García Santiago sacó un arma que aparentaba ser una pistola calibre .45. La prueba estableció que el arma era una pistola de pellets que, por su configuración, aparentaba ser capaz de causar daño corporal. El Tribunal de Primera Instancia lo encontró culpable de ambos cargos. Fue sentenciado a cumplir un año y medio por la tentativa de apropiación y seis meses por la violación a la Ley de Armas, de forma consecutiva. El caso llegó al Tribunal Supremo mediante recurso de certiorari. La decisión detalla los hechos probados y las acusaciones que llevaron a la convicción del recurrido.
1998 • 13 de diciembre de 1998
Número de Caso:
CP-1994-830
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende una querella por conducta profesional contra el abogado Angel L. Marrero Figarella. La querella, presentada por el Procurador General, imputa dos cargos derivados de su actuación en un caso civil. El primer cargo alega conducta impropia y perjudicial para su cliente, incluyendo la incomparecencia a una vista, la omisión de informar sobre un perito sustituto y, significativamente, no consignar en el tribunal fondos entregados por el cliente para cumplir una orden. Estas acciones resultaron en sanciones contra el cliente, como multas y la eliminación de sus alegaciones, violando los Cánones 18 y 23 de ética. El segundo cargo imputa conducta altamente impropia al informar falsamente al tribunal que su cliente no había podido reunir el dinero para la sanción, a pesar de haberlo recibido. Esta falta de sinceridad con el cliente y el tribunal quebrantó los Cánones 35 y 38. El Tribunal nombró un Comisionado Especial para recibir prueba sobre la querella.
1998 • 13 de diciembre de 1998
Número de Caso:
CC-1995-115
Ponente:
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Resumen:
Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda el alcance del derecho constitucional de los empleados públicos a una vista informal previa a su despido. Se examina si se le privó del debido proceso de ley a Carlos Vélez Ramírez, empleado permanente de la Autoridad de Edificios Públicos (AEP). Vélez Ramírez fue despedido tras incidentes de conducta irrespetuosa y desafiante hacia sus supervisores, a pesar de tener una suspensión previa por faltas similares. La AEP realizó una investigación sobre los nuevos incidentes. Aunque el informe de investigación no recomendó la destitución, la Autoridad procedió a despedir al empleado. La Unión Independiente de Empleados de la AEP impugnó el despido. El Tribunal Supremo consideró si la falta de una vista informal previa constituyó una violación del debido proceso. Determinó que Vélez Ramírez fue despedido sin la salvaguarda constitucional de una vista previa. Por tanto, concluyó que se le privó de su propiedad (empleo) sin el debido proceso de ley. En consecuencia, el Tribunal modificó la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones.
1998 • 12 de diciembre de 1998
Número de Caso:
CC-1997-743
Ponente:
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Resumen:
Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico surge de un procedimiento contra el menor J.M.R. por infracción al Artículo 4 de la Ley de Armas. El Tribunal de Primera Instancia lo declaró incurso en la falta e impuso una medida dispositiva de libertad a prueba con ubicación en un hogar. La resolución con la medida dispositiva fue dictada en corte abierta el 21 de marzo de 1997 y notificada por correo el 4 de abril de 1997. El menor presentó recurso de apelación ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones el 23 de abril de 1997. El Procurador General solicitó la desestimación de la apelación por extemporaneidad, argumentando que el término de 30 días comenzó el 21 de marzo. La defensa se opuso, sosteniendo que el término inició con la notificación por correo el 4 de abril, basándose en jurisprudencia previa. El Tribunal de Circuito de Apelaciones determinó que la apelación fue oportuna. El Pueblo de Puerto Rico acudió al Tribunal Supremo mediante Certiorari. El Tribunal Supremo revisa la determinación del Tribunal de Circuito sobre la oportunidad del recurso de apelación en casos de menores.
1998 • 12 de diciembre de 1998
Número de Caso:
1400
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve querellas contra cuatro abogados por incumplimiento en el pago de la cuota de colegiación. Los abogados Víctor Vargas Negrón, Jorge L. Santiago Gauthier, Pedro González Carrasquillo y Rafael Rodríguez Hernández habían sido requeridos a mostrar causa por la cual no debían ser suspendidos. Se les apercibió que el incumplimiento resultaría en suspensión automática. Las notificaciones fueron enviadas a sus direcciones de récord, devolviéndose algunas por cambio de dirección no informado al Tribunal, lo cual constituye una violación reglamentaria. Al no recibir contestación dentro del término concedido, el Tribunal procedió a resolver. Considerando su renuencia a pagar la cuota y su indiferencia a las órdenes judiciales, se decreta la suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría en esta jurisdicción. Se dictará la Sentencia correspondiente.
1998 • 12 de diciembre de 1998
Número de Caso:
AC-1997-18
Ponente:
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Resumen:
El caso AC-97-18 ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico surge de la denegación por el Departamento de Estado de una certificación de prensa y tablilla especial a Disidente Universal de P.R., Inc. La denegación se fundamentó en que el representante de la organización no derivaba su medio principal de vida del periodismo, requisito establecido por la Ley de Vehículos y Tránsito y su reglamento. Tras la denegación administrativa, la organización impugnó la constitucionalidad de dicho requisito. El Tribunal de Circuito de Apelaciones inicialmente sostuvo la ley, pero en reconsideración, la declaró inconstitucional. El Circuito aplicó un escrutinio intermedio, argumentando que el requisito, aunque no violaba directamente la libertad de prensa, dificultaba la labor periodística. Concluyó que el medio empleado por el Estado (exigir el periodismo como medio principal de vida) era innecesariamente amplio para alcanzar su interés sustancial. La decisión del Circuito sostuvo que el gobierno no puede negar un beneficio que afecte un derecho fundamental sin que el medio sea el menos restrictivo. El Departamento de Estado apeló esta determinación ante el Tribunal Supremo. La opinión del Tribunal Supremo, emitida por el Juez Asociado Negrón García, revisará la constitucionalidad del requisito para la certificación de prensa.
1998 • 12 de diciembre de 1998
Número de Caso:
TS-6573
Ponente:
—
Resumen:
Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda el expediente personal del Lcdo. Froilán Oscar Pérez Monfort. El abogado, admitido en 1979, enfrentó cargos criminales graves y menos graves en 1997. Durante la vista preliminar, invocó la defensa de no procesabilidad por insanidad mental. Tras ser evaluado por un psiquiatra forense, fue encontrado no procesable y recluido en un hospital. El licenciado Pérez Monfort comunicó al tribunal que no estaba ejerciendo la profesión y que desistía de hacerlo hasta la resolución de sus casos pendientes, sin renunciar a su licencia. El asunto fue referido al Procurador General para evaluación prioritaria. El Procurador General recomendó permitirle renunciar voluntariamente al ejercicio de la profesión. Este documento PER CURIAM del Tribunal Supremo considera esta situación.
1998 • 12 de diciembre de 1998
Número de Caso:
CC-1997-179
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa un caso de daños y perjuicios por alegada negligencia médica contra el Centro de Mayagüez del Departamento de Salud y otros. La demanda surge tras el fallecimiento de una paciente luego de un procedimiento médico. Durante la etapa procesal, los demandantes tuvieron dificultad para conseguir un perito ginecólogo. Finalmente, contrataron al Dr. Héctor Cintrón Príncipe, quien trabajaba a jornada completa como médico en un hospital regional gubernamental. El caso llega ante el Tribunal Supremo mediante certiorari. El propósito principal de la decisión es interpretar el alcance preciso del Artículo 3.4 de la Ley de Etica Gubernamental, 3 L.P.R.A. sec. 1824. Se busca pautar si un empleado gubernamental puede servir como perito pagado contra el gobierno en un litigio. La opinión emitida por el Juez Asociado Fuster Berlingeri abordará esta cuestión ética y legal. La decisión establecerá un precedente sobre la participación de médicos gubernamentales como peritos en casos de negligencia médica contra el Estado.
1998 • 12 de diciembre de 1998
Número de Caso:
7381
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión *Per Curiam* el 12 de junio de 1998. La decisión resuelve querellas presentadas contra varios abogados. El motivo principal de las querellas es el incumplimiento de los abogados en el pago de la cuota de colegiación al Colegio de Abogados de Puerto Rico. Previamente, el Tribunal había ordenado a estos abogados mostrar causa por la cual no debían ser suspendidos del ejercicio de la abogacía. Al no recibir contestación dentro del término concedido, el Tribunal procedió a resolver. Se consideró la renuencia injustificada a satisfacer el pago de la cuota y la indiferencia en responder a las órdenes judiciales. También se señaló que algunos abogados no notificaron su cambio de dirección, lo cual constituye una falta reglamentaria. Como consecuencia, el Tribunal decretó la suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía en esta jurisdicción para los abogados querellados.
1998 • 12 de diciembre de 1998
Número de Caso:
AC-1997-34
Ponente:
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Resumen:
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico, se presenta una opinión disidente en el caso de Rafael Nadal Arcelay contra el Departamento de Estado. El litigio surge por la denegación de una credencial de prensa al Lcdo. Nadal Arcelay. La mayoría del Tribunal confirmó la decisión del Departamento de Estado, citando el caso *Disidente Universal*. La base de la confirmación fue que el Lcdo. Nadal Arcelay no cumplía el requisito de dedicarse al periodismo como medio principal de vida. El Lcdo. Nadal Arcelay alegó que la falta de la credencial entorpecía gravemente sus labores periodísticas al negarle acceso y privilegios. Los jueces Hernández Denton y Naveira de Rodón disienten de la decisión mayoritaria. Su desacuerdo se fundamenta en los pronunciamientos de su opinión disidente en el caso *Disidente Universal*, resuelto el mismo día.
1998 • 11 de diciembre de 1998
Número de Caso:
CC-1997-470
Ponente:
—
Resumen:
1998 • 11 de diciembre de 1998
Número de Caso:
3317
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió el caso del notario José A. Feliciano Rodríguez por incumplimiento de sus deberes profesionales. La Oficina de Inspección de Notarías informó sobre la entrega tardía de los Índices Notariales de 1996, 1997 y 1998, así como de los Informes Anuales de 1995 y 1996. El Tribunal ordenó al licenciado Feliciano mostrar causa por la cual no debía ser disciplinado. El notario admitió el incumplimiento, alegando problemas personales y de salud, y solicitó clemencia. El Tribunal recordó la estricta obligación legal de los notarios de rendir estos documentos a tiempo, destacando que su omisión afecta la fe pública y puede acarrear medidas disciplinarias. Se reiteró que el incumplimiento reiterado coloca al notario en el umbral de la incapacidad para ejercer. A pesar de las circunstancias aducidas, el Tribunal consideró que el incumplimiento no podía quedar impune. Por tanto, se suspendió al Lic. José A. Feliciano Rodríguez del ejercicio de la notaría por el término de tres meses.
1998 • 11 de diciembre de 1998
Número de Caso:
AB-1998-153 AB-1997-108
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró quejas contra el Lcdo. Tito Enrique Dávila Torres por negligencia profesional y violación al Canon 17 de Ética Profesional. Las alegaciones incluían no comparecer a una vista, causando que su cliente fuera declarada en desacato, y presentar una demanda sin prueba fehaciente para presionar a otro abogado. A pesar de múltiples órdenes del Tribunal requiriendo su comparecencia y contestación a las querellas y al informe del Procurador General, el abogado incumplió reiteradamente. El Tribunal le apercibió en varias ocasiones sobre las posibles sanciones por su incomparecencia. Su conducta demostró una contumaz indiferencia ante los requerimientos del Foro. Por consiguiente, el Tribunal Supremo ordenó la suspensión indefinida del Lcdo. Tito Enrique Dávila Torres del ejercicio de la abogacía y la notaría en Puerto Rico.
1998 • 11 de diciembre de 1998
Número de Caso:
TS-8320
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende el caso disciplinario del abogado David Crespo Segarra. Previamente fue suspendido y reinstalado por incumplir con el pago de cuotas colegiales. Posteriormente, la Oficina de Inspección de Notarías reportó deficiencias en su obra notarial de 1995 y 1996. A pesar de ser requerido para corregir dichas deficiencias, el licenciado Crespo Segarra no respondió. El Tribunal emitió resoluciones concediéndole términos para corregir y mostrar causa por la cual no debía ser suspendido indefinidamente. Se le concedieron prórrogas a solicitud suya. Sin embargo, incumplió repetidamente con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías y las órdenes del Tribunal. El Tribunal emitió una resolución final, notificada personalmente, apercibiendo que el incumplimiento conllevaría la suspensión automática del ejercicio de la abogacía sin más trámites.
1998 • 11 de diciembre de 1998
Número de Caso:
CC-1997-737
Ponente:
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Resumen:
El caso CC-97-737 ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico involucra un litigio entre el Gobierno Municipal Autónomo de Ponce y la Junta de Planificación. La disputa se origina en la solicitud de desarrollo preliminar para 68 solares presentada por Robles Asphalt ante el Municipio de Ponce. El Municipio denegó la solicitud y una posterior reconsideración. En lugar de apelar ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, la proponente argumentó ante la Junta de Planificación que el Municipio carecía de jurisdicción. La Junta de Planificación, sin notificar al Municipio ni celebrar vista, acogió el planteamiento de la proponente. Mediante resolución, la Junta anuló la decisión del Municipio, declarando que el desarrollo propuesto excedía las variaciones de cabida delegadas al Municipio. El Municipio solicitó reconsideración a la Junta, la cual fue denegada. El Municipio recurre ahora ante el Tribunal Supremo mediante certiorari para impugnar la determinación de la Junta de Planificación. El núcleo del litigio es determinar qué entidad tenía la jurisdicción competente para evaluar y decidir sobre la solicitud de desarrollo.
1998 • 11 de diciembre de 1998
Número de Caso:
AB-1992-10
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende una queja disciplinaria (AB-92-10) contra la abogada Clara Robles Calderón. La abogada había sido previamente suspendida y reinstalada provisionalmente. La queja, presentada por el Sr. Raúl Rodríguez Albino, fue archivada inicialmente tras un acuerdo de compensación por daños relacionados con una reclamación civil, incluyendo pagarés. El Procurador General solicitó la reapertura del caso en marzo de 1998, alegando incumplimiento del acuerdo por parte de la abogada. Para investigar, el Procurador General requirió la posición de la abogada. El Tribunal ordenó a la abogada responder al Procurador General en veinte días, apercibiéndole de suspensión inmediata por incumplimiento. A pesar de la notificación personal, la abogada no cumplió con esta orden. Por consiguiente, el Tribunal suspende provisionalmente a la Lcda. Clara Robles Calderón del ejercicio de la abogacía hasta que cumpla con la resolución del 17 de abril de 1998 o el Tribunal disponga otra cosa.
1998 • 11 de diciembre de 1998
Número de Caso:
CC-1997-0523
Ponente:
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Resumen:
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico se revisa un caso de despido ilegal y otros reclamos presentados por Efraín Vélez Borges contra Boy Scouts of America. La demanda incluyó causas de acción por despido injustificado bajo la Ley Núm. 80, discrimen, violación de contrato y daños. La reclamación de despido se presentó bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2, que establece un término de 15 días para contestar. Al no contestar los demandados dentro del término, los demandantes solicitaron sentencia en rebeldía para el reclamo de despido. El Tribunal de Primera Instancia denegó la anotación de rebeldía y permitió la contestación tardía. El Tribunal de Circuito de Apelaciones revocó esta decisión, resolviendo que el reclamo de despido bajo la Ley 80 debía proceder en rebeldía conforme a la Ley 2, con vista solo para liquidar la mesada. Las demás reclamaciones debían dilucidarse por el procedimiento ordinario. El caso regresó al foro de instancia para implementar la sentencia apelativa, lo cual es objeto de revisión por el Tribunal Supremo mediante certiorari.
1998 • 11 de diciembre de 1998
Número de Caso:
RE-1989-96
Ponente:
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Resumen:
En este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, Rafael Colón Prieto demandó a su abogado, Wilfredo A. Géigel, por mala práctica legal. Colón Prieto alegó que la negligencia de Géigel provocó la desestimación de su caso anterior por impericia médica contra el Dr. Phillip R. Ark. La reclamación original de impericia médica se basaba en una lesión sufrida durante una intervención dental en 1971 que resultó en un nervio lingual cercenado. El Tribunal Superior de San Juan falló a favor de Colón Prieto, condenando a Géigel a pagar \$60,000 en daños, más intereses, costas y honorarios de abogado. Géigel apeló esta decisión ante el Tribunal Supremo, argumentando que no había prueba suficiente para sustentar la condena. El Tribunal Supremo determinó que el recurrente tenía razón. Por consiguiente, el Tribunal Supremo revocó la sentencia del Tribunal Superior.
1998 • 11 de diciembre de 1998
Número de Caso:
AA-95-88 AA-95-93
Ponente:
—
Resumen:
1998 • 11 de diciembre de 1998
Número de Caso:
CC-1997-713
Ponente:
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Resumen:
Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico surge de un pleito de partición de herencia y reclamación de crédito. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia y posteriormente denegó una moción de reconsideración y determinaciones de hechos adicionales. La controversia principal se centra en la oportunidad de la apelación presentada ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Dicho foro desestimó la apelación por falta de jurisdicción, al considerarla presentada fuera del término legal. La disputa sobre la tardanza se relaciona con la fecha en que comenzó a correr el término para apelar: si desde el archivo en autos de la notificación de la resolución denegatoria o desde su notificación por correo. Los demandantes-peticionarios acudieron en certiorari al Tribunal Supremo tras la desestimación de su apelación y reconsideración por el Tribunal de Circuito. El Tribunal Supremo revisa la determinación del Tribunal de Circuito de Apelaciones sobre la procedencia de la desestimación por tardanza. La decisión aborda la correcta interpretación de las reglas procesales para el cómputo de términos apelativos tras la denegación de una moción de reconsideración oportunamente acogida.
1998 • 10 de diciembre de 1998
Número de Caso:
MC-1987-8
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Opinión Per Curiam en 1998 en el caso In Re: Angel Mundo Rodríguez. Este documento detalla la base de una decisión previa del Tribunal de 1992. En 1992, el Tribunal separó indefinidamente al Lcdo. Angel Mundo Rodríguez de la profesión de abogado y notario. La separación se fundamentó en incapacidad mental, según la Regla 13.1(a) del Reglamento del Tribunal Supremo vigente entonces. Un Comisionado Especial determinó que el abogado sufría un trastorno depresivo moderado crónico causado por abuso de alcohol. Esta condición le impedía ejercer adecuadamente la profesión legal. La decisión de 1992 siguió el procedimiento establecido en la Regla 13.1(c). El Tribunal aclaró que esta suspensión por incapacidad mental constituye una medida especial de protección social y no un desaforo.
1998 • 10 de diciembre de 1998
Número de Caso:
CT-1997-1
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una certificación con una opinión sobre la interpretación del Art. 21 del Reglamento de Personal de la Autoridad de Carreteras. Dicho artículo, basado en la Ley de Personal, establece una prohibición absoluta de transacciones de personal, como nombramientos o traslados. Esta prohibición rige durante los dos meses previos y los dos meses posteriores a las Elecciones Generales. Su finalidad es asegurar la aplicación del principio de mérito en el servicio público durante períodos electorales. No obstante, la norma contempla una excepción a esta regla general. Se permiten transacciones si abstenerse de realizarlas afectaría adversamente servicios esenciales. Para acogerse a la excepción, se requiere la aprobación previa del Director Ejecutivo y del Secretario. La solicitud de excepción debe detallar los efectos adversos que se evitarían.
1998 • 10 de diciembre de 1998
Número de Caso:
CC-1998-136
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisó una decisión que suprimió evidencia incautada en el depósito de chatarra "El Capitán". La incautación se realizó durante un registro policial sin orden judicial ni motivos fundados. Los tribunales inferiores declararon la intervención irrazonable y suprimieron la evidencia. El Ministerio Público argumentó que se trataba de un registro administrativo válido en un negocio estrechamente reglamentado. El Tribunal Supremo resolvió que los depósitos de chatarra son negocios estrechamente reglamentados bajo la Ley Núm. 125 de 1966. Por tanto, la Policía puede realizar registros administrativos sin orden judicial, sujeto a ciertos criterios. Sin embargo, el Tribunal devolvió el caso al foro de instancia. El propósito es que dicho tribunal determine si la intervención específica en "El Capitán" fue de naturaleza administrativa, validando o no el registro sin orden judicial según los criterios establecidos.
1998 • 10 de diciembre de 1998
Número de Caso:
CC-1998-106
Ponente:
—
Resumen:
El caso CC-98-106 ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico involucra a la Sucesión de Don Juan Faría y Pan American Grain Manufacturing Co. La disputa se centra en una transacción de 1993 sobre la "Hacienda Faría" en Coamo. Los demandantes alegan que una escritura de compraventa, junto con un contrato de opción para recomprar y un contrato de arrendamiento, constituyó en realidad un préstamo hipotecario encubierto. Sostienen que el precio de recompra pactado, sumado al canon de arrendamiento, implicaba intereses usurarios. Solicitan una sentencia declaratoria para que la transacción se declare un préstamo con garantía hipotecaria según el Código Civil. Piden que se ordene la inscripción de la transacción como hipoteca en lugar de compraventa. También reclaman la devolución de un pagaré y el descuento de una suma retenida por la demandada. Pan American Grain, por su parte, afirma que la transacción fue una compraventa legítima, admitiendo la existencia de un contrato de opción y arrendamiento separados. El documento presenta las alegaciones de ambas partes en este litigio sobre la verdadera naturaleza del acuerdo.
1998 • 10 de diciembre de 1998
Número de Caso:
AC-1997-19
Ponente:
—
Resumen:
Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda una apelación entre José A. Guzmán Rosario y el Departamento de Hacienda. La controversia principal gira en torno a la correcta aplicación del Reglamento de Clasificación y Retribución Uniforme de la O.C.A.P. Se debe determinar si la sección 4.7 o la sección 4.8 de dicho reglamento rige el ajuste salarial de empleados cuando una agencia implanta su primer plan de clasificación y retribución como administrador individual. El caso surge de la transición del Departamento de Hacienda a un administrador individual en asuntos de personal y la adopción de su propio plan en 1994. José A. Guzmán Rosario, un abogado del Departamento, impugnó el aumento salarial recibido bajo el nuevo plan. Alegó que el Departamento aplicó erróneamente la sección 4.7 en lugar de la sección 4.8 para calcular su salario. La opinión busca resolver esta cuestión legal y determinar si el Departamento de Hacienda calculó correctamente el salario de Guzmán Rosario. El fallo sentará precedente sobre cómo deben manejarse los ajustes salariales en transiciones similares de agencias gubernamentales.
1998 • 9 de diciembre de 1998
Número de Caso:
CC-1997-253
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera una petición de certiorari presentada por Housing Promoters, Inc. La empresa solicita la revocación de una sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones. El caso original es una querella por despido injustificado presentada por Betzaida Valentín. La controversia principal gira en torno a la admisión de la contestación a la querella por parte de Housing Promoters. Tras ser emplazada correctamente el 23 de octubre de 1996, la empresa presentó su contestación el 31 de octubre. Este escrito fue devuelto por falta de sellos. La contestación fue presentada nuevamente con los sellos requeridos el 21 de noviembre de 1996. El Tribunal de Primera Instancia admitió esta contestación, denegando una solicitud de sentencia en rebeldía. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones revocó esta decisión, al considerar que la contestación fue presentada fuera del término legal. El Tribunal Supremo evalúa ahora si el foro apelativo actuó correctamente al revocar la orden del tribunal de instancia.
1998 • 9 de diciembre de 1998
Número de Caso:
CE-1994-755
Ponente:
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Resumen:
El caso CE-94-755 ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico involucra la cesantía de Nilsa R. Rivera Colón de su puesto de Oficial Jurídico II en la Rama Judicial. Rivera Colón ocupaba un puesto que fue reclasificado a uno de confianza en el Servicio Central. El Director Administrativo de los Tribunales decretó su cesantía en noviembre de 1990, basándose en la naturaleza de confianza del puesto. Rivera Colón apeló la decisión ante la Junta de Personal de la Rama Judicial, alegando derechos propietarios sobre el cargo y discrimen. La Junta de Personal resolvió en noviembre de 1993 declarando sin lugar la apelación en cuanto a la reclamación de derechos propietarios, confirmando así la cesantía en ese aspecto. No obstante, la Junta dejó pendiente de adjudicarse la reclamación de discrimen presentada por Rivera Colón. El Director Administrativo solicitó reconsideración a la Junta sobre su determinación de dejar pendiente la alegación de discrimen, pero esta solicitud fue denegada. Posteriormente, el Director Administrativo acudió al Tribunal solicitando revisión judicial sobre la decisión de la Junta de dejar pendiente la adjudicación de la reclamación de discrimen. El Tribunal Supremo revisa este proceso.
1998 • 9 de diciembre de 1998
Número de Caso:
CC-1997-709
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera si la notificación de un recurso de revisión administrativa enviada por correo certificado a una dirección incorrecta es eficaz. Una parte presentó un recurso contra una decisión de la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones el último día del término legal. La notificación a las demás partes se envió por correo certificado con acuse de recibo. Sin embargo, la notificación a uno de los peticionarios fue devuelta por un error en la dirección consignada. Al recibir el correo devuelto, la parte recurrente entregó el documento personalmente ese mismo día. Los peticionarios solicitaron la desestimación del recurso por notificación defectuosa. El Tribunal de Circuito de Apelaciones denegó la desestimación, entendiendo que la parte recurrente demostró interés en cumplir con el requisito. El Tribunal Supremo revisa esta determinación para establecer si la notificación inicial fallida, aunque intentada a tiempo, se perfeccionó con la entrega personal posterior al vencimiento del término. La decisión definirá el estándar de notificación bajo la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme en casos de errores subsanados tardíamente.
1998 • 9 de diciembre de 1998
Número de Caso:
CC-1998-263
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisó una sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones que confirmó la desestimación de una acción de daños. Dicha desestimación se fundamentó en que la demanda se encontraba prescrita. El foro apelativo intermedio resolvió que una carta enviada por la demandante no interrumpió el término prescriptivo aplicable. Argumentó que la misiva no cumplió con los requisitos de una reclamación extrajudicial. Además, señaló que, aun si hubiera habido interrupción, la demanda se radicó más de un año después, por lo que la acción estaba prescrita en cualquier caso. El Tribunal Supremo confirmó la sentencia recurrida. Se reitera que la prescripción es una institución de derecho sustantivo que busca evitar la incertidumbre jurídica. Las acciones por responsabilidad extracontractual prescriben al año de conocido el daño, conforme al Artículo 1868 del Código Civil.
1998 • 8 de diciembre de 1998
Número de Caso:
CC-1996-12
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una decisión del Tribunal de Circuito de Apelaciones que confirmó la denegatoria a una solicitud de Angel L. Santiago Agricourt. Santiago Agricourt pidió retirar una alegación de culpabilidad pre-acordada, la cual considera contraria a derecho. Inicialmente, el peticionario enfrentó cargos por oferta de soborno a alguaciles y amenazas contra un funcionario del sistema de justicia. Tras declararse no culpable, llegó a un acuerdo con la fiscalía para una alegación pre-acordada. Posteriormente, intentó retractarse de dicha alegación. Tanto el Tribunal de Primera Instancia como el Tribunal de Circuito de Apelaciones denegaron su solicitud de retiro. El Tribunal Supremo examina ahora, mediante Certiorari, la legalidad de estas resoluciones. La opinión es emitida por el Juez Asociado Señor Rebollo López.
1998 • 7 de diciembre de 1998
Número de Caso:
AC-1995-0034
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisó la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones en el caso de Carlos Mattei Nazario contra Miguel P. Vélez \& Asoc. El recurso cuestionaba la revocación sumaria por el foro apelativo de un dictamen de instancia que había declarado un despido injustificado bajo el Art. 1476 del Código Civil. El tribunal de instancia había condenado a Vélez \& Asoc. al pago de salarios, intereses, costas y honorarios. El Tribunal Supremo estimó que no existía controversia de hechos esenciales que impidiera resolver el caso sumariamente. Determinó que el remedio disponible para Mattei Nazario, contratado bajo un término fijo hasta el 1 de abril de 1994, era una acción por incumplimiento contractual. Sin embargo, concluyó que en la situación particular del caso, tal incumplimiento no se configuró. Por tanto, el Tribunal Supremo revocó la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones y desestimó la acción presentada por el demandante.
1998 • 7 de diciembre de 1998
Número de Caso:
RE-1994-447
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió esta opinión el 7 de abril de 1998 en el caso RE-94-447, bajo la materia de INTERPLEADER. Las partes en revisión son Eagle Star Insurance Company of Puerto Rico como recurrente y La Esperanza Sugar Plantation Corporation como recurrida. El litigio se origina en un préstamo otorgado por el Banco Gubernamental de Fomento a La Esperanza, garantizado con hipotecas sobre bienes inmuebles y muebles. La Esperanza incumplió con la obligación de mantener seguro contra huracanes sobre las propiedades hipotecadas. Ante dicho incumplimiento, el Banco Gubernamental incluyó las propiedades bajo su póliza maestra con Eagle Star Insurance. La Esperanza también dejó de pagar el préstamo, lo que llevó al Banco Gubernamental a demandar y obtener sentencia de cobro de dinero y ejecución hipotecaria. La opinión del Tribunal Supremo, redactada por el Juez Asociado Negrón García, revisa aspectos de este caso complejo. El caso llegó al Supremo tras procedimientos en el Tribunal Superior, Sala de San Juan. La disputa central parece girar en torno a los derechos sobre posibles fondos de seguro en el contexto de la ejecución hipotecaria.
1998 • 6 de diciembre de 1998
Número de Caso:
CC-1997-0240
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera un caso de partición de bienes gananciales entre Carmen María González Cruz y Juan Antonio Quintana Cortés. El matrimonio fue disuelto por sentencia en 1990, pero la liquidación de la sociedad de gananciales, que incluía una finca agrícola con la vivienda familiar, quedó pendiente. Tras el divorcio, la esposa continuó ocupando la residencia mientras el esposo cultivaba la finca. El esposo, con control sobre los beneficios de la explotación, acumuló atrasos en el pago de la hipoteca que gravaba la propiedad a favor de Farmer Home Administration (F.H.A.). Esta situación llevó a que la F.H.A. demandara a la pareja en el Tribunal Federal para ejecutar la hipoteca. Ante la demanda de ejecución, la esposa solicitó al Tribunal Superior medidas urgentes relacionadas con la división de los bienes. El Tribunal Supremo revisa el caso, enfatizando la necesidad de escrutar el trasfondo fáctico con discernimiento, especialmente en relación con posibles actos de mala fe. La controversia se centra en la gestión y el destino de los bienes gananciales tras la disolución del vínculo matrimonial y ante la amenaza de ejecución hipotecaria.
1998 • 6 de diciembre de 1998
Número de Caso:
CC-1995-0131
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende un caso sobre la nulidad de una subasta pública relacionada con un inmueble. La disputa involucra a René Aponte Caratini, quien adquirió la propiedad en junio de 1991 y la hipotecó en agosto de 1991. Previamente, en un caso contra la vendedora, se ordenó un embargo sobre el mismo inmueble en agosto de 1991. El mandamiento de embargo fue inscrito en el Registro de la Propiedad en septiembre de 1991, mientras que la escritura de compraventa de Aponte Caratini se inscribió en abril de 1992 y la hipoteca en julio de 1992. Aponte Caratini demandó para anular la subasta resultante del embargo, argumentando que su adquisición fue anterior a la orden de embargo y que desconocía la controversia. El caso se centra en determinar la prioridad de los derechos sobre la propiedad en función de las fechas de los actos y su inscripción registral. La sentencia del Tribunal Supremo resuelve la validez de la subasta frente a los derechos adquiridos por el comprador y el acreedor hipotecario.
1998 • 5 de diciembre de 1998
Número de Caso:
CC-1997-94
Ponente:
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Resumen:
1998 • 4 de diciembre de 1998
Número de Caso:
CE-1991-410
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite esta opinión en un caso de Daños y Perjuicios. El recurso enfatiza el deber de los conductores de vehículos pesados que transportan mercancía. Deben asegurar que sus vehículos estén en condiciones adecuadas y observar rigurosamente los límites de peso. Esto es crucial para la seguridad personal y el mantenimiento de las vías públicas. El drama judicial se originó el 8 de enero de 1987. Involucra a Saturnino Cruz Concepción conduciendo un camión plataforma. El camión, propiedad de Miguel Mercado Estremera y asegurado por Corporación Insular de Seguros, carecía de reflectores traseros y tenía luces opacas. Fue cargado en Ochoa Fertilizer Corp. con 40,000 libras de fertilizante, excediendo su carga máxima autorizada en 27,200 libras. El caso subraya los riesgos de operar vehículos pesados sobrecargados y con deficiencias de mantenimiento.
1998 • 4 de diciembre de 1998
Número de Caso:
9185
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre una solicitud de reinstalación. El Lcdo. Héctor Serrano Mangual pidió ser reinstalado en el ejercicio del notariado. El Tribunal examinó su petición presentada el 5 de mayo de 1998. También se consideró el informe de la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías. La Sala Especial de Verano del Tribunal accedió a lo solicitado. Se autoriza la reinstalación del Lcdo. Serrano Mangual como notario. Dicha reinstalación está sujeta al cumplimiento de los trámites reglamentarios correspondientes. Se le apercibe sobre el estricto cumplimiento de sus futuras obligaciones notariales.
1998 • 4 de diciembre de 1998
Número de Caso:
CC-1996-413
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico interpretó el artículo 804 de la Ley de Corporaciones de 1956. La controversia se originó en una demanda presentada por el síndico de quiebra de J. Gus Lallande, Inc. contra sus antiguos directores y accionistas. La demanda impugnó una distribución de capital de \$466,840 realizada a los accionistas en mayo de 1984. Se alegó que esta distribución violó el artículo 804 al reducir el capital cuando los activos restantes eran insuficientes para cubrir las deudas. La corporación se declaró en quiebra diecisiete meses después de la distribución. La cuestión legal principal era si se requería probar un beneficio particular a un accionista o un perjuicio particular a un acreedor para declarar la nulidad de la transacción bajo dicho artículo. El Tribunal resolvió que no es necesario demostrar tal beneficio o perjuicio específico. La nulidad de una transacción corporativa impugnada por incumplimiento del artículo 804 puede declararse sin esa prueba adicional. Esta decisión aclara el alcance de la prohibición de reducción de capital bajo la ley corporativa anterior.
1998 • 4 de diciembre de 1998
Número de Caso:
5144
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó el informe de la Oficina de Inspección de Notarías sobre la obra notarial del Lcdo. Roberto Madera Acosta. La inspección inicial y subsiguientes reinspecciones de sus protocolos de 1982 a 1995 revelaron serias deficiencias. Estas incluían errores formales en instrumentos públicos y la falta de cancelación de sellos requeridos, adeudando $5,100 en sellos de Asistencia Legal. También se encontraron problemas con su registro de testimonios. Se requirió al licenciado Madera Acosta subsanar las deficiencias. Durante el proceso, corrigió muchas faltas y pagó la deuda de sellos, aceptando responsabilidad. El informe final recomendó aprobar la obra notarial corregida pero solicitó medidas disciplinarias. Considerando las deficiencias encontradas, el Tribunal ordenó la separación indefinida del licenciado Madera Acosta de la notaría.
1998 • 4 de diciembre de 1998
Número de Caso:
AA-1995-92
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa la apelación del policía Miguel Arocho Hernández contra una resolución de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (C.I.P.A.). La C.I.P.A. confirmó la determinación del Superintendente de la Policía de que Arocho Hernández violó el Reglamento de Personal. Los hechos probados por la C.I.P.A. ocurrieron el 27 de abril de 1992, cuando Arocho Hernández agredió y coaccionó a un detenido, Osvaldo Fernández Morales, en el Cuartel de Río Piedras. Específicamente, Arocho golpeó al detenido en la cabeza y lo obligó a hacer ejercicios físicos en la celda. El Superintendente había impuesto inicialmente una suspensión de empleo y sueldo de cinco meses, luego reducida a quince días. La C.I.P.A., al revisar el caso, no solo confirmó la violación sino que modificó la sanción para aumentarla. Arocho Hernández apeló esta decisión ante el Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo examinó el caso y confirmó la resolución emitida por la C.I.P.A. La materia principal del caso es la suspensión de empleo y sueldo del policía por falta grave.
1998 • 4 de diciembre de 1998
Número de Caso:
CC-1997-610
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en su decisión del 4 de noviembre de 1998, abordó el caso de Carmen M. Igarávidez López contra Lester Iván Ricci Asencio, un recurso de certiorari relacionado con un divorcio. La controversia central era determinar el mecanismo procesal adecuado para hacer cumplir una estipulación sobre liquidación de bienes pactada en un divorcio por consentimiento mutuo. La Peticionaria buscaba la ejecución de dicho acuerdo. El Tribunal analizó si procedía una acción independiente o la ejecución de sentencia. La opinión, emitida por el Juez Asociado Hernández Denton, concluyó que el mecanismo correcto es la ejecución de sentencia. En consecuencia, el Tribunal Supremo revocó la determinación del Tribunal de Circuito de Apelaciones.
1998 • 4 de diciembre de 1998
Número de Caso:
CC-1997-228
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa mediante certiorari una resolución del Tribunal de Circuito de Apelaciones en un caso de cobro de dinero. Progressive Finance obtuvo sentencia sumaria contra LSM General Construction Inc. Para ejecutar la sentencia, Progressive Finance embargó bienes de LSM General Contractor S.E., argumentando que no eran entes jurídicamente independientes. LSM General Contractor S.E. intervino en el pleito original, alegando que el embargo excedía su limitada participación en LSM General Construction Inc. y era nulo en cuanto al exceso. El Tribunal de Primera Instancia denegó la intervención. LSM General Contractor S.E. apeló esta denegatoria. El Tribunal de Circuito de Apelaciones acogió la apelación como certiorari pero denegó su expedición por considerarla tardía. El Tribunal Supremo concluye que el Tribunal de Circuito de Apelaciones erró en su dictamen al denegar el recurso por tardío. Por tanto, el Tribunal Supremo revoca la resolución del Tribunal de Circuito de Apelaciones.