Partes:
IN RE: ANGEL MUNDO RODRIGUEZ
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
MC-1987-8
Año:
1998
Fecha:
10 de diciembre de 1998
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Opinión Per Curiam en 1998 en el caso In Re: Angel Mundo Rodríguez. Este documento detalla la base de una decisión previa del Tribunal de 1992. En 1992, el Tribunal separó indefinidamente al Lcdo. Angel Mundo Rodríguez de la profesión de abogado y notario. La separación se fundamentó en incapacidad mental, según la Regla 13.1(a) del Reglamento del Tribunal Supremo vigente entonces. Un Comisionado Especial determinó que el abogado sufría un trastorno depresivo moderado crónico causado por abuso de alcohol. Esta condición le impedía ejercer adecuadamente la profesión legal. La decisión de 1992 siguió el procedimiento establecido en la Regla 13.1(c). El Tribunal aclaró que esta suspensión por incapacidad mental constituye una medida especial de protección social y no un desaforo.
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
| In Re: | Moción Civil |
|---|---|
| Angel Mundo Rodríguez | 98 TSPR120 |
Número del Caso: MC-87-8
Abogados Parte Querellante: Hon. Carlos Lugo Fiol Procurador General Lcda. Ivonne Casanova Pelosi Procuradora General Auxiliar Abogado Parte Querellada: Por Derecho Propio Fecha: 9/10/1998 Materia: Incapacidad Mental
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un ...
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