Partes:
HERMENEGILDO ORTIZ QUINONES V. A.R.P.E.
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-1997-709
Año:
1998
Fecha:
9 de diciembre de 1998
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera si la notificación de un recurso de revisión administrativa enviada por correo certificado a una dirección incorrecta es eficaz. Una parte presentó un recurso contra una decisión de la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones el último día del término legal. La notificación a las demás partes se envió por correo certificado con acuse de recibo. Sin embargo, la notificación a uno de los peticionarios fue devuelta por un error en la dirección consignada. Al recibir el correo devuelto, la parte recurrente entregó el documento personalmente ese mismo día. Los peticionarios solicitaron la desestimación del recurso por notificación defectuosa. El Tribunal de Circuito de Apelaciones denegó la desestimación, entendiendo que la parte recurrente demostró interés en cumplir con el requisito. El Tribunal Supremo revisa esta determinación para establecer si la notificación inicial fallida, aunque intentada a tiempo, se perfeccionó con la entrega personal posterior al vencimiento del término. La decisión definirá el estándar de notificación bajo la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme en casos de errores subsanados tardíamente.
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
| Hermenegildo Ortiz Quiñones Peticionario | |
|---|---|
| V. | Certiorari |
| A.R.P.E. | 98 TSPR130 |
| Parroquia Sagrados Corazones | |
| Juan J. Hernández López de Victoria | |
| Los Vecinos de Mallorca, Parkville Este y San Ramón p/c Blanca I. Pagán |
Número del Caso: CC-97-709 Abogado de Hermenegildo Ortiz Quiñones y Juan J. Hernández López de Victoria: Lcdo. Daniel Martínez Oquendo Abogada de P. Sagrados Corazones: Lcda. Carmen I. Chiqués Velázquez
Agencia: Junta de Apelaciones Sobre Construcción y Lotificaciones Tribunal de Ci...
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