Partes:
RUPERTO LOPEZ V. CENTRO DE MAYAGUEZ
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-1997-179
Año:
1998
Fecha:
12 de diciembre de 1998
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa un caso de daños y perjuicios por alegada negligencia médica contra el Centro de Mayagüez del Departamento de Salud y otros. La demanda surge tras el fallecimiento de una paciente luego de un procedimiento médico. Durante la etapa procesal, los demandantes tuvieron dificultad para conseguir un perito ginecólogo. Finalmente, contrataron al Dr. Héctor Cintrón Príncipe, quien trabajaba a jornada completa como médico en un hospital regional gubernamental. El caso llega ante el Tribunal Supremo mediante certiorari. El propósito principal de la decisión es interpretar el alcance preciso del Artículo 3.4 de la Ley de Etica Gubernamental, 3 L.P.R.A. sec. 1824. Se busca pautar si un empleado gubernamental puede servir como perito pagado contra el gobierno en un litigio. La opinión emitida por el Juez Asociado Fuster Berlingeri abordará esta cuestión ética y legal. La decisión establecerá un precedente sobre la participación de médicos gubernamentales como peritos en casos de negligencia médica contra el Estado.
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
| RUPERTO LOPEZ HERNANDEZ Y OTROS | |
|---|---|
| Demandante-Peticionaria | |
| .V | 98TSPR70 |
| CENTRO DE MAYAGUEZ DPTO. DE SALUD | |
| Demandado-Recurrido |
Número del Caso: CC-97-0179 Abogados Parte Peticionaria: LCDO. LORENZO G. LLERANDI BEAUCHAMP LCDO. JUAN E. TABOAS SANTIAGO
Abogados Parte Recurrida: LCDO. CARLOS LUGO FIOL, PROCURADOR GENERAL LCDA. SYLVIA CANCIO BIGAS, PROCURADORA GENERAL AUXILIAR
Tribunal de Instancia: Superior, Sala de Mayaguez Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Juan Camacho Fabre Tribunal de Circuito de Ap...
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