Partes:
LUZ M. GONZALEZ RODRIGUEZ V. WAL-MART, INC.
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-1998-263
Año:
1998
Fecha:
9 de diciembre de 1998
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisó una sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones que confirmó la desestimación de una acción de daños. Dicha desestimación se fundamentó en que la demanda se encontraba prescrita. El foro apelativo intermedio resolvió que una carta enviada por la demandante no interrumpió el término prescriptivo aplicable. Argumentó que la misiva no cumplió con los requisitos de una reclamación extrajudicial. Además, señaló que, aun si hubiera habido interrupción, la demanda se radicó más de un año después, por lo que la acción estaba prescrita en cualquier caso. El Tribunal Supremo confirmó la sentencia recurrida. Se reitera que la prescripción es una institución de derecho sustantivo que busca evitar la incertidumbre jurídica. Las acciones por responsabilidad extracontractual prescriben al año de conocido el daño, conforme al Artículo 1868 del Código Civil.
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
| LUZ M. GONZALEZ RODRIGUEZ | |
|---|---|
| Demandante-Peticionaria | |
| V. | 98TSPR164 |
| WAL-MART, INC, ET EL. | |
| Demandado-Recurrido |
Número del Caso: CC-98-263 Abogados de la Parte Peticionaria: Lic. Rafael Rivera Rosa Abogados de la Parte Recurrida: Lic. Alberto G. Estrella William Estrella Law Offices, PSC Abogados de la Parte Interventora: Tribunal de Instancia: Superior, Sala de Guayama Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Dante Amadis Rodriguez Sosa
Tribunal de circuito de Apelaciones: Circuito Regional VI de Caguas, Hu...
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