Partes:
CESAR ALMODOVAR MARCHANY V. ECONO TIRE DISTRIBUTORS
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-1997-559
Año:
1998
Fecha:
14 de diciembre de 1998
Se presenta una reclamación de salarios (bono, vacaciones, horas extras) por el Secretario del Trabajo en representación de un empleado contra Econo Tire Distributors. La querella se acoge al procedimiento especial sumario de la Ley Núm. 2. La notificación de la querella se diligenció en el negocio del querellado, entregándola a un empleado. Al no contestar la querella en el término de diez días, el tribunal de instancia dictó sentencia en rebeldía. El querellado solicitó la nulidad de la sentencia, alegando falta de jurisdicción por emplazamiento defectuoso. Argumentó que, al ser un negocio unipersonal, requería emplazamiento personal al dueño. El tribunal de instancia denegó la moción. El Tribunal de Circuito de Apelaciones confirmó, resolviendo que el procedimiento de notificación de la Ley Núm. 2 es distinto y permite la notificación en el lugar de trabajo a través de un representante. El caso llega al Tribunal Supremo mediante certiorari para revisar la validez de dicho procedimiento de notificación.
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
| César Almodóvar Marchany | Certiorari |
|---|---|
| Secretario del Trabajo, en representación y para beneficio de Alberto Robles Adorno Querellante-Recurrido | |
| V. | |
| Econo Tire Distributors Querellado-Peticionario |
Número del Caso: CC-97-0559 Abogado de Econo Tire Distributors: Lcdo. José A. Rivera Boucher Abogada del Departamento del Trabajo: Lcda. Lourdes M. Morales Solis Tribunal de Instancia, Sub-Sección de Distrito, Sala de Toa Alta Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Rafael Angel Flores Díaz Tribunal ...
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