Partes:
EL PUEBLO DE P.R. en interes del menor J.M.R.
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-1997-743
Año:
1998
Fecha:
12 de diciembre de 1998
Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico surge de un procedimiento contra el menor J.M.R. por infracción al Artículo 4 de la Ley de Armas. El Tribunal de Primera Instancia lo declaró incurso en la falta e impuso una medida dispositiva de libertad a prueba con ubicación en un hogar. La resolución con la medida dispositiva fue dictada en corte abierta el 21 de marzo de 1997 y notificada por correo el 4 de abril de 1997. El menor presentó recurso de apelación ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones el 23 de abril de 1997. El Procurador General solicitó la desestimación de la apelación por extemporaneidad, argumentando que el término de 30 días comenzó el 21 de marzo. La defensa se opuso, sosteniendo que el término inició con la notificación por correo el 4 de abril, basándose en jurisprudencia previa. El Tribunal de Circuito de Apelaciones determinó que la apelación fue oportuna. El Pueblo de Puerto Rico acudió al Tribunal Supremo mediante Certiorari. El Tribunal Supremo revisa la determinación del Tribunal de Circuito sobre la oportunidad del recurso de apelación en casos de menores.
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
| El Pueblo de Puerto Rico Peticionario | Certiorari |
|---|---|
| En Interés del Menor J.M.R. Recurrido | 98TSPR151 |
Número del Caso: CC-97-743 Abogados del Pueblo de Puerto Rico: Hon. Carlos Lugo Fiol Procurador General Lcda. Mayra J. Serrano Borges Procuradora General Auxiliar Abogado de J.M.R. : Lcdo. Adalberto Núñez López Tribunal de Primera Instancia, Sala de Menores de Mayaguez Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Lorenzo Cabán Arocho Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional IV Panel Integrado por los Hons.: R...
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