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Casos del Tribunal de Apelaciones (Página 329)

BERRIOS ROMERO, BENJAMIN V. DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA

2015 • 14 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500471

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en revisión administrativa. El recurrente, Benjamín Berríos Romero, impugnó una determinación de maltrato a menores con fundamento emitida por la Administración de Familias y Niños. Presentó una apelación ante la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia. La Junta desestimó la apelación por haber sido presentada de forma tardía, fuera del término de quince días, declarándose sin jurisdicción. El recurrente solicitó revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones, alegando que el foro administrativo usó el término jurisdiccional como subterfugio. El Tribunal analizó los hechos y la normativa aplicable, incluyendo la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y el reglamento de la Junta Adjudicativa. Dicha normativa establece el término de quince días para apelar las determinaciones del Departamento. El Tribunal de Apelaciones confirmó la Resolución de la Junta Adjudicativa. La decisión valida la desestimación de la apelación administrativa por falta de jurisdicción debido a su presentación extemporánea.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. BARRETO CARDONA, ELIEZER

2015 • 14 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500596

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una resolución sobre un recurso de certiorari presentado por Eliezer Barreto Cardona. El peticionario buscaba la revisión de una determinación del Tribunal de Primera Instancia de Utuado. Dicha determinación declaró no ha lugar una solicitud de desestimación de cargos presentada por Barreto Cardona. Los cargos imputados se relacionan con infracciones a la Ley de Armas, surgidas de un incidente en enero de 2014. El incidente involucró una intervención de tránsito, una persecución y el hallazgo de un arma de fuego con la serie mutilada. Barreto Cardona y otro individuo fueron arrestados tras el incidente. El peticionario solicitó la desestimación al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, pero el TPI denegó la moción el 31 de marzo de 2015. Inconforme, Barreto Cardona presentó el recurso de certiorari el 8 de mayo de 2015. El Tribunal de Apelaciones, mediante esta resolución del 14 de mayo de 2015, determinó denegar la expedición del auto solicitado.

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RIVERA MERCADO, EDWIN V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 14 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500431

Ponente:

—

Resumen:

Edwin Rivera Mercado presentó ante el Tribunal de Apelaciones un recurso buscando revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha resolución denegó su solicitud para que se le acreditara a su sentencia el tiempo que estuvo bajo monitoreo electrónico y "lock down" en el Programa de OSAJ. El Tribunal de Apelaciones acogió el recurso como un certiorari. Sin embargo, al examinar el expediente, el tribunal constató que el recurrente no acompañó copia del dictamen apelado ni acreditó su fecha de emisión. Esta omisión impidió al Tribunal de Apelaciones constatar su jurisdicción y resolver el recurso. Citando jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre apéndices incompletos y el cumplimiento de normas procesales, el tribunal decidió desestimar el recurso. La desestimación se fundamentó en la Regla 83(C) de su Reglamento, que permite denegar un auto discrecional cuando el foro carece de jurisdicción.

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VALCARCEL QUIÑONES, JOSE O V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 14 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500416

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una solicitud de revisión administrativa presentada por José O. Valcárcel Quiñones contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente impugnaba medidas disciplinarias relacionadas con una prueba de dopaje, alegando deficiencias en el proceso. Sin embargo, el recurso presentado era escueto y no indicaba si la agencia había emitido una determinación administrativa final ni la fecha de su notificación. El tribunal explicó el proceso reglamentario (Reglamento Núm. 7748) que establece las etapas de investigación, vista, determinación inicial, solicitud de reconsideración ante la agencia y, finalmente, el recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Este último debe presentarse dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la resolución de reconsideración. El tribunal enfatizó la necesidad de cumplir rigurosamente con los requisitos reglamentarios para perfeccionar los recursos apelativos y que el foro pueda ejercer su función revisora. Dado que el recurrente no demostró la existencia y notificación de una determinación administrativa final, el tribunal concluyó que carecía de jurisdicción. Por tanto, el recurso de revisión judicial fue desestimado.

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ORIENTAL BANK VS CARDONA RODRIGUEZ, LEE WILLIAM

2015 • 14 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500599

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite esta sentencia consolidando tres recursos de apelación. Los apelantes, Lee William Cardona Rodríguez y Alexandra Marie López Vidal, impugnan sentencias parciales y una sentencia final del Tribunal de Primera Instancia. El caso original fue presentado por Oriental Bank para el cobro de dinero y ejecución de hipoteca sobre una propiedad adquirida por los apelantes en 2009. Oriental Bank alegó incumplimiento en el pago del pagaré hipotecario. Los apelantes inicialmente cuestionaron la jurisdicción del tribunal, argumentando violaciones a leyes de cobro. Tras ser denegada su moción, presentaron una reconvención alegando fraude, dolo y falsa representación por parte del banco. Sostuvieron que Oriental Bank no desembolsó la totalidad de los fondos para el proyecto, lo que impidió su culminación. Solicitaron la rescisión de los contratos y se opusieron a la solicitud de embargo preventivo del banco. La sentencia detalla el extenso tracto procesal que llevó el caso ante el Tribunal de Apelaciones.

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UMAÑA TORRES, DANIEL VS OMEGA SERVICES CORP

2015 • 14 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401975

Ponente:

—

Resumen:

Se apela una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó con perjuicio una demanda por daños y perjuicios. La demanda fue presentada por Daniel Umaña Torres y otros contra Omega Services Corp., Cooperativa de Seguros Múltiples y Blockbuster, tras un incidente en un estacionamiento. El Sr. Umaña Torres fue atropellado por un vehículo conducido por Emmanuel Otero Rosario, empleado de Omega Services. Los demandados argumentaron que el Sr. Otero Rosario era una parte indispensable que no fue incluida inicialmente en el pleito. El Tribunal de Primera Instancia acogió este argumento y desestimó la demanda. La parte apelante se opuso, alegando responsabilidad vicaria. El Tribunal de Apelaciones, sin embargo, revoca la Sentencia de desestimación dictada por el foro inferior.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. MARRERO CRUZ, AWILDA ZOE

2015 • 14 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500610

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso KLCE201500610. La señora Awilda Zoé Marrero Cruz presentó un recurso de certiorari contra una decisión del Tribunal de Primera Instancia. Dicha decisión declaró No Ha Lugar su solicitud de supresión de evidencia en un caso bajo la Ley de Sustancias Controladas. La evidencia en cuestión fue obtenida por un agente encubierto en su hogar sin orden judicial. La peticionaria argumentó que el Estado debía probar la legalidad de la intervención en una vista evidenciaria. Un panel anterior de este Tribunal había ordenado la celebración de dicha vista. Tras la vista ordenada, el Tribunal de Primera Instancia reiteró su negativa a suprimir la evidencia. La señora Marrero Cruz solicitó la revocación de esta última determinación. Examinado el recurso y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones acordó denegar la expedición del auto de certiorari.

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CRUZ VIGO, JELITZA V. ARCOS DORADOS CORPORATION

2015 • 13 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500479

Ponente:

—

Resumen:

Arcos Dorados Corporation presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para revisar una determinación interlocutoria del Tribunal de Primera Instancia en un caso de discrimen. La controversia central giraba en torno a la solicitud de descubrimiento de récords psiquiátricos y psicológicos de las demandantes, Jelitza Cruz Vigo y Leisha Vega Rivera. El Tribunal de Primera Instancia había autorizado el descubrimiento de récords médicos generales, pero denegó específicamente el acceso a los récords psiquiátricos y psicológicos. El Tribunal de Apelaciones analizó la procedencia del certiorari bajo la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, que limita la revisión de órdenes interlocutorias salvo excepciones específicas. La corte consideró que el Tribunal de Primera Instancia realizó un balance adecuado entre el derecho a la intimidad de las demandantes y el derecho a la defensa del peticionario. Además, la corte percibió la disputa como una relacionada a la pertinencia de la prueba, no a un privilegio evidenciario, lo cual no justificaba la intervención inmediata. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari.

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MARTINEZ DEL TORO, ENCARNACION V. MALDONADO LEON, ANA L

2015 • 13 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500331

Ponente:

—

Resumen:

Comparece ante el Tribunal de Apelaciones una petición de certiorari instada por Ana I. Maldonado León para revisar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Dicha Resolución denegó su solicitud de relevo de una sentencia previa dictada en un caso de desahucio. La sentencia original del TPI se basó en una estipulación donde la Sra. Maldonado León acordó desalojar la propiedad. Posteriormente, solicitó el relevo de la sentencia alegando haber sido mal asesorada y ser la titular del inmueble. El TPI denegó el relevo, concluyendo que la sentencia se basó válidamente en una estipulación voluntaria y con asesoramiento legal, la cual obligaba a las partes. La peticionaria argumenta ante el Apelativo que el TPI erró al no celebrar una vista evidenciaria previamente ordenada. Además, alega que el TPI debió conceder el relevo al demostrar ser titular de la propiedad, lo que constituye una buena defensa. El Tribunal de Apelaciones procede a evaluar el recurso y el estado de derecho aplicable sobre la potestad de dejar sin efecto sentencias firmes.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. FELICIANO VELEZ, CARLOS R

2015 • 13 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500282

Ponente:

—

Resumen:

Carlos R. Feliciano Vélez, un confinado, presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Solicitaba la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción para ser eximido del pago de costas. Dichas costas fueron impuestas bajo la Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito (Ley Núm. 183-1998). El peticionario argumentaba su condición de indigencia y representación por la Sociedad para Asistencia Legal. Inicialmente, la Procuradora General sugirió desestimar el recurso por falta de documentación. El Tribunal de Apelaciones solicitó y examinó los autos originales del caso. Tras la revisión, el Tribunal declaró No Ha Lugar el recurso de certiorari. Concluyó que el tribunal sentenciador actuó conforme a derecho y no incurrió en abuso de discreción al denegar la exención solicitada. La Ley 183-1998 establece una pena especial monetaria para compensar a las víctimas, la cual se impone a los convictos.

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CIDELY GONZALEZ, JENNETTE VS E L A DE PR

2015 • 13 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401970

Ponente:

—

Resumen:

Carlos M. Rivera Rodríguez apeló una decisión de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) sobre su salario. Empleado experimentado en la posición de Asesor Técnico, Rivera Rodríguez devenga un salario por debajo del máximo de la escala para su puesto. Solicitó un aumento salarial al máximo tras enterarse de que empleados de reclutamiento reciente en el mismo puesto recibieron el salario máximo por vía de excepción. Su reclamo se fundamentó en el principio constitucional de igual paga por igual trabajo. El Juez Administrativo de la AAA denegó su solicitud, resolviendo que la decisión del ejecutivo de conceder excepciones salariales estaba dentro de la discreción gerencial legal. Rivera Rodríguez argumenta en apelación que esta denegatoria viola su derecho constitucional a igual paga en comparación con sus colegas que realizan el mismo trabajo. El Tribunal de Apelaciones revisa si la actuación de la AAA constituye una aplicación ilegal de la discreción contraria al principio de igual paga.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. EN INTERES DEL MENOR J.G.M.

2015 • 13 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500570

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una resolución sobre una petición de certiorari. El menor J.G.M. impugna una decisión del Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez. La decisión denegó su Moción de Desestimación bajo la Regla 6.2(d) en un caso por infracción a la Ley de Tránsito. El menor alegó ausencia total de prueba sobre un elemento esencial de la falta imputada durante la vista de causa probable. El Ministerio Público argumentó que la alegación era sobre suficiencia de prueba, no ausencia total. El TPI declaró no ha lugar la moción de desestimación. El menor recurrió en certiorari, sosteniendo el error del TPI al denegar la desestimación. El Tribunal de Apelaciones revisó la petición y el expediente. Considerando los fundamentos expuestos, el Tribunal deniega la expedición del auto de certiorari. Esto implica que el Tribunal de Apelaciones no revisará la determinación del TPI.

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D.G.T.C. V. DEPARTAMENTO DE EDUCACION

2015 • 13 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500045

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de revisión instado por la madre de una estudiante con impedimentos contra el Departamento de Educación (DE). La recurrente impugnó una resolución del DE que denegó su solicitud de compra de servicios educativos y relacionados para su hija. La estudiante, diagnosticada con retardo mental leve, había sido ubicada previamente en un salón de sordos sin éxito. El Comité de Programación y Ubicación (COMPU) propuso reubicarla en un salón para estudiantes con retardo mental leve, a lo que la madre se opuso, solicitando ubicación en una escuela privada. La madre también pidió servicios compensatorios y terapias específicas. El Juez Administrativo determinó que el DE sí ofrecía un salón apropiado para estudiantes con retardo mental leve. Concluyó que la compra de servicios privados solo procede si el DE no tiene los recursos necesarios, lo cual no aplicaba a la ubicación en el salón. No obstante, el juez encontró que el DE no había ofrecido ciertos servicios relacionados. La resolución administrativa desestimó la solicitud de compra de servicios pero ordenó al DE coordinar un COMPU para discutir evaluaciones y enmendar el PEI. El Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución recurrida.

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AGOSTO ALGARIN, JUAN M V. DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA

2015 • 13 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500148

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una determinación administrativa del Panel de Selección de Candidatos de Adopción del Departamento de la Familia. Wendy Lynn Conrad Claudio y Juan Manuel Agosto Algarín impugnaron la decisión del Panel de no seleccionarlos para adoptar a la menor Y.O. La menor residía en su hogar temporero desde los tres días de nacida. El Panel había seleccionado a otra familia, alegando mayor antigüedad en el registro de adopción. Los recurrentes habían iniciado un proceso de adopción ante el Tribunal de Primera Instancia. El Departamento de la Familia solicitó la desestimación de su petición, argumentando que, como hogar de crianza, carecían de legitimación activa para impugnar la selección. El Tribunal de Apelaciones revocó la Notificación del Panel de Selección. Dejó sin efecto su determinación y devolvió el caso para la continuación de los procedimientos.

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SSW ENGINEERING & CONSTRUCTION LLC VS DCK/BIRD LLC

2015 • 13 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500530

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso KLAN201500530. La apelación fue presentada por SSW Engineering & Construction, LLC contra DCK/Bird, Group LLC. El recurso buscaba revisar una sentencia del Tribunal de Primera Instancia. En dicha sentencia, el TPI se declaró sin jurisdicción en una acción sobre cumplimiento de contrato, injunction y sentencia declaratoria. La falta de jurisdicción se basó en la existencia de un pleito anterior desestimado sin perjuicio. SSW Engineering apeló esta determinación ante el foro apelativo. Posteriormente, SSW Engineering presentó un Aviso de Desistimiento del proceso apelativo. El Tribunal de Apelaciones acogió el pedido de desistimiento. Conforme a la Regla 83(A) de su reglamento, el Tribunal declaró desistida la causa. Por tanto, se ordenó el archivo de la apelación y se desestimó el recurso.

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FLORES ALAMO, JOSE V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 13 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500411

Ponente:

—

Resumen:

Un confinado, José Flores Álamo, solicitó la revisión administrativa de una decisión del Departamento de Corrección y Rehabilitación. La decisión denegó su reclamo por la incautación de un televisor y una videoconsola de su celda. El Departamento justificó la incautación basándose en su Reglamento Interno. Dicho reglamento establece que solo los confinados clasificados en custodia máxima tienen derecho a poseer televisores en sus unidades de vivienda. El recurrente argumentó que sus pertenencias habían sido previamente autorizadas y cumplían con las normas. Sin embargo, el Reglamento dispone que al ser reclasificado a custodia mediana o mínima, el televisor debe ser entregado a un familiar. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso. Confirmó la Resolución recurrida del Departamento de Corrección. La decisión judicial valida la aplicación del Reglamento que restringe la posesión de televisores a los confinados de máxima seguridad.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ROMAN MORENO, JULIO I

2015 • 13 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500561

Ponente:

—

Resumen:

Este documento es una resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una petición de certiorari presentada por Julio Iván Román Moreno. El peticionario solicita la revisión de una Minuta emitida por el Tribunal de Primera Instancia en un caso por infracción a la Ley 22, relacionada con delitos de tránsito. La controversia principal en la instancia inferior giró en torno a las solicitudes de descubrimiento de prueba de la defensa bajo la Regla 95 de Procedimiento Criminal. La defensa requirió información sobre el mantenimiento y calibración de una máquina, detalles de sustancia control y un video. Durante una vista, la defensa argumentó que el Ministerio Público no había contestado adecuadamente la Regla 95. El Tribunal de Primera Instancia ordenó al Ministerio Público entregar ciertos documentos, como registros de calibración de meses específicos y el video, mientras consideró otras peticiones no pertinentes. El peticionario alega que el Tribunal de Primera Instancia erró al no conceder completamente su moción de Regla 95 y ordenar la entrega de toda la información solicitada. El Tribunal de Apelaciones evalúa ahora este señalamiento de error.

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PAGAN RIVERA, LUIS E V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 13 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500329

Ponente:

—

Resumen:

Un individuo comparece ante el tribunal inconforme con el nivel de custodia asignado por el Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección. Alega que sus logros institucionales justifican un nivel más bajo y que el Comité se enfocó erróneamente en la duración de su condena. La resolución detalla el alcance de la revisión judicial de decisiones administrativas bajo la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Se establece que los tribunales deben conceder gran deferencia a las determinaciones de las agencias debido a su experiencia y conocimiento especializado. Las decisiones administrativas gozan de una presunción de regularidad y corrección. El criterio rector para la revisión es la razonabilidad de la actuación de la agencia. Los tribunales no deben intervenir si la decisión no fue arbitraria, ilegal o constituyó un abuso de discreción. Las determinaciones de hechos de la agencia se sostienen si están apoyadas por evidencia sustancial en el expediente administrativo.

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RIVERA PAGAN, MIGUEL A V. UNION INDEPENDIENTE AUTENTICA DE EMPL

2015 • 13 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500130

Ponente:

—

Resumen:

Un grupo de exempleados retirados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados demandó a su antigua unión, la UIA, por incumplimiento de contrato y cobro de dinero. Alegaron que la unión no desembolsó aportaciones a un fondo de retiro pactado en un convenio colectivo. La UIA solicitó la desestimación del caso, argumentando que el Tribunal de Primera Instancia carecía de jurisdicción. Sostuvo que la reclamación se basaba en el incumplimiento de un convenio colectivo, lo cual es una práctica ilícita bajo la Ley de Relaciones del Trabajo, otorgando jurisdicción exclusiva a la Junta de Relaciones del Trabajo. Los demandantes replicaron que, al ser jubilados, no estaban sujetos a dicha ley y que el tribunal era el foro competente. El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción de desestimación de la UIA. La UIA recurrió en certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari y revocó la resolución del tribunal primario. Esto implica que el Tribunal de Apelaciones determinó que el Tribunal de Primera Instancia no tenía jurisdicción sobre la reclamación presentada por los exempleados.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. SEARY COLON, JUAN E

2015 • 12 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500600

Ponente:

—

Resumen:

Comparece Juan E. Seary Colón solicitando un auto de certiorari y auxilio de jurisdicción para paralizar su sentencia y revisar la denegatoria de su moción de nuevo juicio. El peticionario fue hallado culpable por un jurado de varios delitos, incluyendo asesinato en primer grado. La moción de nuevo juicio se basó en alegaciones de que miembros del jurado realizaron búsquedas en internet sobre su historial delictivo y compartieron esa información durante las deliberaciones. El Tribunal de Primera Instancia celebró una vista con los jurados y determinó que no se utilizó evidencia extrínseca para rendir el veredicto. Por ello, declaró No Ha Lugar la moción de nuevo juicio. El peticionario argumenta ante este foro que el tribunal primario erró al denegar la moción, pues hubo admisión de compartir información externa. Este panel revisó la solicitud del peticionario. Por los fundamentos expuestos, se deniega expedir el auto solicitado. En consecuencia, se declara No Ha Lugar la moción en auxilio de jurisdicción.

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CRUZ COLON, DANIEL VS UNIVERSAL INSURANCE COMPANY

2015 • 12 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401686

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios. Los apelantes, Daniel Cruz Colón y otros, recurren la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón. La demanda original surgió de un accidente de tránsito donde el señor Cruz Colón resultó lesionado. Inicialmente se demandó al conductor responsable y sus padres, pero luego se enmendó para incluir únicamente a Universal Insurance Company, aseguradora del vehículo. Universal aceptó la responsabilidad por los hechos alegados en la demanda enmendada. Las partes estipularon detalles del accidente y la existencia de una póliza de seguro con cubierta de \$100,000 por persona. El Tribunal de Primera Instancia condenó a Universal al pago de \$30,000 a favor de los apelantes por los daños sufridos, más intereses y costas. Los apelantes solicitaron la revocación de dicha Sentencia. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar el recurso, resuelve confirmar la Sentencia emitida por el foro de instancia.

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NATAL RIVERA, BETHZAIDA V. POLICIA DE PUERTO RICO

2015 • 12 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500518

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atendiendo un recurso de Certiorari instado por el Estado Libre Asociado. El recurso buscaba revocar una determinación del Tribunal de Primera Instancia que permitió a la parte demandante enmendar su demanda de daños y perjuicios. La demanda original fue presentada contra la Policía de Puerto Rico por alegada violación de derechos civiles. El caso se relaciona con un incidente donde agentes policiales respondieron a una llamada al 911 y dispararon a un ciudadano, quien posteriormente falleció. La enmienda solicitada por los demandantes consistía en incluir los nombres de los agentes interventores. El Estado argumentó que la enmienda era tardía. El Tribunal de Apelaciones revisó la solicitud a la luz de las normas procesales que regulan la expedición de certiorari contra órdenes interlocutorias. Tras evaluar el recurso, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto solicitado.

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ORTIZ QUINTERO, MIGUEL V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 12 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500400

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión administrativa. El confinado Miguel Ortiz Quintero solicitó autorización para recibir papeles de colores por correo para manualidades. La División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección desestimó su petición inicial. La División argumentó que la solicitud no se relacionaba con asuntos que afectaran el bienestar, seguridad o plan institucional del confinado, conforme a su reglamento. El recurrente solicitó reconsideración, la cual fue denegada por la División. Inconforme con la desestimación, el señor Ortiz Quintero presentó un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones. En su recurso, reiteró su solicitud original sin señalar errores específicos. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso y confirmó la resolución administrativa recurrida. La decisión valida la desestimación de la solicitud del confinado por no cumplir con los criterios del reglamento de remedios administrativos.

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FLORES ROLON, DYANDRA V. GONZALEZ PEREZ, JOSE R

2015 • 12 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500420

Ponente:

—

Resumen:

Recurso de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico presentado por José R. González Pérez. El peticionario solicitó la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó la devolución de sus armas de fuego. La controversia surgió tras una Petición de Orden de Protección bajo la Ley Contra el Acecho (Ley 284) incoada por Dyandra Flores Rolón. Inicialmente, se emitió una orden de protección *ex parte* que ordenó el desarme del señor González Pérez. Luego de una vista en su fondo, el tribunal primario determinó no extender la orden de protección. A pesar de la no extensión, el tribunal primario denegó la solicitud de devolución de las armas. El peticionario argumentó que la restricción de armas estaba ligada a la vigencia de la orden. El Tribunal de Apelaciones revisó el expediente y los fundamentos presentados. El Tribunal de Apelaciones concluyó que el foro primario erró al denegar la devolución. Por consiguiente, se expidió el auto de Certiorari y se revocó la Resolución recurrida.

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CRUZ SANCHEZ, NYDIA V. ADM DE FAMILIAS Y NIÑOS (ADFAN)

2015 • 12 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500370

Ponente:

—

Resumen:

Una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resuelve un recurso de revisión administrativa. El recurso fue presentado por Nydia Cruz Sánchez contra la Administración de Familias y Niños (ADFAN) en un caso sobre maltrato. La parte recurrente, Nydia Cruz Sánchez, presentó un "Aviso de Desistimiento Voluntario". El Tribunal acogió la solicitud de desistimiento. La razón para aceptar el desistimiento fue que el recurso de revisión administrativa se tornó académico. Como resultado, el recurso apelativo quedó desistido con perjuicio. La decisión se fundamenta en las Reglas 11(B) y 83(A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. La sentencia fue emitida el 12 de mayo de 2015.

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MARTINEZ MESA, VIVIAN V. FONT DE SANTIAGO, OSVALDO

2015 • 12 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500489

Ponente:

—

Resumen:

Vivian Martínez Mesa presentó una querella contra su patrono, el doctor Font de Santiago, alegando despido discriminatorio por razón de género y embarazo, conforme a leyes laborales. Reclamó indemnización, doble penalidad y restitución a su puesto. El patrono negó las alegaciones, refutando el embarazo al momento del despido y afirmando haberla indemnizado. Tras el descubrimiento de prueba, el patrono solicitó sentencia sumaria, argumentando la inexistencia de controversias de hechos esenciales, especialmente sobre el embarazo y la compensación. El tribunal de instancia denegó la moción de sentencia sumaria y sostuvo las fechas de juicio. El patrono solicitó un auto discrecional para revisar esa decisión. Por los fundamentos expuestos, se DENIEGA el auto discrecional solicitado. La Jueza Rivera Marchand no interviene en esta decisión.

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CARRERAS RIVERA, EDWIN R VS E L A DE PR

2015 • 12 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401850

Ponente:

—

Resumen:

Comparece ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico Edwin Rafael Carreras Rivera, apelante. Solicita la revocación de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda. La demanda original buscaba un injunction y sentencia declaratoria contra el Estado y la Administración de Vivienda Pública (AVP). Carreras Rivera, auditor de la AVP, impugnó la constitucionalidad de la Ley Núm. 66-2014. Alegó que la ley afectaría la fiscalización de fondos federales, los servicios de la AVP y sus beneficios personales. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda con perjuicio. Fundamentó su decisión en la falta de legitimación activa, inmadurez de la controversia, falta de jurisdicción y el incumplimiento de los requisitos para el injunction. El foro primario consideró que los daños alegados eran abstractos e hipotéticos. Carreras Rivera apeló estos fundamentos, y el Tribunal de Apelaciones confirma la sentencia apelada.

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RUIZ RAMOS, REYNALDO V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 12 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500322

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones revisó la determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación que denegó la solicitud de Reynaldo Ruiz Ramos para ingresar al Programa Proyecto Hombre. La agencia basó su negativa en la evaluación médica realizada por el doctor a cargo del programa, quien determinó que el recurrente no cumplía con los criterios clínicos de elegibilidad, sin especificar las razones. El señor Ruiz Ramos impugnó la decisión, alegando que cumplía con los requisitos y no padecía condiciones de salud que impidieran su participación. Solicitó reconsideración ante el Departamento, pero la agencia confirmó su determinación original, reiterando que el médico evaluador no lo refirió por no cumplir con los criterios clínicos. Inconforme, el recurrente acudió al Tribunal de Apelaciones en revisión judicial, insistiendo en su elegibilidad y cuestionando la base médica de la denegación. El Tribunal, aplicando el estándar de deferencia a las decisiones administrativas, confirmó la determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

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PEREZ VILLANUEVA, HECTOR H VS TORRES MORALES, JUDITH

2015 • 12 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500697

Ponente:

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Resumen:

Esta resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico aborda el caso KLAN201500697, entre Héctor H. Pérez Villanueva y Judith Torres Morales, procedente del Tribunal de Primera Instancia sobre Ley 54. El Tribunal acoge el recurso presentado como una petición de certiorari. La resolución examina la naturaleza del caso y cita la Regla 52.1 de las Reglas de Procedimiento Civil, que rige la expedición de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias. Dicha regla especifica las circunstancias limitadas bajo las cuales el Tribunal de Apelaciones puede expedir dicho recurso. La parte peticionaria presentó una "Moción en Auxilio de Jurisdicción". El Tribunal declara No Ha Lugar dicha moción. A tenor con la Regla 52.1, el Tribunal deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por el Sr. Pérez Villanueva. Finalmente, se ordena la notificación inmediata a las partes.

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ROMERO HERNANDEZ, JUAN VS D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 12 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500407

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico conoció de un recurso de revisión judicial presentado por Juan Romero Hernández, confinado en una institución correccional. El recurrente solicitaba la revisión de una determinación administrativa que ratificó su clasificación de custodia máxima. Dicha determinación fue confirmada por el Comité de Clasificación de Confinados a Nivel Central el 12 de febrero de 2015 y notificada al recurrente el 9 de marzo de 2015. El tribunal, antes de evaluar los méritos, examinó su jurisdicción. Se recordó que la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y el Reglamento del Tribunal de Apelaciones establecen un término jurisdiccional de 30 días para solicitar revisión judicial tras la notificación de la orden final. Al constatar que el recurso fue presentado fuera de este término, el tribunal determinó que carecía de jurisdicción. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso de revisión judicial por presentación tardía.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. LUGO VAZQUEZ, SERGIO J

2015 • 12 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500545

Ponente:

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Resumen:

Sergio J. Lugo Vázquez presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones solicitando la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha resolución denegó su petición para enmendar una sentencia de 14 años, presentada al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. El peticionario alegó que la sentencia impuesta era contraria a derecho y la constitución, que tuvo representación legal inadecuada y que le aplicaba una ley más benigna. No obstante, el recurso de certiorari carecía del apéndice requerido por el reglamento del tribunal. Este apéndice debía incluir la moción presentada ante el TPI, la resolución recurrida y su notificación. El Tribunal de Apelaciones enfatizó la importancia del cumplimiento estricto de las reglas apelativas, especialmente la presentación del apéndice. La ausencia de estos documentos impide al tribunal examinar adecuadamente la determinación del foro primario y verificar el cumplimiento de los términos procesales. El tribunal procederá a resolver el recurso a pesar de estas deficiencias.

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CABAN TORRES, PEDRO V. DIAZ FIGUEROA, IRIS MINERVA

2015 • 12 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500522

Ponente:

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Resumen:

Comparece ante el Tribunal de Apelaciones la Universidad de Puerto Rico (UPR) mediante recurso de certiorari. Solicita la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) de Mayagüez dictada el 26 de febrero de 2015. Mediante dicho dictamen, el TPI declaró con lugar una moción de reconsideración de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM). Como resultado, el TPI desestimó la demanda de coparte instada por la UPR en contra de la ASEM en un caso de daños y perjuicios. La controversia se origina en una demanda donde el Estado Libre Asociado (ELA) trajo a la UPR y ASEM como terceros demandados. El TPI había desestimado previamente la demanda del ELA contra ASEM por prescripción. ASEM argumentó que la demanda de coparte de la UPR contra ASEM estaba cubierta por la doctrina de cosa juzgada debido a esa desestimación previa. El TPI inicialmente rechazó este argumento, pero luego reconsideró y desestimó la demanda de coparte de la UPR. La UPR apeló esta última decisión, alegando error del TPI al aplicar la cosa juzgada. El Tribunal de Apelaciones identifica una controversia de índole jurisdiccional que debe resolver con preferencia y que dispone del recurso, sin entrar a discutir el error señalado por la UPR.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS RIVERA TORRES, JAVIER

2015 • 12 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500616

Ponente:

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Resumen:

Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Javier Rivera Torres apeló una sentencia de 22 años de prisión impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en 2012 tras una alegación de culpabilidad. El apelante solicitó la modificación de la sentencia, alegando su ilegalidad sin mayor explicación. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso a la luz de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, que permite cuestionar la legalidad de una sentencia, pero no su corrección fáctica, y no sustituye una apelación oportuna. La sentencia destaca la importancia primordial de la jurisdicción y la obligación de los tribunales de desestimar un caso si carecen de ella. Concluye que el recurso presentado por Rivera Torres es desestimado por falta de jurisdicción.

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RIVERA ROMAN, JOEL V. FIRST SCHOOL BILINGÜE, INC.

2015 • 12 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500022

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios. Los Peticionarios, padres en representación de sus hijos menores, demandaron a First School Bilingüe, Inc. por alegado maltrato. Presentaron un recurso de Certiorari para impugnar una Minuta-Resolución del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón. Dicha resolución ordenó la eliminación total de la prueba pericial de los Peticionarios, quienes habían anunciado el uso de una psicóloga como perito intermedio. La orden del foro primario surgió tras controversias en la etapa de descubrimiento de prueba. El Tribunal de Apelaciones revisó la determinación del TPI. Se expidió el auto de Certiorari solicitado por los Peticionarios. Finalmente, se revocó la Minuta-Resolución recurrida, reinstaurando la prueba pericial.

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MERCADO GARAY, WILLIAM V. ARROYO RODRIGUEZ, ISMAEL

2015 • 11 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500382

Ponente:

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Resumen:

Peticionarios William Mercado Garay y otros acuden al Tribunal de Apelaciones para impugnar una resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha resolución denegó su solicitud de relevo de sentencia en un pleito civil por incumplimiento de contrato y cobro de dinero. Los peticionarios habían demandado a Ismael Arroyo Rodríguez y otros por la construcción de una piscina. El recurrido Arroyo Rodríguez presentó una reconvención alegando incumplimiento de los peticionarios. Ante la inacción y el incumplimiento reiterado de órdenes judiciales por parte de los peticionarios, el foro primario desestimó su demanda. Posteriormente, los peticionarios solicitaron relevo de sentencia, argumentando falta de jurisdicción por alegada ausencia de emplazamiento a partes indispensables. El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar dicha solicitud de relevo. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

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CARRASQUILLO OLIVERAS, IRVING D V. E L A DE PR

2015 • 11 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500413

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo un recurso de certiorari. El recurso fue presentado por el Estado Libre Asociado y el Departamento de Corrección contra un confinado. El confinado demandó por daños y perjuicios alegando haber sido privado sistemáticamente de recreación física diaria. Los peticionarios solicitaron la desestimación de la demanda en el foro primario por no haberse agotado los remedios administrativos. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de desestimación y la reconsideración. Mediante certiorari, los peticionarios solicitan al Tribunal de Apelaciones que intervenga con esa determinación. La controversia principal es si el foro judicial debió paralizar los procedimientos en espera del agotamiento de los remedios administrativos. La sentencia distinguirá entre las doctrinas de jurisdicción primaria y agotamiento de remedios administrativos para resolver el caso.

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ROMERO GONZALEZ, ADELAIDA VS RODRIGUEZ CABRERA, ORLANDO

2015 • 11 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500473

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una Sentencia en el caso KLAN201500473, una apelación sobre daños y perjuicios. La apelante, Adelaida Romero Gonzalez, presentó una Moción de Desistimiento Voluntario Parcial con Perjuicio. Informó al tribunal haber llegado a un acuerdo privado y confidencial con la parte apelada Manatí Medical Center. El Tribunal de Apelaciones declaró Ha lugar la moción de desistimiento. Como resultado, se ordenó el cierre y archivo del recurso de apelación. La decisión se basó en el desistimiento voluntario de la apelante a tenor con la Regla 83(a). No se impusieron gastos, costas ni honorarios de abogados especiales.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ESTRADA MORALES, ERICK J

2015 • 11 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500511

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que revisa un recurso de apelación. El apelante, Erick J. Estrada Morales, impugna una sentencia del Tribunal de Primera Instancia del 20 de octubre de 2014. Dicha sentencia lo declaró culpable de apropiación ilegal agravada y violaciones a la Ley de Armas, imponiéndole una pena de doce años de prisión. El apelante argumenta que la condena es excesivamente alta. El documento procede a analizar la procedencia del recurso. Se detallan las Reglas de Procedimiento Criminal y el Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Se enfatiza el término jurisdiccional de treinta días para la presentación de apelaciones y certiorari. La corte examina si el recurso cumple con los requisitos procesales establecidos por ley y reglamento.

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OPERATING PARTNERS, CO. LLC. VS RAMIREZ VAZQUEZ, ANA M

2015 • 11 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500448

Ponente:

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Resumen:

Operating Partners, Co. Inc., como agente de Midland Funding, LLC, apeló la desestimación de su demanda de cobro de dinero contra Ana M. Ramírez Vázquez. La acción original buscaba el pago de una deuda prestataria supuestamente incumplida. El Tribunal de Primera Instancia desestimó el caso por entender que la parte demandante no cumplió con los requisitos de notificación extrajudicial previa a la demanda, según la Ley y el Reglamento de Agencias de Cobro. El tribunal sentenciador determinó que el aviso de cobro enviado era insuficiente. Consideró que no acreditaba que Operating Partners fuera una agencia de cobro autorizada para representar a Midland Funding. Además, señaló que el aviso solo dirigía a la deudora a un bufete de abogados, sin ofrecerle la oportunidad de contactar directamente a la agencia para cuestionar la deuda. La parte apelante argumenta que el Tribunal de Primera Instancia erró al interpretar los requisitos de contenido y envío del aviso de cobro extrajudicial exigidos por la legislación aplicable. Este recurso busca revertir la desestimación y permitir que el caso de cobro de dinero proceda.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS CAPELES SERRANO, LUIS

2015 • 11 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500650

Ponente:

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Resumen:

Recurso de apelación presentado ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que declaró culpable al apelante por alteración a la paz. El apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada el 12 de marzo de 2015. El tribunal revisó la jurisdicción para atender el recurso, destacando que los recursos tardíos adolecen de un defecto insubsanable. Conforme a las reglas de procedimiento criminal y del Tribunal de Apelaciones, el plazo para apelar una sentencia final es de treinta días a partir de su dictado. Este término es de carácter jurisdiccional y no admite justa causa para su incumplimiento. La sentencia apelada fue dictada el 12 de marzo de 2015, por lo que el plazo para apelar venció el 13 de abril de 2015. El recurso fue presentado el 2 de mayo de 2015, resultando tardío. Al ser tardío, el tribunal carece de jurisdicción para entender sobre la controversia. Por tanto, el recurso de apelación es desestimado por falta de jurisdicción.

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MARTINEZ LOPEZ, MARIA DEL C VS MARTINEZ LOPEZ, CARMEN MARIA

2015 • 11 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500025

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones revisó la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia en un caso de división de comunidad hereditaria. La apelante, María del Carmen Martínez López, solicitó la revocación de la decisión previa. El foro primario había declarado Ha Lugar la demanda para ordenar la división de la herencia de Doña Ruperta López Maldonado y también la reconvención. Tras examinar la prueba y los hechos, incluyendo la distribución testamentaria y ab intestato de los bienes de los padres, el Tribunal de Apelaciones determinó revocar la Sentencia apelada. Se consideró el valor de los bienes hereditarios, principalmente una estructura, y los pasivos existentes. Como resultado de la revocación, se fijó la cantidad específica que le corresponde a la señora María del Carmen Martínez López. Dicha cantidad final determinada por el Tribunal de Apelaciones asciende a $5,623.58.

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LUGO GONZALEZ, BASILIO V. BAREA FERNANDEZ, JOSE G

2015 • 11 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500531

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en una disputa entre titulares del condominio Sol y Playa en Rincón. La controversia se centra en daños por agua sufridos en el apartamento 205, alegadamente causados por escorrentías provenientes del apartamento 305, ubicado en el piso superior. Los dueños del apartamento 205 reclaman que una inundación ocurrió el 10 de septiembre de 2011, originada en la unidad de arriba, posiblemente de una cisterna. Los dueños del apartamento 305 niegan que el agua proviniera de su apartamento, afirmando que la llave de paso estaba cerrada. Los afectados demandaron por daños y presentaron una moción de sentencia sumaria ante el Tribunal de Primera Instancia. El tribunal primario denegó la moción de sentencia sumaria. Determinó que, si bien la ocurrencia del derrame no se disputó, existían hechos controvertidos sobre su origen. El documento detalla los antecedentes del caso, incluyendo incidentes previos similares y las posiciones de las partes. La sentencia del Tribunal de Apelaciones revisa la decisión del tribunal de primera instancia sobre la denegatoria de la sentencia sumaria.

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BANCO DESARROLLO ECONOMICO DE PR VS PRODUCTORES DE HUEVOS DE AQUI

2015 • 11 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500643

Ponente:

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Resumen:

El Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico apeló una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda de cobro de dinero, incumplimiento de contrato y ejecución de gravamen contra Productores de Huevos de Aquí, Inc. La sentencia apelada fue emitida el 27 de marzo de 2015. El apelante presentó una Moción de Reconsideración de dicha sentencia el 13 de abril de 2015. Dicha moción aún no había sido resuelta por el foro primario cuando el apelante presentó el recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones el 30 de abril de 2015. Conforme a la Regla 47 de Procedimiento Civil, la presentación oportuna de una moción de reconsideración interrumpe el término para apelar hasta que la moción sea resuelta. Al presentarse el recurso apelativo mientras la moción de reconsideración estaba pendiente, el mismo resultó prematuro. Un recurso apelativo prematuro adolece de falta de jurisdicción. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones desestima el recurso por falta de jurisdicción.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS COTTO PEROCIER, JUAN C

2015 • 11 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500370

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de El Pueblo v. Juan C. Cotto Perocier. El apelante fue sentenciado por infracciones a la Ley de Armas y la Ley de Violencia Doméstica por el Tribunal de Primera Instancia el 6 de noviembre de 2014. Presentó una moción de reconsideración el 29 de noviembre de 2014, fuera del término jurisdiccional de quince días. El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción el 12 de febrero de 2015. El apelante presentó el recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones el 10 de marzo de 2015. El Tribunal determina que el recurso fue presentado tardíamente, ya que el término para apelar es de treinta días desde la sentencia. La moción de reconsideración no interrumpió el plazo por haber sido presentada fuera de término y por no haber sido acogida por el tribunal antes de expirar el término para apelar. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones desestima el recurso por extemporáneo.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS TORRES ALICEA, LUIS ESTEBAN

2015 • 11 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401958

Ponente:

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Resumen:

Apelación ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico contra una sentencia condenatoria por infracción a la Ley de Armas. El apelante solicitó la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia. El tribunal apelativo requirió la presentación de la transcripción de la prueba oral de los procedimientos. El apelante no cumplió con este requerimiento a pesar de concedérsele varias prórrogas. Posteriormente, el apelante solicitó desistir del recurso, pero no presentó la declaración jurada requerida por reglamento para casos criminales. A pesar de nuevas extensiones para presentar la declaración jurada o la transcripción, el apelante no cumplió. El tribunal, ante los incumplimientos procesales reiterados, desestimó el recurso de apelación. La sentencia detalla el historial de las gestiones y la falta de cumplimiento del apelante con los mandatos del tribunal.

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ATLANTIS HEALTH CARE GROUP, PR, INC V. BIO MEDICAL APPLICATION OF PONCE, INC

2015 • 11 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500261

Ponente:

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Resumen:

Sentencia judicial sobre la operación de centros de diálisis en Puerto Rico, involucrando a Atlantis Healthcare Group y Biomedical Applications. Se rige por la Ley Núm. 2 de 1975 y el Reglamento Núm. 112 sobre Certificados de Necesidad y Conveniencia. El Reglamento 112 establece criterios generales y particulares para la aprobación de facilidades de salud. Para los centros de diálisis, el Artículo VII(E) del Reglamento especifica requisitos como una utilización del 80% en tres turnos y evitar un exceso de oferta en el área de servicio. El caso se centra en la Región Sur, Sub-región de Ponce, que abarca varios municipios. En esta región operan centros de diálisis de Atlantis y Biomedical, existiendo también un centro de Biomedical aprobado pero aún no en funcionamiento.

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LEBRON SANTANA, EDUARDO V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 11 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500393

Ponente:

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Resumen:

El confinado Eduardo Lebrón Santana solicitó la reapertura del taller de artesanías en su institución correccional ante el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Su solicitud administrativa fue denegada, justificando la agencia el cierre temporal del taller debido a una investigación por un asesinato en otro edificio. Inconforme, Lebrón Santana solicitó reconsideración, la cual también fue denegada. Posteriormente, acudió al Tribunal de Apelaciones mediante recurso de revisión judicial, alegando que la investigación era un pretexto para la negativa del servicio. El Tribunal revisó la decisión administrativa, aplicando el estándar de deferencia a las agencias, especialmente en asuntos de seguridad carcelaria. Se consideró el interés apremiante del Estado en mantener el orden y la seguridad en las instituciones. Tras evaluar el recurso, el Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Esta decisión valida la determinación de la agencia de mantener cerrado el taller de artesanías temporalmente por razones de seguridad relacionadas con la investigación.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. MOREL PEÑA, SAMUEL

2015 • 11 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRX201500015

Ponente:

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Resumen:

Samuel Morel Peña presentó ante el Tribunal de Apelaciones una Petición de Habeas Corpus solicitando su excarcelación inmediata. Alegó haber cumplido la sentencia impuesta por una infracción a la Ley de Armas. El Tribunal examinó el escrito presentado por el señor Morel Peña. Constató que el documento no cumplía con los requisitos fundamentales establecidos en la Regla 55(A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Específicamente, carecía de las citas legales, resumen de hechos, señalamiento de controversias, argumento y súplica requeridos. Además, no había evidencia de que se hubiera notificado o emplazado a las otras partes, requisito de la Regla 55(J). El Tribunal determinó que, al no cumplirse con estos requisitos, carecía de jurisdicción para atender el recurso. Por consiguiente, el Tribunal resolvió desestimar la petición.

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GARCIA PENNA, ALEXIS VS BONILLA MELENDEZ, NYDIA J

2015 • 11 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500455

Ponente:

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Resumen:

Es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de divorcio sobre la modificación de un plan de custodia compartida. La apelante, Nydia J. Bonilla Meléndez, solicitó revisar el plan de custodia de sus dos hijos menores con el apelado, Alexis García Penna, buscando pasar al menos el cincuenta por ciento del tiempo con ellos. El plan original fue establecido por el Tribunal de Primera Instancia en diciembre de 2012, detallando los periodos de convivencia. La señora Bonilla basó su solicitud en el alegado deseo de los menores de pasar más tiempo con ella. El señor García se opuso, argumentando dificultades de la madre para cumplir el plan actual y la importancia de la estabilidad para los niños. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de modificación, al no encontrar circunstancias que demostraran que el cambio sería para el mejor bienestar de los menores. La apelante recurrió, señalando errores del tribunal primario por no celebrar vista, no referir el caso a Relaciones de Familia y no considerar el deseo de los niños. El Tribunal de Apelaciones revisó la determinación recurrida. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó la modificación del plan de custodia.

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DORAL RECOVERY II LLC VS LAS PIEDRAS MEDICAL EQUIPMENT CORP

2015 • 11 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500464

Ponente:

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Resumen:

El señor Rafael Fuentes apeló la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que declaró Ha Lugar la Demanda de Cobro de Dinero presentada por Doral Recovery II, LLC. Doral reclamaba el pago de un préstamo comercial de \$75,000.00, alegando que la obligación estaba evidenciada por un pagaré y garantías firmadas por los codemandados, incluyendo al señor Fuentes. El apelante negó haber suscrito el pagaré y adujo defensas como prescripción y novación extintiva, negando su responsabilidad. Doral solicitó sentencia sumaria en su contra, la cual fue concedida por el foro primario. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso y determinó que existía una controversia real y sustancial sobre si el señor Fuentes es garantizador del pagaré objeto de cobro. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones revocó la Sentencia apelada. El caso fue devuelto al Tribunal de Primera Instancia para que se celebre una vista plenaria y se dilucide si el señor Fuentes es responsable de la deuda como garantizador.

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