Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. FELICIANO VELEZ, CARLOS R
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500282
Año:
2015
Fecha:
13 de mayo de 2015
Carlos R. Feliciano Vélez, un confinado, presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Solicitaba la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción para ser eximido del pago de costas. Dichas costas fueron impuestas bajo la Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito (Ley Núm. 183-1998). El peticionario argumentaba su condición de indigencia y representación por la Sociedad para Asistencia Legal. Inicialmente, la Procuradora General sugirió desestimar el recurso por falta de documentación. El Tribunal de Apelaciones solicitó y examinó los autos originales del caso. Tras la revisión, el Tribunal declaró No Ha Lugar el recurso de certiorari. Concluyó que el tribunal sentenciador actuó conforme a derecho y no incurrió en abuso de discreción al denegar la exención solicitada. La Ley 183-1998 establece una pena especial monetaria para compensar a las víctimas, la cual se impone a los convictos.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA PANEL ESPECIAL | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido | KLCE201500282 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Criminal Núm.: A SC2014G0207 A SC2014G0208 A SC2014G0209 |
| CARLOS R. FELICIANO VĖLEZ Peticionario | Por: Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas (Distribución) |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.
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