Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS CAPELES SERRANO, LUIS
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201500650
Año:
2015
Fecha:
11 de mayo de 2015
Recurso de apelación presentado ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que declaró culpable al apelante por alteración a la paz. El apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada el 12 de marzo de 2015. El tribunal revisó la jurisdicción para atender el recurso, destacando que los recursos tardíos adolecen de un defecto insubsanable. Conforme a las reglas de procedimiento criminal y del Tribunal de Apelaciones, el plazo para apelar una sentencia final es de treinta días a partir de su dictado. Este término es de carácter jurisdiccional y no admite justa causa para su incumplimiento. La sentencia apelada fue dictada el 12 de marzo de 2015, por lo que el plazo para apelar venció el 13 de abril de 2015. El recurso fue presentado el 2 de mayo de 2015, resultando tardío. Al ser tardío, el tribunal carece de jurisdicción para entender sobre la controversia. Por tanto, el recurso de apelación es desestimado por falta de jurisdicción.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS PANEL IX | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado V. LUIS CAPELES SERRANO Apelante | KLAN201500650 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre: Art. 241 C.P. M.G. Caso Número: EICR201500222 |
| Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves | ||
| Domínguez Irizarry, Juez Ponente | ||
| SENTENCIA | ||
| En San Juan, Puerto Rico, a 11 de... |
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