Partes:
D.G.T.C. V. DEPARTAMENTO DE EDUCACION
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA201500045
Año:
2015
Fecha:
13 de mayo de 2015
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de revisión instado por la madre de una estudiante con impedimentos contra el Departamento de Educación (DE). La recurrente impugnó una resolución del DE que denegó su solicitud de compra de servicios educativos y relacionados para su hija. La estudiante, diagnosticada con retardo mental leve, había sido ubicada previamente en un salón de sordos sin éxito. El Comité de Programación y Ubicación (COMPU) propuso reubicarla en un salón para estudiantes con retardo mental leve, a lo que la madre se opuso, solicitando ubicación en una escuela privada. La madre también pidió servicios compensatorios y terapias específicas. El Juez Administrativo determinó que el DE sí ofrecía un salón apropiado para estudiantes con retardo mental leve. Concluyó que la compra de servicios privados solo procede si el DE no tiene los recursos necesarios, lo cual no aplicaba a la ubicación en el salón. No obstante, el juez encontró que el DE no había ofrecido ciertos servicios relacionados. La resolución administrativa desestimó la solicitud de compra de servicios pero ordenó al DE coordinar un COMPU para discutir evaluaciones y enmendar el PEI. El Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución recurrida.
D.G.T.C.,
Recurrente, v.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN,
Recurrida.
KLRA201500045
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.
Romero García, Jueza ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2015. La parte recurrente, Doralyss Calderón Maldonado, por sí y en representación de su hija D.G.T.C., instó el presente recurso de revisión el 12 de enero de 2015. Mediante este, impugnó la Resolución emi...
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