Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. EN INTERES DEL MENOR J.G.M.
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500570
Año:
2015
Fecha:
13 de mayo de 2015
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una resolución sobre una petición de certiorari. El menor J.G.M. impugna una decisión del Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez. La decisión denegó su Moción de Desestimación bajo la Regla 6.2(d) en un caso por infracción a la Ley de Tránsito. El menor alegó ausencia total de prueba sobre un elemento esencial de la falta imputada durante la vista de causa probable. El Ministerio Público argumentó que la alegación era sobre suficiencia de prueba, no ausencia total. El TPI declaró no ha lugar la moción de desestimación. El menor recurrió en certiorari, sosteniendo el error del TPI al denegar la desestimación. El Tribunal de Apelaciones revisó la petición y el expediente. Considerando los fundamentos expuestos, el Tribunal deniega la expedición del auto de certiorari. Esto implica que el Tribunal de Apelaciones no revisará la determinación del TPI.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ - AGUADILLA PANEL X | ||
|---|---|---|
| EL PUEBLO DE PUERTO RICO EN INTERÉS DEL MENOR: J.G.M. | KLCE201500570 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, Sala de Asuntos de Menores Caso Núm.: J2015-22 Sobre: Artículo 2.43, Ley 22 |
| Panel integrado por su presidente, Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Figueroa Cabán, Juez Ponente |
En San Juan, ...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito