Partes:
RIVERA PAGAN, MIGUEL A V. UNION INDEPENDIENTE AUTENTICA DE EMPL
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500130
Año:
2015
Fecha:
13 de mayo de 2015
Un grupo de exempleados retirados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados demandó a su antigua unión, la UIA, por incumplimiento de contrato y cobro de dinero. Alegaron que la unión no desembolsó aportaciones a un fondo de retiro pactado en un convenio colectivo. La UIA solicitó la desestimación del caso, argumentando que el Tribunal de Primera Instancia carecía de jurisdicción. Sostuvo que la reclamación se basaba en el incumplimiento de un convenio colectivo, lo cual es una práctica ilícita bajo la Ley de Relaciones del Trabajo, otorgando jurisdicción exclusiva a la Junta de Relaciones del Trabajo. Los demandantes replicaron que, al ser jubilados, no estaban sujetos a dicha ley y que el tribunal era el foro competente. El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción de desestimación de la UIA. La UIA recurrió en certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari y revocó la resolución del tribunal primario. Esto implica que el Tribunal de Apelaciones determinó que el Tribunal de Primera Instancia no tenía jurisdicción sobre la reclamación presentada por los exempleados.
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