Partes:
CRUZ VIGO, JELITZA V. ARCOS DORADOS CORPORATION
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500479
Año:
2015
Fecha:
13 de mayo de 2015
Arcos Dorados Corporation presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para revisar una determinación interlocutoria del Tribunal de Primera Instancia en un caso de discrimen. La controversia central giraba en torno a la solicitud de descubrimiento de récords psiquiátricos y psicológicos de las demandantes, Jelitza Cruz Vigo y Leisha Vega Rivera. El Tribunal de Primera Instancia había autorizado el descubrimiento de récords médicos generales, pero denegó específicamente el acceso a los récords psiquiátricos y psicológicos. El Tribunal de Apelaciones analizó la procedencia del certiorari bajo la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, que limita la revisión de órdenes interlocutorias salvo excepciones específicas. La corte consideró que el Tribunal de Primera Instancia realizó un balance adecuado entre el derecho a la intimidad de las demandantes y el derecho a la defensa del peticionario. Además, la corte percibió la disputa como una relacionada a la pertinencia de la prueba, no a un privilegio evidenciario, lo cual no justificaba la intervención inmediata. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA PANEL X | ||
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| JELITZA M. CRUZ VIGO Recurridos v. ARCOS DORADOS CORPORATION Peticionario | KLCE201500479 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayaguez Civil. Núm. ISCI201400484 Sobre: Discrimen |
| Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa. | ||
| Nieves Figueroa, Juez Ponente | ||
| RESOLUCIÓN |
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