Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. MARRERO CRUZ, AWILDA ZOE
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500610
Año:
2015
Fecha:
14 de mayo de 2015
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso KLCE201500610. La señora Awilda Zoé Marrero Cruz presentó un recurso de certiorari contra una decisión del Tribunal de Primera Instancia. Dicha decisión declaró No Ha Lugar su solicitud de supresión de evidencia en un caso bajo la Ley de Sustancias Controladas. La evidencia en cuestión fue obtenida por un agente encubierto en su hogar sin orden judicial. La peticionaria argumentó que el Estado debía probar la legalidad de la intervención en una vista evidenciaria. Un panel anterior de este Tribunal había ordenado la celebración de dicha vista. Tras la vista ordenada, el Tribunal de Primera Instancia reiteró su negativa a suprimir la evidencia. La señora Marrero Cruz solicitó la revocación de esta última determinación. Examinado el recurso y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones acordó denegar la expedición del auto de certiorari.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA PANEL X | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurridos v. AWILDA ZOE MARRERO CRUZ Peticionario | KLCE201500610 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil. Núm. ISCR201300672 Sobre: Art. 401 LEY S.C. |
| Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa. |
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2015. Comparec...
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