Partes:
RIVERA MERCADO, EDWIN V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA201500431
Año:
2015
Fecha:
14 de mayo de 2015
Edwin Rivera Mercado presentó ante el Tribunal de Apelaciones un recurso buscando revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha resolución denegó su solicitud para que se le acreditara a su sentencia el tiempo que estuvo bajo monitoreo electrónico y "lock down" en el Programa de OSAJ. El Tribunal de Apelaciones acogió el recurso como un certiorari. Sin embargo, al examinar el expediente, el tribunal constató que el recurrente no acompañó copia del dictamen apelado ni acreditó su fecha de emisión. Esta omisión impidió al Tribunal de Apelaciones constatar su jurisdicción y resolver el recurso. Citando jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre apéndices incompletos y el cumplimiento de normas procesales, el tribunal decidió desestimar el recurso. La desestimación se fundamentó en la Regla 83(C) de su Reglamento, que permite denegar un auto discrecional cuando el foro carece de jurisdicción.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN PANEL ESPECIAL | ||
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