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Casos del Tribunal de Apelaciones (Página 313)

FERNANDEZ CRUZ, WILFREDO V. CENTRO DE SERVICIOS A LA JUVENTUD INC

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500762

Ponente:

—

Resumen:

Este juicio del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende un recurso de certiorari presentado por Wilfredo Fernández Cruz. El peticionario solicitó la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia de Camuy. Dicha resolución declaró no ha lugar su petición para anotar la rebeldía del Centro de Servicios a la Juventud Inc. en un caso de despido injustificado bajo la Ley Núm. 2. Fernández Cruz argumentó que la parte querellada no notificó su contestación a la querella dentro del término perentorio de diez días establecido por la ley, a pesar de haberla radicado en secretaría. El Tribunal de Primera Instancia interpretó que la ley se cumplía con la radicación y la certificación de envío dentro del término, sin requerir la recepción efectiva por la otra parte. El recurrente alegó que el Tribunal de Primera Instancia erró al no aplicar estrictamente la ley y la jurisprudencia que, a su juicio, no dejaban discreción para resolver en contrario. El Tribunal de Apelaciones procedió a expedir el recurso de certiorari solicitado. Tras evaluar los argumentos, el Tribunal de Apelaciones concluyó que el Tribunal de Primera Instancia cometió un error. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones revocó la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. RIVERA RIVERA, LUIS RICARDO

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500887

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una resolución denegando una petición de certiorari presentada por Luis Rivera Rivera. Rivera Rivera fue sentenciado por apropiación ilegal agravada bajo el Código Penal de 2004. Solicitó enmendar su sentencia basándose en las disposiciones sobre concurso de delitos del Código Penal de 2012, por considerarlas más favorables. El Tribunal de Primera Instancia supuestamente denegó su solicitud. El Tribunal de Apelaciones denegó la petición de certiorari por dos motivos. Primero, el peticionario no acompañó la resolución recurrida, impidiendo verificar la oportunidad del recurso. Segundo, las disposiciones del Código Penal de 2012 no se aplican retroactivamente a hechos cometidos antes de su vigencia. El principio de favorabilidad invocado se refiere únicamente a hechos y leyes posteriores a la vigencia del Código de 2012. Por tanto, se denegó el auto solicitado.

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GARCIA RUBIERA, GLADYS V. ASOC DE SUSCRIPCION CONJUNTA DEL SEGURO

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500766

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una resolución en un recurso de certiorari presentado por la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio (ASC). La ASC solicitó la revocación de una decisión del Tribunal de Primera Instancia que certificó como acción de clase un pleito instado por Gladys García Rubiera y otros. Los demandantes alegan haber sido privados del reembolso de primas del Seguro de Responsabilidad Obligatorio (SRO) y reclaman daños y perjuicios. El Tribunal de Primera Instancia, tras trámites procesales y una vista evidenciaria, emitió la resolución recurrida certificando el caso como acción de clase. La ASC solicitó reconsideración, la cual fue denegada, motivando el recurso de certiorari ante el foro apelativo. El Tribunal de Apelaciones considera la naturaleza discrecional del auto de certiorari y la deferencia a las determinaciones de los tribunales de instancia. Tras examinar el recurso, el Tribunal de Apelaciones resuelve denegar la expedición del auto de certiorari.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. MATIAS PEREZ, YECENIA

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500770

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones emite sentencia en un recurso de certiorari criminal presentado por Yecenia Matías Pérez. La peticionaria impugna una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de desestimación de cargos por apropiación ilegal agravada. Dicha solicitud, amparada en la Regla 64(p), argumentaba la falta de prueba suficiente para establecer causa probable en la vista preliminar. El Ministerio Público se opuso, señalando la existencia de prueba circunstancial y la admisión de la acusada sobre uno de los hurtos. El Tribunal de Primera Instancia, tras revisar la grabación de la vista preliminar, concluyó que había evidencia circunstancial que vinculaba a la peticionaria con los hechos imputados. Determinó que no existía una ausencia total de prueba que justificara desestimar los cargos. La peticionaria recurrió en certiorari alegando que el TPI erró al resolver su moción sin celebrar una vista. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso y el derecho aplicable. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones acordó denegar la expedición del auto de certiorari solicitado.

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COOPERATIVA DE SEGUROS MULTIPLES DE PR V. E L A DE PR

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500771

Ponente:

—

Resumen:

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico acudió al Tribunal de Apelaciones para revisar una resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha resolución denegó la moción de desestimación del ELA en un pleito incoado por Cooperativa de Seguros Múltiples y Reliable Financial Services. Las demandantes impugnaron la confiscación de un vehículo, alegando Reliable tenía un gravamen previo y no fue notificada. El ELA argumentó que Reliable carecía de legitimación activa al no tener un gravamen perfeccionado según la ley de confiscaciones. Tras la denegatoria de su moción y reconsideración por el foro primario, el ELA presentó un recurso de certiorari. El Tribunal de Apelaciones examinó la solicitud bajo la Regla 52.1 de Procedimiento Civil. Esta regla limita la revisión interlocutoria para agilizar los procesos judiciales. Aplicando estos criterios, el Tribunal de Apelaciones denegó expedir el auto de certiorari solicitado por el Estado.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. DIAZ VELEZ, ANGEL R

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500841

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del recurso de certiorari solicitado por Ángel R. Díaz Vélez. El peticionario buscaba la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Dicha resolución declaró No Ha Lugar una moción de desestimación presentada por Díaz Vélez al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal. La moción de desestimación se basaba en alegados errores del foro primario durante la vista preliminar. Específicamente, el peticionario cuestionaba la decisión de celebrar la vista preliminar sin acceso al público y la determinación de causa probable para acusar. Tras examinar los escritos, el Tribunal de Apelaciones decidió no expedir el recurso solicitado.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ACEVEDO VILLAFAÑE, LUIS I

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500886

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una resolución desestimando un recurso de certiorari presentado por Luis I. Acevedo Villafañe. El peticionario buscaba la revisión de una decisión del Tribunal de Primera Instancia que denegó una moción suya bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. La desestimación se fundamenta principalmente en el incumplimiento sustancial del peticionario con los requisitos de la Regla 34 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Se señala la falta de cubierta, índices, una relación de hechos procesales y materiales, y la ausencia de una discusión fundamentada de los errores alegados con referencia a hechos y derecho. Además, el peticionario no incluyó un apéndice con los documentos necesarios del expediente de primera instancia. El tribunal también nota la falta de evidencia del pago de aranceles o autorización para litigar *in forma pauperis*, lo que genera dudas sobre la jurisdicción. Finalmente, el tribunal advierte que, aun de tener jurisdicción, no encuentra razón para intervenir con la decisión del foro primario, considerando que la moción atacaba una sentencia producto de una alegación de culpabilidad y que los argumentos del peticionario sobre la vista y la aplicación del Código Penal de 2012 carecen de fundamento. Por estas razones, el recurso es desestimado sin ulterior trámite.

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CAPITOL SECURITY POLICE, INC. VS A DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500104

Ponente:

—

Resumen:

Capitol Security Police, Inc. apeló una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda contra la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). Capitol Security solicitó remedios de interdicto y daños, alegando que la AAA incumplió su contrato al otorgar un nuevo contrato de seguridad a otra empresa antes de que el suyo terminara. Argumentó que su contrato, derivado de la subasta 06-SC-011, seguía vigente y cuestionó el uso por la AAA de un proceso de petición de propuestas (RFP) en lugar de una subasta formal para contratos posteriores. La AAA solicitó la desestimación, sosteniendo que el contrato de Capitol Security venció por sus propios términos el 31 de octubre de 2014 y no fue cancelado. La AAA también argumentó que la reclamación constituía un ataque colateral improcedente al proceso de RFP y que la revisión administrativa correspondía al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda, concluyendo que la reclamación de Capitol Security no justificaba un remedio. Determinó que el contrato original de Capitol Security había llegado a su término. El Tribunal de Apelaciones revisó la decisión. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia apelada.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS ROSA FALERO, SHEILA TAINA

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201300782

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso KLAN201300782. La apelante, Sheila Taína Rosa Falero, recurre una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, que la declaró culpable de asesinato en primer grado y la sentenció a noventa y nueve años de prisión. Se le imputó haber dado muerte a Jonathan Sánchez Torres el 6 de noviembre de 2010 en Fajardo. La apelante alega que el tribunal erró al encontrarla culpable de asesinato en primer grado, argumentando que la prueba demostró características del Síndrome de la Mujer Maltratada. También sostiene que la muerte ocurrió tras una provocación del occiso, en una reacción violenta e intencional pero no premeditada, producto de un arrebato de cólera. El Tribunal de Apelaciones ha analizado los alegatos, los autos originales y la transcripción de la prueba. El documento comienza a discutir el estándar de prueba en casos criminales, requiriendo que el Estado pruebe la culpabilidad más allá de duda razonable. El tribunal está listo para atender y resolver las controversias planteadas.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. FIGUEROA PEREZ, JOSE A

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500885

Ponente:

—

Resumen:

La sentencia resuelve un recurso de certiorari presentado por José A. Figueroa Pérez, quien solicita un nuevo juicio bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. El peticionario alega representación legal inadecuada e inefectiva como fundamento para su solicitud. El documento describe la Regla 192.1, un mecanismo para que un sentenciado impugne su sentencia. Permite solicitar la modificación, anulación o corrección de la sentencia por motivos específicos. Estos motivos incluyen violaciones constitucionales, falta de jurisdicción, sentencia excesiva o ataque colateral por defectos fundamentales. La regla requiere la presentación de una moción que incluya todos los fundamentos disponibles. El tribunal debe evaluar la moción, notificar al fiscal y, si procede, celebrar una vista con asistencia legal. Si se encuentra un defecto fundamental, el tribunal puede anular la sentencia, ordenar la libertad o conceder un nuevo juicio. Se aclara que la Regla 192.1 se limita a defectos fundamentales que impliquen un fracaso de la justicia. No es un sustituto del proceso de apelación ordinario ni permite corregir errores de juicio o alegar inocencia.

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QUILES CARABALLO, RAFAEL V. COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500642

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una resolución de la Compañía de Turismo. Rafael A. Quiles Caraballo recurrió la denegación de un certificado de inspección para su nuevo taxi turístico y la solicitud de incentivos. La agencia denegó la inspección porque el vehículo tenía capacidad para doce pasajeros, excediendo el límite de ocho establecido para taxis turísticos en la Ley 282-2002. La Compañía de Turismo interpretó que la ley limita la cabida del vehículo, no solo los pasajeros transportados. Quiles argumentó que la ley no prohíbe vehículos con más asientos, solo limita la cantidad de pasajeros. El Tribunal examinó si la decisión de la agencia se basó en evidencia sustancial y una correcta aplicación del derecho. Por las razones expuestas, el Tribunal decidió revocar la resolución de la Compañía de Turismo.

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ROSARIO RIVAS, ANIBEL VS NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500620

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en el caso KLRA201500620, revisando la denegación de beneficios por desempleo a Anibel Rosario Rivas. La recurrente renunció a su empleo alegando falta de cuido para uno de sus hijos con condiciones especiales. El Negociado de Seguridad de Empleo la declaró inelegible, aplicando la Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo. Esta disposición descalifica a quien abandona un trabajo adecuado voluntariamente y sin justa causa atribuible al patrono. La determinación inicial fue confirmada por un Árbitro y posteriormente por el Secretario del Departamento del Trabajo. La recurrente presentó entonces un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. El tribunal, al revisar decisiones administrativas, otorga deferencia a las determinaciones de hecho basadas en evidencia sustancial. En este caso, el Tribunal confirma la determinación del Negociado. Considera que la conclusión de que la recurrente renunció voluntariamente sin justa causa es razonable y está apoyada por el expediente administrativo.

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GUEVARA GRANDONE, LUIS V. ADM DE FAMILIAS Y NIÑOS (ADFAN)

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500640

Ponente:

—

Resumen:

Recurso de revisión judicial presentado ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico por Luis Guevara Grandone contra la Administración de Familias y Niños (ADFAN). El recurrente solicitó la eliminación de su nombre del Registro Central de Casos de Protección tras una investigación de maltrato institucional que resultó "Sin Fundamento". Conforme a la Ley 246-2011, el sujeto de un informe "Sin Fundamento" puede solicitar la eliminación de su nombre del Registro. La ADFAN no actuó sobre la solicitud del recurrente dentro del plazo legal de treinta días, lo que motivó la presentación de este recurso. Sin embargo, durante la tramitación del recurso, la ADFAN notificó al recurrente que procedería a eliminar su nombre del Registro Central. Ante esta acción de la agencia, el recurrente presentó un aviso de desistimiento voluntario. La ADFAN también informó al Tribunal y solicitó la desestimación del recurso por academicidad. El Tribunal de Apelaciones dio por desistido el recurso y emitió sentencia de conformidad, aplicando la doctrina de autolimitación judicial por academicidad al cesar la controversia entre las partes.

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RIVERA SOTO, AGUSTIN V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500631

Ponente:

—

Resumen:

Agustín Rivera Soto solicitó revisión judicial de determinaciones del Departamento de Corrección y Rehabilitación, alegando que la falta de actividades recreativas afectaba su rehabilitación. El Tribunal de Apelaciones señaló que el recurrente no acompañó la decisión administrativa recurrida ni el expediente pertinente, lo cual impedía verificar la jurisdicción y el fundamento del recurso, violando las reglas procesales. El tribunal enfatizó la obligación de cumplir con las reglas procesales, incluso para confinados o quienes litigan por derecho propio. Recordó el estándar de revisión judicial de decisiones administrativas, que exige deferencia a la agencia en determinaciones de hecho basadas en evidencia sustancial, limitándose a determinar si la agencia actuó arbitrariamente o ilegalmente. A pesar de las deficiencias procesales, el tribunal indicó que, aun asumiendo jurisdicción, no procedía intervenir con la decisión. El Tribunal de Apelaciones confirmó las determinaciones del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

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MONTALVO SAAVEDRA, LUIS V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500654

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión judicial presentado por el confinado Luis Antonio Montalvo Saavedra. El recurrente impugnaba una determinación disciplinaria que lo encontró incurso por violar las condiciones de un programa de pase extendido. Como consecuencia de dicha conducta, el Comité de Clasificación y Tratamiento reclasificó su nivel de custodia de mínima a mediana. El confinado procuraba la revocación de la determinación disciplinaria y, de manera incidental, la de la clasificación de custodia. Alegaba que la desestimación posterior de los cargos criminales relacionados debía considerarse prueba exculpatoria. El Tribunal examinó el escrito presentado por el confinado. Se determinó que el recurso debía ser desestimado por falta de jurisdicción. La desestimación se fundamentó en que el confinado no proveyó documentación sobre el procedimiento administrativo disciplinario. Esto impidió al Tribunal evaluar si tenía jurisdicción para revisar la determinación disciplinaria impugnada.

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BETTERECYCLING CORPORATION V. MUNICIPIO DE OROCOVIS

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500604

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia judicial sobre la adjudicación de una subasta del municipio de Orocovis para suministro de hormigón asfáltico. La Junta de Subastas municipal había adjudicado la buena pro a Betterecycling Corporation y R\&F Asphalt Unlimited. Betterecycling impugnó la decisión, alegando falta de fundamentación y la inelegibilidad de R\&F. Se argumentó que R\&F enfrentaba un proceso de descalificación del Registro Único de Licitadores. El tribunal examinó la elegibilidad de R\&F, enfocándose en el cumplimiento de la Ley 458 de 2000. Esta ley requiere la presentación de una declaración jurada ante la Junta de Subastas. Al encontrar que R\&F incumplió con un requisito de la Ley 458, el tribunal ordenó su descalificación. La sentencia resuelve así el recurso de revisión presentado por Betterecycling.

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RODRIGUEZ PEREZ, JOSE VS CABAN, VALERIE A

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401357

Ponente:

—

Resumen:

Este es un caso de apelación sobre una impugnación de paternidad. José Rodríguez Pérez demandó para impugnar la paternidad del menor J.J.R.C., a quien había reconocido al nacer en 1999. Rodríguez Pérez mantuvo una relación con la madre del menor, Valerie Cabán, y reconoció al niño sin dudas iniciales. Años después, le surgieron sospechas sobre su paternidad. En marzo de 2012, una amiga de la madre le confirmó que él no era el padre biológico, lo que motivó la presentación de la demanda. El Tribunal de Primera Instancia de Ponce declaró con lugar la impugnación y ordenó eliminar el nombre de Rodríguez Pérez del certificado de nacimiento del menor. Valerie Cabán apeló esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones, mediante sentencia de 30 de junio de 2015, confirmó la sentencia apelada.

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DLJ MORTGAGE CAPITAL INC. V. CARBONELL ANTONIO, ALEJO C

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500754

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de certiorari presentado por Alejo Carlos Carbonell Antonio. El peticionario impugnó dos resoluciones interlocutorias del Tribunal de Primera Instancia en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca instado por DLJ Mortgage Capital, Inc. Una resolución denegó el descubrimiento de prueba adicional sobre el precio pagado por su préstamo y otros préstamos en la transacción. La otra resolución declaró que su derecho de retracto por crédito litigioso había caducado por ejercicio tardío. El Sr. Carbonell alegó errores del tribunal de instancia en ambas determinaciones. El Tribunal de Apelaciones examinó la solicitud y las resoluciones recurridas. Concluyó que no procedía expedir el auto de certiorari.

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MELENDEZ SANCHEZ, JOSE V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500593

Ponente:

—

Resumen:

Este recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico fue presentado por José Meléndez Sánchez. Meléndez impugnó una sanción disciplinaria impuesta por la Administración de Corrección y Rehabilitación. La sanción consistió en la suspensión de cuatro visitas por posesión de un cargador de teléfono celular, violando el reglamento disciplinario. Tras una vista administrativa, se le encontró incurso en la falta y se le impuso la sanción. Meléndez solicitó reconsideración, alegando fallas procesales como la falta de entrega de un recibo de propiedad incautada y errores en la querella. La agencia denegó la reconsideración, reafirmando que la prueba era suficiente. Inconforme, Meléndez acudió al Tribunal de Apelaciones solicitando la revocación de la sanción. El tribunal revisó la decisión administrativa bajo el estándar de evidencia sustancial en el expediente y resolvió confirmar la resolución recurrida, manteniendo la sanción impuesta.

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C.J.O. CONSTRUCTION CORP V. MUNICIPIO DE BARRANQUITAS

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500621

Ponente:

—

Resumen:

Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Examina un recurso de revisión judicial presentado por C.J.O. Construction Corp. contra el Municipio de Barranquitas. C.J.O. Construction impugnó la adjudicación de una subasta pública para servicios de asfalto. El recurrente alegó que una de las compañías agraciadas, CTR Asphalt, no firmó su fianza provisional. También argumentó que la notificación de adjudicación no informó correctamente el término para solicitar reconsideración. El Tribunal analizó los argumentos y la documentación del caso. Determinó que los errores imputados por C.J.O. Construction no se cometieron. En consecuencia, el Tribunal confirmó la adjudicación de la subasta realizada por la Junta de Subastas del municipio.

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RIVERA CRESPO, LUIS A V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500649

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión judicial presentado por Luis Rivera Crespo. El recurrente, un confinado, impugnó la resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación que desestimó su solicitud de remedio administrativo B-1267-14. En su solicitud, el confinado se quejó de trato discriminatorio, suspensión de visitas y falta de debido proceso, incluyendo opiniones sobre el personal correccional. El Departamento desestimó la solicitud, tanto inicialmente como en reconsideración, basándose en el reglamento que permite desestimar escritos con opiniones que no conllevan a un remedio. El recurrente acudió al Tribunal de Apelaciones solicitando la revocación de la desestimación, alegando haber sido castigado sin justa causa y reiterando sus quejas. Tras evaluar el recurso, el Tribunal resolvió confirmar la respuesta emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. La decisión judicial valida la desestimación administrativa por el fundamento reglamentario aplicado.

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LOPEZ VAZQUEZ, JAIME V. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500647

Ponente:

—

Resumen:

Este documento presenta la revisión judicial de una determinación administrativa por el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. El recurrente, Jaime López Vázquez, impugnó la denegatoria de su solicitud de privilegio de libertad bajo palabra por parte de la Junta de Libertad bajo Palabra. La Junta había denegado la solicitud, y posteriormente la reconsideración, argumentando la falta de un plan de salida estructurado en cuanto a empleo y la no corroboración de la residencia propuesta en Florida. El Sr. López sostuvo que sí cumplía los requisitos, alegando impedimentos médicos para el empleo y que la verificación de la residencia era responsabilidad de la Junta. El Tribunal, aplicando el estándar de revisión que otorga deferencia a las decisiones administrativas razonables, procedió a evaluar el recurso. Tras considerar el derecho aplicable y sin necesidad de trámites adicionales, el Tribunal confirmó la determinación de la Junta de Libertad bajo Palabra.

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RIVERA CRESPO, LUIS A V. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500651

Ponente:

—

Resumen:

Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Luis Alberto Rivera Crespo, quien cumple una sentencia de 99 años y ha satisfecho el mínimo de 25 años, solicitó revisión judicial de una decisión de la Junta de Libertad Bajo Palabra. La Junta le denegó el privilegio de libertad bajo palabra. La negativa se basó en la falta de un plan de salida debidamente estructurado, la ausencia de evaluación por el Negociado de Rehabilitación y Tratamiento, y la falta de terapias y evaluación psicológica actualizada. Rivera Crespo apeló, argumentando que cumplía con las condiciones para la libertad bajo palabra. El Tribunal de Apelaciones revisó el recurso sin requerir escritos adicionales de la Junta. En su sentencia, el Tribunal dejó sin efecto el dictamen de la Junta de Libertad Bajo Palabra.

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PEREZ MARTINEZ, OMAR V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500655

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia de un panel de jueces del Tribunal de Apelaciones sobre un recurso presentado por un confinado. El recurrente se queja de supuesta atención médica inadecuada y falta de medicamentos por parte del Departamento de Corrección y Rehabilitación. No obstante, su escrito es confuso, carece de hechos suficientes y no especifica sus necesidades médicas. El recurrente tampoco demuestra haber agotado los remedios administrativos disponibles en la agencia. El Tribunal determina que el recurso incumple con los requisitos de su Reglamento, al no incluir un dictamen recurrido ni evidenciar el agotamiento de dichos remedios. Estos defectos procesales impiden al Tribunal establecer que posee jurisdicción para atender el caso. La jurisdicción no se presume y debe ser probada por la parte. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal desestima el recurso presentado.

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CORRETJER CRUZ, HENOCK V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500613

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión administrativa. El recurrente, Henock Corretjer Cruz, impugna una decisión del Departamento de Corrección y Rehabilitación. La controversia surge por la incautación de su televisor y consola de videojuegos. Estos equipos le fueron retirados tras ser reclasificado de custodia máxima a mediana o mínima. El señor Corretjer alegó haber comprado los artículos legalmente y tener derecho a su posesión. Corrección sostuvo que, según su normativa interna (Orden Administrativa AC-2005-10), solo los confinados en custodia máxima pueden tener televisores en sus celdas. Los confinados reclasificados deben designar un familiar para recoger dichos equipos. Tras agotar los remedios administrativos, donde se confirmó la postura de Corrección, el señor Corretjer acudió al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal examinó el recurso presentado. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones acordó confirmar la Resolución recurrida del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

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PEREZ ROSARIO, JOSE V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500594

Ponente:

—

Resumen:

Un confinado, José Pérez Rosario, presentó un recurso ante el Tribunal de Apelaciones contra el Departamento de Corrección. El recurso, titulado "Mocion", fue presentado por derecho propio. El tribunal encontró que la presentación carecía de alegaciones coherentes, detalles precisos, señalamientos de errores y la identificación de la orden o resolución recurrida. Además, el recurrente no proveyó documento alguno que acreditara la jurisdicción del tribunal. El Tribunal de Apelaciones recordó su obligación de velar por su jurisdicción y que la comparecencia por derecho propio no exime del cumplimiento de las normas procesales. Al no proveerse la información necesaria para atender el recurso, el tribunal determinó que no tenía jurisdicción. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso presentado por falta de jurisdicción.

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TAVAREZ RODRIGUEZ, MICHELLE M V. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500586

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones revisa la denegación de beneficios de desempleo a Michelle M. Tavárez. La recurrente renunció voluntariamente a su empleo como cajera debido a problemas de transportación, específicamente el daño de la transmisión de su vehículo y el alto costo de reparación. Dependió de un familiar para transportarse por seis meses antes de dimitir. El Negociado de Seguridad de Empleo la declaró inelegible para recibir beneficios. Esta determinación fue apelada ante la División de Apelaciones, cuya Árbitro la confirmó. La Árbitro concluyó que los problemas de transportación generalmente no constituyen justa causa para renunciar bajo la Ley de Seguridad de Empleo. El Secretario del Trabajo ratificó esta decisión. La recurrente solicitó entonces la revisión judicial. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión administrativa. La sentencia aplica las disposiciones de la sección 4(B)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo a los hechos de la renuncia.

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MENENDEZ CASANOVA, JAIME V. IGLESIA EL REINO LA FE, INC.

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500588

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolvió un recurso de revisión administrativa presentado por Jaime Menéndez Casanova y otros. Los recurrentes impugnaban una resolución de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPE) que concedió una variación a la Iglesia El Reino La Fe, Inc. para establecer una iglesia. Tras la resolución inicial, los recurrentes solicitaron reconsideración ante la OGPE. Dicha solicitud fue denegada por la OGPE al determinar que no se le había notificado copia de la misma, incumpliendo la reglamentación. Inconformes, los recurrentes acudieron al Tribunal de Apelaciones señalando múltiples errores de la OGPE, incluyendo la denegación de la reconsideración por falta de notificación. El Tribunal, al considerar el recurso, determinó que tenía el deber de verificar su propia jurisdicción. Finalmente, el Tribunal resolvió desestimar el recurso presentado. La desestimación se basó en la falta de jurisdicción para atender el caso.

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THE BANK AND TRUST OF PUERTO RICO VS RUIZ GONZALEZ, ANIBAL

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401318

Ponente:

—

Resumen:

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SANTIAGO, CLARISOL VS COOPERATIVA DE A/C DE CAGUAS

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500666

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que resuelve una apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. La apelación fue presentada por Clarisol Santiago Hernández, entre otros apelantes en casos consolidados. Se impugna la Sentencia de instancia que declaró Ha Lugar mociones de sentencia sumaria presentadas por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Caguas y miembros de su Junta de Directores. Dichas mociones resultaron en la desestimación con perjuicio de las causas de acción de la apelante. Las reclamaciones originales se basaban en despido injustificado y la Ley de Represalias. El Tribunal de Apelaciones examinó los fundamentos de la Sentencia apelada. Tras la revisión, el Tribunal de Apelaciones determinó confirmar la Sentencia emitida por el foro primario.

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RODRIGUEZ RODRIGUEZ, BERAL ALBERTO V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500692

Ponente:

—

Resumen:

Béral Rodríguez Rodríguez, confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, apeló una decisión administrativa que denegó su solicitud tras negarse a un trabajo asignado. El recurrente rechazó trabajar en mantenimiento por seguridad, prefiriendo electricidad, y su queja administrativa fue denegada. Solicitó reconsideración, pero la agencia no respondió. El Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso. Consideró el recurso prematuro por no haber resolución final de la agencia sobre la reconsideración, o tardío, ya que la falta de respuesta de la agencia implicaba una denegación tácita tras quince días. Además, el Tribunal señaló que el confinado no tiene derecho a elegir su área de trabajo, siendo esta una decisión discrecional de la agencia. La negativa del recurrente fue considerada injustificada. El Tribunal afirmó que las decisiones administrativas merecen deferencia judicial cuando están sustentadas por evidencia sustancial. Por estos motivos, se desestimó el recurso presentado.

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SANTIAGO MORALES, LUIS G V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500689

Ponente:

—

Resumen:

Se revisa una sanción disciplinaria impuesta por el Departamento de Corrección y Rehabilitación a un confinado, Luis G. Santiago Morales. La sanción se originó por la posesión de un aparato Bluetooth y su cargador, encontrados durante una inspección de sus pertenencias. El Departamento llevó a cabo una vista administrativa y determinó la culpabilidad del confinado basándose en el testimonio de los oficiales correccionales. Como resultado, se le impuso una sanción de suspensión de cuatro visitas. El confinado recurrió la decisión, alegando errores en el manejo de la evidencia ocupada y la cadena de custodia. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso, recordando la deferencia judicial a las decisiones administrativas sustentadas por evidencia sustancial. Se enfatizó que los procedimientos disciplinarios en el ámbito correccional son administrativos y no requieren las formalidades de un caso criminal. Las garantías del debido proceso son más atenuadas en este contexto para preservar la seguridad institucional. El tribunal concluyó que la determinación de la agencia estaba respaldada por el testimonio creíble de los agentes que encontraron los objetos prohibidos. Este testimonio se consideró suficiente para sostener la sanción impuesta.

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FIGUEROA MARRERO, CARMELO V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500688

Ponente:

—

Resumen:

La sentencia resuelve un recurso presentado por un confinado contra una sanción disciplinaria impuesta por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Los hechos no están en controversia: el confinado, trabajando fuera de la institución, tomó una fruta, le fue confiscada, y luego entró sin autorización al vehículo del supervisor para recuperarla y botarla. Por estos actos, el Departamento le impuso una sanción por desobediencia y por entrar a un área no autorizada. Tras una vista, la agencia lo encontró culpable y lo sancionó con la suspensión del privilegio de compras en la comisaría. El confinado apeló ante el tribunal, alegando que la norma sobre área no autorizada no aplicaba fuera de la institución. El tribunal revisa la decisión de la agencia, señalando que sus determinaciones de hecho gozan de deferencia si están sustentadas por evidencia sustancial. Concluye que el récord administrativo sustenta la determinación de la agencia sobre la conducta insubordinada y la entrada no autorizada al vehículo. Respecto a la interpretación de la norma sobre área no autorizada, el tribunal valida la interpretación expansiva de la agencia que incluye áreas fuera de la prisión como el interior de la patrulla. La sentencia valida la actuación de la agencia al encontrar que el confinado violó las normas disciplinarias.

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ORTIZ COLON, JOSUE V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500687

Ponente:

—

Resumen:

Esta sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resuelve un recurso presentado por varios confinados contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Los recurrentes impugnaron disposiciones específicas de un reglamento sobre bonificaciones por buena conducta y un plan de reorganización. Alegaron que la aplicación de dichas normas constituía una violación *ex post facto*. Presentaron su reclamo directamente ante el Tribunal de Apelaciones mediante una solicitud de sentencia declaratoria. El tribunal determinó que carecía de competencia para atender este tipo de solicitud en primera instancia. Su función legal es principalmente apelativa, revisando decisiones del Tribunal de Primera Instancia o agencias administrativas. Una solicitud de sentencia declaratoria debe presentarse inicialmente ante el Tribunal de Primera Instancia, que es el foro competente. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por falta de competencia. Se señaló además que no procedía el traslado del caso, en parte por la falta de claridad sobre el cumplimiento de requisitos procesales como el pago de aranceles.

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FERNANDEZ MALAVE, RAMON L V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500686

Ponente:

—

Resumen:

Un confinado, Ramón L. Fernández Malavé, impugnó acciones del Departamento de Corrección y Rehabilitación relativas a un registro y trato durante un proceso de "celda seca". Cuestionó la legalidad de un método de registro y haber sido privado de una sábana. El Departamento denegó su solicitud administrativa y posterior reconsideración, afirmando su cumplimiento con los reglamentos. El confinado entonces solicitó revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal examinó la oportunidad de la presentación del recurso. Señaló que la resolución administrativa final fue recibida por el confinado el 11 de mayo de 2015. El recurso de revisión judicial fue presentado el 22 de junio de 2015. La ley aplicable y las reglas establecen un término jurisdiccional de 30 días para presentar tales recursos a partir de la fecha de notificación. El recurso fue presentado fuera de este término mandatorio. Consecuentemente, el Tribunal desestimó el recurso por falta de jurisdicción, ya que los términos jurisdiccionales son fatales.

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RIVERA CRESPO, LUIS A V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500663

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resuelve un recurso de revisión administrativa presentado por Luis A. Rivera Crespo contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente, un confinado en silla de ruedas, impugnó la desestimación de su solicitud de remedio administrativo sobre ser esposado durante servicios médicos. Tras agotar los remedios administrativos, incluyendo una solicitud de reconsideración que fue denegada, acudió al Tribunal. El recurrente alegó que la notificación de la respuesta inicial fue defectuosa al no informarle el término para recurrir judicialmente. El Tribunal explica que el Reglamento 8522 requiere agotar los trámites administrativos antes de la revisión judicial. Cita la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, que permite la revisión judicial solo de órdenes o resoluciones finales tras agotar los remedios internos. El Tribunal concluye que la determinación administrativa fue correcta. Por tanto, se confirma la Resolución recurrida.

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GUZMAN COLON, CARLOS A VS NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500664

Ponente:

—

Resumen:

Carlos A. Guzmán Colón recurre ante el Tribunal de Apelaciones tras ser declarado inelegible para beneficios de desempleo por el Negociado de Seguridad de Empleo (NSE). La inelegibilidad se basó en que renunció a su empleo por problemas de transportación, lo cual el NSE consideró una renuncia sin justa causa bajo la Ley de Seguridad de Empleo. Tras una audiencia, el árbitro de la División de Apelaciones confirmó la determinación inicial. El árbitro concluyó que los problemas de transportación generalmente no constituyen justa causa para renunciar, salvo excepciones no presentes en este caso. Guzmán Colón apeló esta decisión ante la Oficina de Apelaciones del Secretario del Trabajo, quien también confirmó la resolución del árbitro. Inconforme, Guzmán Colón acudió al Tribunal de Apelaciones. Ante el Tribunal, argumentó que la pérdida de su vehículo y la falta de transporte público adecuado le impedían llegar a su trabajo. Explicó su necesidad de los beneficios para cubrir gastos familiares y adquirir transporte para buscar nuevo empleo. El documento detalla este proceso de revisión administrativa y los argumentos presentados por el recurrente ante el Tribunal.

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LUCENA SOTO, DIONISIO VS D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500693

Ponente:

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Resumen:

Dionisio Lucena Soto presenta un recurso ante el Tribunal de Apelaciones solicitando la corrección de una sentencia previa por delitos de Ley de Armas. Alega que no debió ser hallado culpable de dichas infracciones, lo que le impide beneficiarse de bonificaciones de sentencia. Anteriormente, en 2010, Lucena Soto ya había apelado su convicción de 2008, pero dicho recurso (KLAN201000656) fue desestimado por falta de jurisdicción al presentarse más de dos años después de la sentencia. El Tribunal considera que la controversia planteada ahora es final y firme. Su recurso apelativo tardío de 2010 ya fue adjudicado por este foro. El Tribunal carece de competencia para atender este nuevo reclamo, que constituye un ataque colateral a una decisión previa y final. Por tanto, el Tribunal desestima el recurso apelativo por carecer de jurisdicción para atenderlo en los méritos.

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RIVERA RODRIGUEZ, RICARDO V. OFICINA ADMINISTRACION DE LOS TRIBUNALES

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRX201500034

Ponente:

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Resumen:

Ricardo Rivera Rodríguez presentó un escrito solicitando acción sobre una queja que sometió en 2014 ante la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) y que no había sido contestada. Su solicitud fue catalogada como un recurso de mandamus. El panel judicial determinó que no podía conceder el recurso. Se explicó que el mandamus es un remedio extraordinario que requiere el agotamiento de otros recursos y una demanda previa al funcionario responsable. El escrito del peticionario no demostró haber realizado un requerimiento previo a la División Legal de la OAT para que actuara sobre su queja. Además, el escrito no cumplió con otros requisitos procesales para este tipo de recurso. Por incumplir con los fundamentos y requisitos necesarios, se ordenó la desestimación del recurso presentado.

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HERNANDEZ ESCRIBANO, JUAN C V. E L A DE PR

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRX201500033

Ponente:

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Resumen:

Un confinado, Juan C. Hernández Escribano, presentó un escrito titulado "Mandamus" ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Solicitó una indemnización de \$150,000 por daños y perjuicios alegadamente sufridos durante un registro en la institución correccional. El demandante argumentó haber sufrido vejaciones físicas y daños a su propiedad, buscando una investigación, una vista evidenciaría y resarcimiento económico. La sentencia analiza la naturaleza del recurso de mandamus, explicando que es un remedio privilegiado y discrecional para compeler el cumplimiento de deberes ministeriales cuando no existe otro remedio legal. Contrasta esto con las reclamaciones de daños y perjuicios, que se rigen por el derecho civil extracontractual y requieren una acción civil ordinaria. El tribunal concluye que la reclamación de daños del señor Hernández Escribano debe ventilarse mediante una acción civil ordinaria, no a través de un mandamus. Además, señala que el reclamo fue presentado en primera instancia ante el Tribunal de Apelaciones, un tribunal intermedio.

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SANTANA BAEZ, ELIEZER V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500691

Ponente:

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Resumen:

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SANTIAGO MORALES, LUIS G V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500690

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión judicial presentado por Luis G. Santiago Morales. El recurrente, un confinado, impugna una sanción disciplinaria impuesta por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). La sanción, suspensión de cuatro visitas, se debió a la violación del Código 109 del Reglamento Disciplinario. La infracción se fundamentó en el hallazgo de un cargador de teléfono casero y cables durante un registro. El recurrente solicitó reconsideración ante el DCR, alegando errores procesales y que la sanción se basó incorrectamente en la posesión de un teléfono. El DCR denegó la reconsideración, indicando que el Código 109 abarca equipos relacionados como cargadores y que el proceso fue conforme a derecho. Inconforme, el recurrente acudió al Tribunal de Apelaciones, argumentando la falta de un proceso justo. El tribunal procede a revisar el caso y el marco legal aplicable a los derechos de los confinados y los procedimientos disciplinarios del DCR.

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ULLOA ROSARIO, GENEROSO VS D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500662

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico conoció de un recurso de revisión judicial presentado por Generoso Ulloa Rosario contra la Administración de Corrección y Rehabilitación. El recurrente apelaba una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó una acción de mandamus que había incoado. El Tribunal de Apelaciones procedió a desestimar el recurso por falta de jurisdicción. La desestimación se fundamentó en el craso incumplimiento del recurrente con la Regla 16 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. El escrito de apelación era sumamente sucinto y carecía de los elementos esenciales requeridos por la regla. No se expuso una relación de hechos pertinente, los fundamentos en derecho, ni se anejaron documentos clave como la sentencia recurrida o el mandamus original. La magnitud del incumplimiento impidió al Tribunal ejercer adecuadamente su función revisora. Por tanto, se declaró la desestimación del recurso.

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PEREZ PAGAN, JOSE M V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500661

Ponente:

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Resumen:

José M. Pérez Pagán presentó un recurso de revisión judicial contra una determinación de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente alegó que una correspondencia enviada por su esposa no le fue entregada por el oficial encargado del correo en la institución penal. Presentó una Solicitud de Remedio Administrativo, la cual fue respondida por el oficial indicando que la correspondencia no fue recibida. Tras una reconsideración, la División de Remedios Administrativos confirmó la respuesta del oficial y ordenó el archivo del caso. Pérez Pagán acudió al tribunal alegando que el Departamento actuó ultra vires, violó reglamentos de correspondencia y remedios administrativos, y actuó de forma arbitraria. El tribunal revisó el recurso presentado. Por los fundamentos expuestos, el tribunal decidió confirmar la determinación recurrida del Departamento de Corrección.

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RESTO AYALA, LISANDRO VS JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500660

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una revisión administrativa presentada por el confinado Lisandro Resto Ayala contra la Junta de Libertad Bajo Palabra. El recurrente alegó que la Junta no respondió a su solicitud de un programa de desvío. Al examinar el recurso, el tribunal determinó que no cumplía con los requisitos procesales para las revisiones administrativas ante el Tribunal de Apelaciones. El tribunal citó las Reglas 59(C) y 59(E) de su Reglamento, que especifican el contenido y el apéndice necesarios para tales recursos. El recurrente no incluyó elementos esenciales como la base jurisdiccional, una referencia clara a la decisión administrativa impugnada, los hechos pertinentes, los errores señalados y un apéndice adecuado con documentos relevantes. El tribunal enfatizó que el cumplimiento de estas reglas es obligatorio para todas las partes, incluso las que comparecen por derecho propio. El incumplimiento de estos requisitos procesales justifica la desestimación. Por consiguiente, el tribunal desestimó el recurso del recurrente.

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BANCO POPULAR DE PUERTO RICO V. BURGOS FRAGOSO, MIGUEL

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRX201500026

Ponente:

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Resumen:

Miguel Burgos Fragoso et als presentaron un recurso de Mandamus y una solicitud de orden en auxilio de jurisdicción ante el Tribunal de Apelaciones. Buscaban ordenar al Tribunal de Primera Instancia a adjudicar mociones pendientes y cancelar una subasta de ejecución de hipoteca. El Tribunal de Apelaciones inicialmente paralizó la subasta y solicitó la posición del Banco Popular. El Banco Popular pidió la desestimación del recurso alegando falta de notificación de la petición y la solicitud. El Tribunal analizó las reglas que rigen el Mandamus y los requisitos de notificación a las partes. Determinó que el Mandamus es un recurso privilegiado que exige estricto cumplimiento procesal, incluyendo la notificación a las demás partes. Los peticionarios no notificaron al Banco Popular el recurso de Mandamus ni la moción en auxilio de jurisdicción según lo exigen las reglas aplicables. Por incumplimiento con los requisitos de notificación, el Tribunal desestimó el recurso de Mandamus sin perjuicio. Como resultado, la orden en auxilio de jurisdicción que paralizó la subasta quedó sin efecto.

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NEGRON ANGULO, ENUDIO V. AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE PR

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500665

Ponente:

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Resumen:

Recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico presentado por Enudio Negrón Angulo contra la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). El recurrente objetó el cargo por ajuste de combustible en sus facturas de electricidad de varios meses de 2013, solicitando una explicación detallada y cuestionando su composición. La AEE respondió que había explicado el cargo, que las facturas eran correctas según lecturas y reglamentos, y que la tarifa fue aprobada legalmente. Tras una vista administrativa bajo la Ley 33 de 1985, el Oficial Examinador declaró sin lugar la querella de Negrón, confirmando la decisión previa de la AEE. La resolución administrativa concluyó que el foro bajo la Ley 33 no era el idóneo para dilucidar la reclamación sobre el cargo de ajuste de combustible. Inconforme, Negrón apeló ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones, en sentencia de 30 de junio de 2015, resolvió confirmar la resolución recurrida de la AEE.

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TRANSPORTE RODRIGUEZ ASFALTO, INC. V. JUNTA SUBASTAS MUN AUT SAN SEBASTIAN

2015 • 29 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500675

Ponente:

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Resumen:

Se trata de una revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Transporte Rodríguez Asfalto, Inc. impugnó la adjudicación de la Subasta General Núm. SM-14-15-15 del Municipio Autónomo de San Sebastián para el suministro de brea y hormigón asfáltico. La recurrente solicitó que se le adjudicara la subasta, alegando ser el licitador responsivo más bajo. El Tribunal encontró que la notificación de la Junta de Subastas sobre la no adjudicación a la recurrente carecía de los apercibimientos necesarios sobre el derecho y plazo para solicitar reconsideración. A pesar de la impugnación, el Tribunal determinó que carecía de jurisdicción para atender el recurso. La desestimación se fundamentó en la prematuridad del recurso. Un recurso prematuro, presentado antes de tiempo o de agotar los procedimientos administrativos, adolece de un defecto jurisdiccional insubsanable. Por tanto, el Tribunal desestimó el recurso por falta de jurisdicción.

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REYES GONZALEZ, RAMON V. E L A DE PR

2015 • 29 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRX201500036

Ponente:

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Resumen:

Ramón Reyes González solicitó la revisión judicial de una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación sobre el pago de nóminas. Alegó que no se le pagó por trabajo en una brigada de reciclaje durante septiembre, octubre y noviembre de 2014. Previamente, Reyes González había agotado los remedios administrativos dentro del Departamento, presentando una solicitud inicial y una reconsideración. El proceso administrativo resultó en una orden para investigar su reclamo y, de verificarse el trabajo, procesar una nómina especial. Insatisfecho con esta resolución administrativa, Reyes González acudió al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal revisó el recurso, que se originó de una determinación administrativa sobre el reclamo de un confinado. El Tribunal decidió desestimar el recurso. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción y la falta de justiciabilidad. El tribunal señaló que el proceso administrativo siguió la reglamentación aplicable a los remedios de la población correccional.

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QUIÑONES PAGAN, RENATO V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 29 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500479

Ponente:

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Resumen:

Renato Quiñones Pagán solicitó la revisión judicial de una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Dicha determinación le denegó un pase familiar y la matrícula en un curso educativo. El recurrente presentó su recurso ante el Tribunal de Apelaciones. El Departamento de Corrección, representado por la Procuradora General, solicitó la desestimación del recurso. Alegó que el caso se había tornado académico. Esto se debió a que el Sr. Quiñones Pagán fue excarcelado el 22 de mayo de 2015 por haber cumplido su sentencia. El Tribunal concluyó que, efectivamente, la controversia había perdido actualidad. Aplicando la doctrina de la academicidad, determinó que carecía de jurisdicción para resolver los méritos del recurso. Por tanto, se desestimó la solicitud de revisión judicial.

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