Partes:
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO V. BURGOS FRAGOSO, MIGUEL
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRX201500026
Año:
2015
Fecha:
30 de junio de 2015
Miguel Burgos Fragoso et als presentaron un recurso de Mandamus y una solicitud de orden en auxilio de jurisdicción ante el Tribunal de Apelaciones. Buscaban ordenar al Tribunal de Primera Instancia a adjudicar mociones pendientes y cancelar una subasta de ejecución de hipoteca. El Tribunal de Apelaciones inicialmente paralizó la subasta y solicitó la posición del Banco Popular. El Banco Popular pidió la desestimación del recurso alegando falta de notificación de la petición y la solicitud. El Tribunal analizó las reglas que rigen el Mandamus y los requisitos de notificación a las partes. Determinó que el Mandamus es un recurso privilegiado que exige estricto cumplimiento procesal, incluyendo la notificación a las demás partes. Los peticionarios no notificaron al Banco Popular el recurso de Mandamus ni la moción en auxilio de jurisdicción según lo exigen las reglas aplicables. Por incumplimiento con los requisitos de notificación, el Tribunal desestimó el recurso de Mandamus sin perjuicio. Como resultado, la orden en auxilio de jurisdicción que paralizó la subasta quedó sin efecto.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN PANEL III | ||
|---|---|---|
| BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Recurrido | KLRX201500026 | MANDAMUS |
| v. | Caso KCD2010-1466 | |
| MIGUEL BURGOS FRAGOSO ET ALS Peticionario | Sobre: Cobro de dinero y ejecución de hipoteca |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.
Colom García, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015. Miguel Burgos Fragoso, Goyita F...
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